La demanda de pensión alimenticia es un derecho fundamental que busca asegurar el bienestar de quienes no cuentan con los recursos necesarios para subsistir adecuadamente. Este derecho se extiende también a las mujeres embarazadas, quienes pueden solicitar alimentos para el hijo o hija que está por nacer.
¿Quiénes pueden demandar pensión alimenticia?
La ley establece un orden de prelación para determinar quiénes pueden demandar alimentos:
- Cónyuge.
- Descendientes (hijos, nietos, bisnietos).
- Ascendientes (abuelos, bisabuelos).
- Hermanos.
- Donante cuantioso.
En el caso de los hijos, ambos progenitores están obligados a proporcionar alimentos en proporción a sus capacidades económicas. A falta o insuficiencia de los padres, los abuelos (maternos y paternos) también pueden ser obligados a pagar alimentos.
Es importante destacar que las adolescentes embarazadas tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.
Vías para obtener la pensión de alimentos
Existen dos vías para obtener la pensión de alimentos:
- Extrajudicial: Se busca un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos, el cual debe quedar por escrito, firmado por ambas partes y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ). Este documento se conoce como “Transacción”. También se puede recurrir al proceso de Mediación familiar.
- Judicial: Si no se logra un acuerdo extrajudicial, se puede entablar una demanda de pensión de alimentos ante el Juzgado de Familia correspondiente al domicilio del alimentante (quien debe pagar alimentos) o del alimentario (a quien se paga alimentos), a elección de este último.
Mediación familiar
Para tramitar la solicitud de alimentos, el primer paso es concurrir a un proceso de mediación familiar, trámite que es obligatorio. Si el proceso fracasa, el o la mediadora debe emitir un “Certificado de Mediación Frustrada”, documento que es necesario para poder demandar en tribunales. Si, por el contrario, se alcanza acuerdo entre las partes, se emite un “Acta de Mediación”.
La transacción y el Acta de Mediación deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para que sea aprobado y así tenga la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada. Así, en caso de que la persona obligada no cumpla, podrá exigir el cumplimiento forzado de ese acuerdo ante tribunales, mediante el despacho de una orden de arresto u otros apremios, entre otras medidas.
Demanda judicial de pensión alimenticia
Importante: la demanda de alimentos se presenta ante los Juzgados de Familia por intermedio de un abogado.
Si la persona obligada no proporciona voluntariamente la pensión de alimentos, o no es posible lograr un acuerdo extrajudicial, puede entablarse una demanda de pensión de alimentos ante el Juzgado de Familia correspondiente, acompañando necesariamente a la demanda el “Certificado de Mediación Frustrada”.
En la primera actuación judicial, el tribunal tiene la obligación de fijar el monto de dinero que la parte demandada deberá pagar mientras se tramita el juicio, esto se conoce como alimentos provisorios.
En la determinación de la pensión alimenticia el tribunal deberá especificar:
- La capacidad económica del alimentante.
- Las necesidades del alimentario.
- La proporción en la que los padres deberán contribuir a los gastos extraordinarios del hijo en común.
La pensión alimenticia debe expresarse en unidades tributarias mensuales (UTM). Finalmente, es posible que se establezca como pensión alimenticia la constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación sobre bienes inmuebles del alimentante.
¿Qué ocurre si el demandado no cumple con el pago?
El tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas:
- Arresto nocturno del deudor.
- Arresto completo.
- Arraigo o prohibición para salir del país.
- Oficiar al empleador para que retenga la suma correspondiente a la pensión alimenticia.
- Suspender su licencia de conducir.
- Retener su devolución de impuesto a la Renta.
- Embargar y rematar sus bienes.
Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos
Es un registro electrónico creado por la ley 21.389 que tiene por objetivo promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. El Servicio de Registro Civil e Identificación será la institución a cargo de este registro.
Para ser inscrito en este registro, se requiere:
- Que los alimentos se encuentren regulados por el tribunal, en forma provisoria o definitiva, o acordados por las partes con aprobación judicial.
- Que se adeuden pensiones, total o parcialmente, al menos tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas.
Sanciones para los deudores inscritos
La ley 21.389 estableció para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores, las siguientes sanciones:
- Retención de fondos en caso de solicitar un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
- Impedimento para renovar licencias de conducir ni pasaportes.
- No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado.
- Retención de un porcentaje del sueldo si es funcionario público o de elección popular.
- El no pago reiterado de la pensión de alimentos se considera una forma de violencia intrafamiliar.
- Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del deudor despedido.
- Se considera en la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
- Impedimento para la inscripción del traspaso si vende un vehículo o una propiedad y no se pagan los alimentos adeudados.
- Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
- Estas deudas serán prioritarias en los procedimientos judiciales de ejecución.
Asesoría legal gratuita
Si necesitas el patrocinio de un abogado o abogada para un juicio, la CAJ también te apoya sin costo, siempre y cuando no cuentes con los recursos para pagarlo. Si la mediación fracasa, solicita la orientación y representación durante todo el año en las oficinas de la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ).
La mujer embarazada y la pensión de alimentos
La mujer embarazada tiene derecho a pedir pensión de alimentos tal y como lo señala el artículo 1º, inciso 4º, de la Ley número 14.908. Así, se cumple el mandato previsto en el número 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al disponer que «La ley protege la vida del que está por nacer», fundamento legal del derecho de alimentos del nasciturus.
No obstante esto se presentan algunos inconvenientes de orden práctico sobre todo cuando no existe matrimonio. Efectivamente, si la mujer no esta casada con el supuesto padre, no existe presunción de paternidad respecto del hijo que esta por nacer (es decir no es posible presumir legalmente de que el sea el padre) y por tanto mientras no se produzca el nacimiento y se puedan realizar los exámenes de ADN de rigor el inconveniente que se presenta es si puede el juez decretar la pensión alimenticia. Teóricamente podría hacerlo y si posteriormente resulta que no es el padre dichos alimentos tendrían que regresarse, no obstante la verdad es que existen serias discusiones al respecto.
Leyes que regulan el tema
- Ley 14.908 sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias.
Consideraciones adicionales
En caso de dudas sobre la filiación, se puede solicitar judicialmente la determinación de filiación, buscando identificar la relación de descendencia entre dos personas. Para la acción de nulidad de reconocimiento de un hijo o hija, se deberá acompañar, junto al certificado de nacimiento, todos los medios de prueba que permitan acreditar que el padre realizó el reconocimiento por vicios de la voluntad.
Tabla resumen de montos mínimos de pensión alimenticia
| Número de hijos | Monto mínimo de pensión alimenticia |
|---|---|
| Un hijo | 40% del Ingreso Mínimo Remuneracional |
| Dos o más hijos | 30% del Ingreso Mínimo Remuneracional por cada hijo |
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