Si necesitas presentar una demanda por nulidad del despido, 隆no esperes m谩s! En Fuerza Trabajador庐, nuestros abogados laborales expertos est谩n listos para ayudarte.
Puedes pedir la nulidad del despido si, al momento de ser despedido, tu empleador no ha pagado todas tus cotizaciones de seguridad social (AFP, salud y cesant铆a).
驴Qu茅 implica la nulidad del despido?
Si tu demanda por nulidad del despido es acogida, tu empleador recibir谩 una sanci贸n severa: Tendr谩 que seguir pag谩ndote tu remuneraci贸n mensual hasta que te pague todas las cotizaciones pendientes y te lo notifique por carta certificada.
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C谩lculo de la remuneraci贸n
Para el c谩lculo de la remuneraci贸n se toman en cuenta los siguientes factores:
- Remuneraci贸n fija: Se calcula con la remuneraci贸n del mes anterior al despido.
- Remuneraci贸n variable: Se calcula con el promedio de la remuneraci贸n de los 煤ltimos 3 meses antes del despido.
Plazo para presentar la demanda
Tienes 6 meses desde la fecha del despido para presentar la demanda por nulidad del despido. No dejes pasar el tiempo.
Reclamo ante la Inspecci贸n del Trabajo
Generalmente, no es necesario presentar primero un reclamo ante la Inspecci贸n del Trabajo. Sin embargo, si el monto a demandar es menor a 15 ingresos m铆nimos mensuales, es obligatorio presentar primero un reclamo ante la Inspecci贸n del Trabajo.
Duraci贸n de un juicio laboral
Un juicio laboral por nulidad del despido puede tardar entre 1 y 2 a帽os y medio.
Documentaci贸n Necesaria
Para presentar una demanda de nulidad de despido, generalmente se requiere la siguiente documentaci贸n:
- Contrato de Trabajo.
- Liquidaciones de sueldo.
- Carta de despido.
- Reclamo administrativo ante la Inspecci贸n del Trabajo.
- Acta de Comparendo ante la Inspecci贸n del Trabajo.
- Certificados de Cotizaciones de seguridad social del per铆odo trabajado (actualizada), de la A.F.P., FONASA o ISAPRE y A.F.C.
Consideraciones Adicionales
Es la sanci贸n al empleador que despide al o la trabajadora sin estar al d铆a en el pago de las Cotizaciones de Seguridad Social (desde el ingreso del trabajador y hasta el mes anterior al del despido). El despido no producir谩 el efecto de poner t茅rmino al contrato de trabajo y la sanci贸n consiste en pagar las remuneraciones y dem谩s prestaciones desde la fecha del despido y hasta la convalidaci贸n del mismo, que ocurrir谩 cuando el empleador entere las cotizaciones adeudadas en los organismos correspondientes y con la comunicaci贸n por carta certificada del pago de las mismas, acompa帽ada de la documentaci贸n emitida por las instituciones previsionales correspondientes, en que conste la recepci贸n de dicho pago. El empleador deber谩 pagar al o a la trabajadora las remuneraciones y dem谩s prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el per铆odo comprendido entre la fecha del despido y la fecha de env铆o o entrega de la referida comunicaci贸n al trabajador.
No ser谩 exigible esta obligaci贸n del empleador cuando el monto adeudado por concepto de imposiciones morosas no exceda de la cantidad menor entre el 10% del total de la deuda previsional o 2 unidades tributarias mensuales, y siempre que dicho monto sea pagado por el empleador dentro del plazo de 15 d铆as h谩biles contado desde la notificaci贸n de la respectiva demanda.
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