La Seguridad Social es un derecho fundamental. En Chile, el Estado procura garantizar el acceso a asistencia médica y proteger a las personas en situaciones de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, maternidad, accidentes laborales o pérdida del sostén del hogar, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales.
El Sistema de Pensiones chileno se compone de tres pilares interrelacionados:
- Contributivo u Obligatorio
- Voluntario
- Solidario
El Pilar Solidario, establecido con la Reforma de 2008, proporciona beneficios estatales dirigidos al 90% más vulnerable de la población, con el objetivo de brindar protección y evitar la pobreza en la vejez. Este beneficio estatal está destinado a personas mayores de 65 años que no se encuentren en el 10% más rico de la población y que acrediten residencia en Chile por al menos veinte años, desde los 20 años de edad. Considera un pago mensual de $206.173 a los pensionados que reciben actualmente una pensión base menor o igual a $702.101.
Al comenzar a trabajar, según lo estipulado en el contrato laboral, y si el trabajador no está afiliado previamente a una AFP, se incorpora automáticamente a la AFP que cobre la menor comisión por recibir y administrar sus cotizaciones previsionales obligatorias.
En su AFP, el afiliado mantiene una Cuenta de Capitalización Individual Obligatoria donde se deposita mensualmente la cotización para el sistema de pensiones, que actualmente es el 10% de la remuneración imponible o renta mensual.
Además, el sistema busca fomentar la contratación de trabajadores jóvenes e incentivar la cotización desde temprana edad.
Trámites y Solicitudes en la AFP
Los trabajadores pueden presentar solicitudes a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que están afiliados. El trámite se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y oficinas ChileAtiende.
Pensión de Invalidez
La pensión de invalidez parcial, otorgada en un primer dictamen, es de carácter transitorio, con una duración de tres años. Cuando se trata de una pensión de invalidez parcial, el beneficiario debe ser reevaluado después de tres años. La persona beneficiaria recibirá la pensión hasta el último día del mes en que cumpla 65 años.
Importante: las personas afiliadas que obtienen una pensión de invalidez, total o absoluta, no requieren ser reevaluados por la comisión. Las personas afiliadas con cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia reciben la pensión pagada por la AFP, con cargo a la compañía de seguros contratada para este fin.
Como resultado del trámite, se habrá solicitado la pensión de invalidez. Si la respuesta es favorable, la AFP entregará al afiliado el certificado de saldo para que escoja la modalidad de pago. La AFP envía la información al SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión).
Exención de Cotización
Si cumpliste la edad legal para pensionarte o ya estás pensionado y sigues trabajando, puedes realizar el trámite de solicitud de exención de cotización. Esto implica dejar de aportar el 10% de tu cotización obligatoria a tu pensión y recibir ese monto como parte de tu sueldo líquido.
Al dejar de cotizar, podrías dejar de cumplir los requisitos de ciertos beneficios, como las licencias médicas. Si lo deseas, puedes volver a cotizar.
Pasos para solicitar la exención de cotización:
- Selecciona la opción “Dejar de Cotizar”.
- Completa tus datos personales y los de tu empleador.
- Revisa todos los datos ingresados para asegurarte de que estén correctos.
Una vez ingresada la solicitud, será analizada y recibirás una respuesta tras verificar los datos y documentación entregados.
Afiliación de Trabajadores Migrantes
El trabajador migrante debe afiliarse a la AFP con su pasaporte o documento de identificación de su país de origen y el contrato de trabajo para cotizar en una cuenta individual con identificación provisoria. La población de migrantes en Chile ha aumentado considerablemente los últimos años.
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