En Chile, la Cuenta de Ahorro de Indemnización es una herramienta clave para asegurar que los trabajadores reciban una indemnización al término de su contrato de trabajo, sin importar la razón de su despido o renuncia. Este sistema no solo protege a los trabajadores, sino que también permite a los empleadores planificar de manera eficiente y transparente el pago de indemnizaciones.

¿Qué es la Cuenta de Ahorro de Indemnización (CAI)?

Es una cuenta de ahorro dirigida a trabajadores de casa particular. Es una cuenta personal e independiente de las Cuentas de Capitalización Individual y de la Cuenta de Ahorro Voluntario que tiene como objetivo poder financiar la indemnización a todo evento cuando se termine el Contrato de Trabajo, ya sea que estén afiliados a AFP o IPS. Es decir, es una cuenta que sirve para proteger a los trabajadores en caso de quedar cesantes.

Se considera trabajador de casa particular las personas que se dediquen en forma continua (jornada completa o parcial), al servicio de una o más personas o de una familia, en trabajos de aseo y asistencia propios o inherentes al hogar.

También se consideran a los choferes de casa particular, trabajadores de casa de reposo y a todos los trabajadores que la Dirección del Trabajo determine como tales.

Esta cuenta es una alternativa a la indemnización tradicional por años de servicio establecida en el Código del Trabajo chileno. Permite que, a partir del séptimo año de relación laboral y hasta el undécimo año, el empleador y el trabajador puedan pactar un sistema de indemnización a todo evento.

Un trabajador con más de seis años en la empresa puede pactar con su empleador la sustitución de la indemnización por años de servicio y cambiarlo por una indemnización a todo evento, únicamente al séptimo año de contrato y siendo efectiva hasta el año 11.

En el sistema de AFP existen varias cuentas individuales y la cuenta de indemnización es una de ellas.

En este Título se establecen normas destinadas a definir todos los aspectos relativos a la creación de la cuenta donde se depositarán los aportes de indemnización a los que se encuentra obligado el empleador, y el retiro por parte del trabajador de los fondos acumulados, incluida la rentabilidad obtenida, en conformidad con lo dispuesto en el Código del Trabajo.

¿De dónde provienen los aportes a la cuenta?

Con las cotizaciones que todo empleador debe pagar mensualmente, los trabajadores dependientes ahorran para su futura jubilación. En el caso de los trabajadores de casa particular que se queden sin trabajo, podrán acceder al pago de una indemnización y a los beneficios y prestaciones del Seguro de Cesantía.

La indemnización se financia con el aporte mensual de tu jefe del 4,11% de tu remuneración mensual imponible por un periodo de 11 años (3% para el Seguro de Cesantía y 1,11% para la indemnización ante el término de la relación laboral).

Los aportes que realicen los empleadores para cubrir el pago de la indemnización se denominarán aportes de indemnización.

En el caso de los trabajadores de casa particular, el empleador está obligado a hacer aportes desde el inicio de la relación laboral. Estos aportes se destinan a financiar una indemnización a todo evento, asegurando que el trabajador reciba un pago al término del contrato sin importar la razón. Estos aportes deben pagarse entre el uno y el 10 de cada mes (o día hábil siguiente), respecto a las remuneraciones del mes anterior.

Una vez establecido el pacto, el empleador está obligado a realizar aportes mensuales a la cuenta de ahorro de indemnización del trabajador.

¿Quién administra la cuenta?

Si el trabajador ya está afiliado a una AFP, esta misma entidad administrará la cuenta de indemnización.

Cada trabajador deberá mantener una sola cuenta de ahorro de indemnización en el Sistema de Pensiones regulado por el D.L.

El trabajador que está afiliado a alguna AFP tendrá la cuenta en su misma AFP.

Rentabilidad de los fondos

Los fondos en la cuenta no solo se depositan, sino que también se invierten, generando rentabilidad. Los saldos en la Cuenta de Ahorro de Indemnización se invierten en los fondos de pensiones administrados por la AFP, lo que permite que el dinero ahorrado genere rentabilidad. Si el trabajador no selecciona un fondo específico, los aportes se depositan en el Fondo C, que ofrece una opción equilibrada entre rentabilidad y riesgo.

Los aportes de indemnización deberán enterarse dentro del plazo legal establecido en el artículo 19 del D.L. 3.500, de 1980 y estarán afectos a los reajustes, intereses y recargos dispuestos en dicho artículo, en el caso que se paguen con atraso.

¿Cuándo y cómo puedo retirar mi dinero de la cuenta?

Puedes retirar todo el saldo acumulado que tengas en tu Cuenta de Indemnización, más la rentabilidad que hayas tenido, una vez que se haya puesto fin a tu relación laboral, sin importar el motivo del término del contrato.

El retiro de estos fondos se realizará solo cuando se ponga fin a la relación laboral, por cualquier causa, incluida la renuncia.

El retiro de los fondos acumulados en la Cuenta de Ahorro de Indemnización solo se puede realizar al terminar la relación laboral con el empleador, sea cual sea la causa.

Si tu contrato se terminó por renuncia, despido, fallecimiento o cualquiera sea la causa, puedes hacer cobro de tus ahorros de tu cuenta de indemnización.

Los retiros de la cuenta de ahorro de indemnización se efectuarán por término de la relación laboral.

Si el trabajador tuviese relación laboral con más de un empleador, solo podrá retirar los fondos acumulados con aquel con el cual terminó el contrato.

Para poder hacer el trámite, el familiar necesitará acreditar el parentesco, la cédula de identidad del afiliado y el Certificado de Defunción.

En caso de fallecimiento del afiliado, si el monto de la cuenta es menor a 5 Unidades Tributarias Anuales (UTA), el saldo total de la cuenta se pagará al cónyuge o conviviente civil sobreviviente. En caso de no estar presente, se pagará a los hijos y, si no, a los progenitores.

Por otro lado, si el saldo de la cuenta es mayor a las 5 UTA, el exceso aumenta la masa de bienes, lo cual constituiría herencia y para hacer retiro de los ahorros de la cuenta es necesario presentar la Posesión Efectiva.

Requisitos para retirar los ahorros y recibir la indemnización

Lo único que necesitas para hacer efectivo el retiro de tu cuenta de ahorro de indemnización es tener a mano el respaldo de tu finiquito legalizado ante la Dirección del Trabajo o ante notario o el acta de término de relación laboral de trabajador de casa particular y tu cédula de identidad.

En el caso del término de la relación laboral, el trabajador, para poder retirar los fondos de su cuenta de ahorro de indemnización, deberá llenar el formulario denominado Retiros de ahorro de indemnización que se establece en el Anexo N° 3 del presente Título y presentar simultáneamente el finiquito del contrato de trabajo firmado por él y por su empleador, ratificado ante el Inspector del Trabajo o ante Notario Público o el oficial del Registro Civil de la respectiva comuna o sección de comuna o el Secretario Municipal o el presidente del sindicato o el delegado del personal o sindical correspondiente; copia del finiquito quedará a disposición de la Administradora.

Para efectos de solicitar el retiro de los fondos de la cuenta de ahorro de indemnización, las Administradoras y la AFC acordarán un procedimiento que permita la recepción del formulario Retiros de ahorro de indemnización en la misma oportunidad en que se efectúe la solicitud de beneficios por cesantía por parte del trabajador en la AFC, respecto de la relación laboral cuyo cese se acredita para efectos de acceder a las prestaciones del Seguro de Cesantía.

Además, se deberá acordar la forma cómo la AFC transmitirá la información correspondiente al citado formulario.

A más tardar al día hábil siguiente de recibida la información de las solicitudes de retiro desde la AFC, la Administradora deberá validar el contenido de la información remitida respecto de cada solicitud.

Una vez confirmado que la información de la solicitud está correcta, la Administradora iniciará el procesamiento de cada solicitud considerando como fecha de recepción la fecha en que fue transmitida desde la AFC.

En caso que exista inconsistencia en los datos remitidos, en el mismo plazo antes señalado, deberá rechazar aquellas solicitudes que no pudieron ser validadas, remitiendo a la AFC un archivo con dichas solicitudes, indicando los campos que no pudieron ser validados.

¿Cuál es la comisión de la cuenta?

Esta cuenta no tiene cobro de comisión por administración.

Consideraciones adicionales

  • El empleador y el trabajador deben firmar un Pacto de Indemnización Sustitutiva a partir del séptimo año de trabajo. Este acuerdo se formaliza a través de un formulario proporcionado por la AFP en la que está afiliado el trabajador.
  • El pacto de indemnización sustitutiva podrá comprender períodos de servicios anteriores a la fecha de su suscripción, siempre que excedan a los 6 primeros años de la relación laboral. El aporte correspondiente se calculará en base a la última remuneración mensual, considerando un máximo imponible de 90 U.F.
  • Si en el primer pacto no se hubiesen considerado períodos anteriores, podrán celebrarse pactos complementarios hasta cubrir la totalidad del período que exceda los primeros 6 años de servicio.
  • Para determinar la indemnización sustitutiva, la remuneración mensual de naturaleza imponible tendrá un límite máximo de 90 unidades de fomento.
  • Sin perjuicio de lo anterior, los trabajadores con contrato de trabajo vigente al 1/12/90 y que hubieren sido contratados con anterioridad al 14 de agosto de 1981, tendrán derecho a pactar la indemnización sustitutiva sin el límite de los 11 años.
  • En caso de muerte del trabajador, los beneficiarios pueden retirar directamente de la Cuenta de Indemnización un monto hasta 5 UTA. Para esto deberán presentar el certificado de defunción del trabajador, acreditar el parentesco y llenar el formulario «Retiros de Indemnización».

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