La Cuenta de Ahorro de Indemnización es una cuenta de ahorro dirigida a trabajadores de casa particular. Es una cuenta personal e independiente de las Cuentas de Capitalización Individual y de la Cuenta de Ahorro Voluntario.
Su objetivo es financiar la indemnización en caso de que termine tu contrato de trabajo (por ejemplo: renuncia, despido, fallecimiento). Tiene como objetivo poder financiar la indemnización a todo evento cuando se termine el Contrato de Trabajo, ya sea que estén afiliados a AFP o IPS. Es decir, es una cuenta que sirve para proteger a los trabajadores en caso de quedar cesantes.
Es una cuenta independiente de la Cuenta Obligatoria de Capitalización Individual y de la Cuenta de Ahorro Voluntario, obligatoria para todos los trabajadores de casa particular y aquellos trabajadores que, a contar del 01/12/1990, pacten voluntariamente con su empleador una indemnización a todo evento, sustitutiva de la legal.
Se considera trabajador de casa particular las personas que se dediquen en forma continua (jornada completa o parcial), al servicio de una o más personas o de una familia, en trabajos de aseo y asistencia propios o inherentes al hogar. También se consideran a los choferes de casa particular, trabajadores de casa de reposo y a todos los trabajadores que la Dirección del Trabajo determine como tales.
Es independiente a la cuenta de ahorro obligatorio y cuentas voluntarias, y se invierte en fondos de pensiones. No importa tu edad, puedes elegir tu fondo. Si no optas por algún fondo específico, tus ahorros serán asignados al Fondo C.
Esta Cuenta de Ahorro de Indemnización es única. En caso de que tengas varios empleadores, todos deben pagar los aportes obligatorios o pactados en la misma cuenta.
Tipos de Cuentas de Indemnización
Existen 2 tipos de cuentas de indemnización:
- Cuenta de Indemnización Sustitutiva: aquella que se pacta entre el empleador y el trabajador a partir del inicio del año 7 de la relación laboral y hasta el año 11 de ésta, en reemplazo de la indemnización establecida en el artículo 5 de la Ley 19.010.
- Cuenta de Indemnización Trabajador de Casa Particular: aquella a que tienen derecho los trabajadores de casa particular, pagada a todo evento y cualquiera sea la causa del término del contrato de trabajo. Ésta es financiada desde el inicio de la relación laboral por un lapso de 11 años.
¿Cómo se financia la Cuenta de Ahorro de Indemnización?
Con las cotizaciones que todo empleador debe pagar mensualmente, los trabajadores dependientes ahorran para su futura jubilación. En el caso de los trabajadores de casa particular que se queden sin trabajo, podrán acceder al pago de una indemnización y a los beneficios y prestaciones del Seguro de Cesantía.
La indemnización se financia con el aporte mensual de tu jefe del 4,11% de tu remuneración mensual imponible por un periodo de 11 años (3% para el Seguro de Cesantía y 1,11% para la indemnización ante el término de la relación laboral).
El empleador debe pagar un total de 4,11% de las cotizaciones, pero divididas en, un 3% para el Seguro de Cesantía (2,2% Cuenta individual y 0,8% Fondo de cesantía) y el 1,11% restante para la indemnización a todo evento de la AFP, y que es exclusivo para los trabajadores de casa particular.
Distribución de los Aportes
La cotización se divide de la siguiente forma:
- Seguro de Cesantía: 3% (2,2% Cuenta Individual y 0,8% Fondo de Cesantía)
- Indemnización a todo evento AFP: 1,11%
Este aporte deberá efectuarse hasta cumplir 11 años de trabajo o hasta el término de la relación laboral, según lo que ocurra primero.
¿Cómo abrir la Cuenta de Ahorro de Indemnización?
Si ya estás afiliado al sistema AFP debes solicitar abrir la cuenta. En caso de pertenecer al régimen antiguo, deberás afiliarte solamente con este fin, manteniendo los beneficios previsionales en la institución que te corresponda.
Si el trabajador pertenece al nuevo Sistema Previsional, la cuenta debe abrirse en la AFP en que se encuentre afiliado. Si el trabajador pertenece al antiguo Sistema Previsional, la cuenta de indemnización debe abrirse en la AFP que el trabajador elija.
Si trabajas para varios empleadores, todos deben realizar los aportes obligatorios o pactados en la misma cuenta.
Cuenta de Indemnización Trabajador de Casa Particular:
El trabajador y su empleador deben suscribirla a través del formulario: “Cuenta de Ahorro de Indemnización Obligatoria: Trabajador de Casa Particular” en el lugar de trabajo, o en una oficina de la AFP.
Si se efectúa un Aporte de Indemnización Obligatorio a un trabajador de casa particular sin que se reciba en la AFP el documento señalado (y éste se encuentra afiliado al sistema), se abre la cuenta y luego se debe regularizar la situación. Si el trabajador no está afiliado al sistema, la cuenta solamente se puede abrir con el formulario. Si el trabajador tiene más de un empleador, debe suscribir con cada uno de ellos dicho formulario y los aportes serán ingresados a una cuenta única.
¿Cómo se paga la indemnización?
Cuando se trate de una indemnización de trabajador de casa particular, el empleador deberá pagar los aportes de indemnización entre los días 1 y 10 de cada mes respecto de la remuneración imponible del mes anterior. Para ello debe completar la “Planilla de Pago Trabajadores de Casa Particular” y presentarla al momento de realizar el pago en la AFP donde el trabajador está afiliado o en la que haya abierto esta cuenta (si pertenece al régimen antiguo). En este caso, el aporte por indemnización es igual al 4,11% de la remuneración imponible, considerando un máximo imponible de UF 60.
En caso de que el empleador efectúe la declaración y no pago de las cotizaciones y/o aportes de ahorro de indemnización, debe completar el formulario: "Planilla de Declaración No Pago Trabajador de Casa Particular". Si el trabajador se encuentra con licencia médica, el empleador debe efectuar el pago normalmente a través del formulario respectivo.
Todos los empleadores deben pagar dichos aportes en la AFP donde el afiliado tenga su Cuenta de Ahorro de Indemnización.
¿Cuándo puedo retirar mi plata de la cuenta?
Puedes retirar todo el saldo acumulado que tengas en tu Cuenta de Indemnización, más la rentabilidad que hayas tenido, una vez que se haya puesto fin a tu relación laboral, sin importar el motivo del término del contrato.
Si tu contrato se terminó por renuncia, despido, fallecimiento o cualquiera sea la causa, puedes hacer cobro de tus ahorros de tu cuenta de indemnización.
Si el trabajador tuviese relación laboral con más de un empleador, solo podrá retirar los fondos acumulados con aquel con el cual terminó el contrato. El retiro de estos fondos se realizará solo cuando se ponga fin a la relación laboral, por cualquier causa, incluida la renuncia.
En caso de fallecimiento del afiliado, si el monto de la cuenta es menor a 5 Unidades Tributarias Anuales (UTA), el saldo total de la cuenta se pagará al cónyuge o conviviente civil sobreviviente. En caso de no estar presente, se pagará a los hijos y, si no, a los progenitores.
Para poder hacer el trámite, el familiar necesitará acreditar el parentesco, la cédula de identidad del afiliado y el Certificado de Defunción. Por otro lado, si el saldo de la cuenta es mayor a las 5 UTA, el exceso aumenta la masa de bienes, lo cual constituiría herencia y para hacer retiro de los ahorros de la cuenta es necesario presentar la Posesión Efectiva.
Requisitos para retirar mis ahorros y recibir mi indemnización
Lo único que necesitas para hacer efectivo el retiro de tu cuenta de ahorro de indemnización es tener a mano el respaldo de tu finiquito legalizado ante la Dirección del Trabajo o ante notario o el acta de término de relación laboral de trabajador de casa particular y tu cédula de identidad.
Para solicitar el retiro, debes suscribir el formulario "Retiros de Ahorro de Indemnización", presentando en la AFP en la que estás afiliado tu Cédula de Identidad vigente, el finiquito correspondiente firmado por ambas partes (trabajador y empleador), ratificado ante notario (o ante la Inspección del Trabajo, o el oficial del Registro Civil de la respectiva comuna).
Se podrá acreditar la terminación del contrato de trabajo por Acta de Conciliación o Avenimiento, por sentencia judicial ejecutoriada u otro documento previa y debidamente calificado por la fiscalía o asesoría legal de la AFP. Si necesitas efectuar el retiro mediante poder, éste debe ser otorgado ante notario y a una persona que no sea funcionaria de la AFP.
Consideraciones Adicionales sobre el Retiro
El monto del retiro de ahorro de indemnización a pagar siempre corresponderá al saldo por empleador, o de toda la cuenta en caso de fallecimiento. Dicho monto, en cuotas, debe ser registrado por la AFP en el momento de la presentación del formulario de retiro.
El monto en pesos se determinará al momento de realizarse el giro, efectuando la conversión del saldo en cuotas al valor de cuota de cierre del día anterior al de emisión del cheque.
El retiro de ahorro de indemnización debe cursarse en un plazo máximo de 10 días hábiles, contados desde la fecha de suscripción del formulario respectivo.
¿Cuál es el Valor Cuota del ahorro de la indemnización?
El Valor Cuota utilizado para los giros es el Valor Cuota del día ante precedente a la acreditación del cargo a la cuenta.
¿Cuál es la comisión de la cuenta?
Esta cuenta no tiene cobro de comisión por administración.
La AFP puede cobrar sólo una comisión porcentual uniforme por la acreditación de los aportes de indemnización, que se denomina “Comisión porcentual por Acreditación de Aportes de Indemnización”. Deben avisar a los medios de comunicación social y a la Superintendencia de esta comisión, haciendo efectivo este cobro después de 90 días de haber sido informado.
Cualquier cambio relacionado con dicho cobro también deberá ser anunciado al público y la Superintendencia.
Traspaso de la Cuenta de Ahorro de Indemnización
Puedes traspasar el saldo de esta cuenta hacia la AFP que escojas mediante la suscripción de la Orden de Traspaso. En el caso de los trabajadores afiliados a una AFP, el traspaso se realizará conjuntamente con la Cuenta de Capitalización Individual. Para los afiliados al antiguo régimen, el traspaso se efectuará sólo por la Cuenta de Ahorro de Indemnización.
La suscripción de una Orden de Traspaso te inhabilita para efectuar retiros de ahorro de indemnización desde la fecha de la aceptación de la Orden de Traspaso por la AFP antigua y hasta el día hábil siguiente de la acreditación de tus saldos en las cuentas en la nueva AFP.
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