En Chile, es fundamental conocer los plazos establecidos para la presentación de una licencia médica al empleador, ya que el incumplimiento de estos plazos puede acarrear consecuencias. A continuación, se detallan los plazos y consideraciones importantes al respecto.

Plazos para la Entrega de la Licencia Médica

El plazo que tiene un trabajador para la entrega de una licencia médica al empleador, del sector privado es de dos días hábiles. Si el empleador es del sector público: debe ser presentada dentro del plazo de tres días hábiles. En ambos casos el plazo se cuenta desde el día hábil siguiente al de la fecha de inicio del reposo médico.

Los trabajadores independientes deben presentar la licencia médica directamente a la COMPIN, o ISAPRE correspondiente, para su autorización, dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de inicio del reposo.

Consideraciones Adicionales sobre los Plazos

  • Las COMPIN deben autorizar las licencias médicas de aquellos trabajadores que han cumplido con los plazos establecidos en los artículos 11 y 13 del D.S. N°3 de 1984, del Ministerio de Salud.
  • Para verificar el cumplimiento de estos plazos, se debe considerar, en el caso del trabajador dependiente, la fecha consignada en la sección N°6 del formulario o la que conste en otro documento fidedigno que éste presente.
  • Con todo, en los casos en que el último día para presentar la licencia médica corresponda a un sábado, éstos deben extenderse al día hábil siguiente, salvo que las oficinas administrativas del empleador funcionen dicho día y reciban documentación.
  • Se entenderá que el plazo para el empleador o trabajador independiente adscrito se contará a partir del día hábil subsiguiente a la fecha en que la licencia médica electrónica haya quedado a su disposición en la forma señalada precedentemente, en los términos mencionados en el artículo 69 del D.S.

Los empleadores deben remitir las licencias médicas a la COMPIN o a la C.C.A.F., según corresponda, dentro del plazo reglamentario del artículo 13°.

Excepciones a los Plazos

Las licencias médicas de descanso prenatal, maternal suplementario emitida por enfermedad derivada del embarazo, prenatal prolongado, postnatal y maternal prolongado emitida por enfermedad derivada del parto, a que se refieren los artículos 195 y 196 del Código del Trabajo, pueden tramitarse fuera del plazo de dos o tres días hábiles contados desde el día hábil siguiente al de la fecha de inicio del reposo médico prescrito en la respectiva licencia, según se trate de trabajadoras del sector privado o público, respectivamente, y de tres días hábiles en el caso de trabajadoras independientes, a que se refieren los artículos 11 y 13 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, en la medida que se encuentren dentro del período de duración de la licencia, sin que corresponda aplicar, en estos casos, la sanción contenida en el artículo 54 del referido D.S.

Excepcionalmente, en caso que la licencia médica sea tramitada fuera del plazo de vigencia, la COMPIN o ISAPRE, según corresponda, debe ponderar la situación general de caso fortuito o fuerza mayor establecida en el artículo 45 del Código Civil, que justifique dicha circunstancia, debiendo proceder a su tramitación, en caso de resultar procedente.

Resultan también aplicables a las licencias médicas derivadas del Seguro SANNA los plazos indicados en el literal A), según si se trata de un trabajador dependiente (de los sectores público y privado), un trabajador independiente o un trabajador temporalmente cesante.

Tramitación de la Licencia Médica Electrónica

Con la digitalización del proceso de tramitación de la licencia médica, el trámite ahora es mucho más rápido y sencillo de hacer. En Chile, los empleadores públicos y privados tienen la obligación y responsabilidad de tramitar la licencia médica de sus trabajadores.

  1. Todos los empleadores que ya estén registrados en el sitio de imed desde antes del 2019, recibirán de forma electrónica el formulario de licencia médica.
  2. Aquellos empleadores que no estén adscritos, no recibirán el formulario online. Por el contrario, una vez emitida la licencia, el trabajador deberá presentar la licencia a su empleador para que éste inicie la tramitación.

El empleador no puede negarse a tramitar una licencia. En caso de que la tramite fuera de plazo, la COMPIN o la Isapre deben autorizar la licencia que deberá ser pagada por Fonasa, la Caja de Compensación de Asignación Familiar o la ISAPRE, según corresponda. Sin duda la tramitación online de la licencia facilita la gestión del documento tanto para los colaboradores, los empleadores y todas las entidades involucradas.

Licencia Médica Electrónica tipo 5 o 6

Para que se verifique el otorgamiento y tramitación de la Licencia Médica Electrónica tipo 5 o 6 a través del sistema de información, será requisito indispensable que tanto el profesional habilitado para otorgar licencias médicas como el organismo administrador de la Ley N°16.744 y la empresa con administración delegada, según corresponda, reciban la prestación de servicios informáticos del mismo operador.

En atención a que la Licencia Médica Electrónica tipo 5 o 6 contiene el pronunciamiento de un profesional médico, en orden a que el trabajador padece una patología presuntamente de origen laboral, el empleador o el trabajador independiente adscrito deberá completar los datos de la licencia médica que le correspondan y la pondrá a disposición del organismo administrador de la Ley N°16.744 al que se encuentre adherido o afiliado, a través del sistema de información. El empleador deberá remitir la Licencia Médica Electrónica tipo 5 o 6 al organismo administrador dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha de su recepción.

Si el trabajador tiene más de un empleador, el profesional habilitado deberá otorgar tantas licencias por igual período y diagnóstico, como empleadores tenga y sea necesario.

El sistema de información inhabilitará la tramitación de Licencia Médica Electrónica tipo 5 o 6 por parte de las CCAF, COMPIN e ISAPRE.

Es responsabilidad del empleador presentar la licencia médica a la Isapre, durante un plazo máximo de 3 días hábiles posteriores a la recepción del documento.

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