El finiquito es el documento que formaliza el término de la relación laboral entre un trabajador y su empleador. Este procedimiento permite ratificar (firmar ante un ministro de fe) en la Dirección del Trabajo el finiquito que formaliza el término de la relación laboral entre el ex trabajador y su ex empleador.

El Finiquito Electrónico Laboral permite a las partes dejar la constancia del término de la relación laboral, las obligaciones que emanan del mismo, los pagos relacionados y cualquier otro pacto derivado del término de la relación laboral. Una vez completado el proceso le permitirá al empleador y trabajador obtener una copia del Finiquito debidamente ratificado por la Dirección del Trabajo y la inspección.

La Dirección del Trabajo ha creado un trámite mediante el uso de una herramienta computacional que se encuentra disponible en la página web de la DT (Portal Mi DT), llamado Finiquito Laboral Electrónico, con el objeto de facilitar el procedimiento de firma y ratificación de finiquitos. El trámite realizado mediante el Finiquito Electrónico Laboral no permite al empleador fraccionar de manera alguna el pago que deba realizar y tampoco permite realizar reserva de derechos, casos en que de requerirse deberá realizar el trámite de manera presencial en la Inspección del Trabajo.

Plazo para el Pago del Finiquito

El pago de las indemnizaciones por años de servicio, en conjunto con otras que fueran aplicables (como la Indemnización Sustitutiva de Aviso Previo), se deberán pagar en el respectivo finiquito. Este pago será en un plazo no superior a diez días hábiles contados desde el término de la relación laboral. Además podrá pagarse en cuotas solo si las partes así lo acordaren.

¿Qué se Paga en un Finiquito?

Es bueno saber qué debe ir en un finiquito y cómo se calcula el proporcional de las pagas.

  • Remuneraciones adeudadas: El sueldo que aún no te han pagado. Por ejemplo, si trabajaste solo la mitad del mes, en tu finiquito te pagarán el sueldo correspondiente a esas dos semanas.
  • Indemnización sustitutiva del aviso previo: La Dirección del Trabajo indica que los empleadores deben avisar con 30 días de anticipación a los trabajadores que serán despedidos. En el caso de no avisar, se debe entregar una indemnización que corresponde a un mes de sueldo.
  • Feriado anual adeudado: Este es el derecho a vacaciones y se considera tanto en el caso de despido como de renuncia voluntaria. Cada día de vacaciones que no fue tomado debe ser pagado.
  • Feriado proporcional: En el caso que el trabajador lleve una cantidad de tiempo que incluye meses o días (8 meses, 4 años y 7 meses, y así), se deben calcular las vacaciones proporcionales que acumuló en ese periodo y que no tomó.

Indemnización por Años de Servicio

La indemnización por años de servicio es una herramienta que utilizan las empresa cuando, por distintos motivos, es necesaria la separación de un trabajador. El calculo de la indemnización y el pago de la misma, van a depender de distintos factores en el contrato de los trabajadores.

Cálculo de la Indemnización por Años de Servicio

Al utilizar la causal aludida en el párrafo anterior, el empleador estará obligado a pagar una indemnización. La indemnización será equivalente a treinta días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio. Al calcular, también es necesario agregar fracción superior a seis meses prestados continuamente al empleador. La indemnización tendrá un límite de trecientos treinta días de remuneración, según lo indicado en el párrafo segundo del Artículo 163 del Código del Trabajo.

¿Cómo Debe Pagarse la Indemnización por Años de Servicio?

Primeramente, debemos mencionar al Artículo 161 del Código del Trabajo. En él, el empleador puede poner término al contrato de trabajo invocando como causal las “Necesidades de la Empresa”. Necesidades derivadas de la racionalización o modernización, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía. En definitiva, cualquier factor que haga necesaria la separación de uno o más trabajadores.

Toda cantidad que estuviera percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de la terminación del contrato de trabajo. Se debe tener presente que la jurisprudencia administrativa de la Dirección del Trabajo ha señalado reiteradamente que en el caso que la gratificación legal o convencional es pagada mensualmente.

  • El mismo criterio mencionado en el párrafo anterior se aplica respecto de las asignaciones de colación, movilización, de desgaste de herramientas e incluso los viáticos.
  • Se excluyen de la base de cálculo los siguientes ítems: la asignación familiar legal, pagos por sobretiempo.

La indemnización tendrá un tope de 90 unidades de fomento. La indemnización aludida se reajustará conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor. Esta variación será entre el mes anterior a aquel en que se puso término al contrato y el que antecede al mes en que se realice efectivamente el pago de la misma.

Finiquito Electrónico Laboral: Pasos a Seguir

Para el Empleador

  1. Usted deberá ingresar al sitio www.dt.gob.cl, Portal MI DT a través de su clave única.
  2. Usted deberá revisar detalladamente sus datos de identificación y contacto, en particular su teléfono de contacto y casilla de correo electrónico.
  3. Usted deberá ingresar al enlace “finiquito electrónico laboral”, y llenar los datos que se indican en el formulario electrónico “PROPUESTA DE FINIQUITO LABORAL”, aquí usted tiene el modelo de finiquito.
  4. Recuerde que para tales efectos, deberá contar con la información de individualización de contacto y bancario del trabajador a quien se hará la oferta de finiquito.
  5. Asimismo, verifique previamente que el pago de las cotizaciones previsionales del trabajador se encuentran al día.
  6. Aceptada la propuesta por el trabajador, usted recibirá una notificación a su correo electrónico que le informará las acciones para proceder al pago.
  7. Usted tendrá un plazo de 5 días hábiles desde que el trabajador ha aceptado la propuesta de finiquito, para efectuar el pago de lo acordado. Para ello deberá acceder al portal MI DT, perfil empleador, trámite finiquito laboral electrónico y pinchar el botón “Ir al Pago”, efectuando transferencia electrónica vía Tesorería General de la República.
  8. Usted recibirá notificación una vez informado el depósito por la TGR a la Dirección del Trabajo, a través de la cual se le informará que se encuentra disponible en su perfil el documento “FINIQUITO LABORAL ELECTRÓNICO”, emitido exitosamente.
  9. En caso de detectarse deuda previsional o cotizaciones, rechazo de la propuesta por el trabajador, ausencia de respuesta a la propuesta o no pago del monto en acuerdo, el proceso de finiquito laboral electrónico se cerrará sin acuerdo.
  10. Ser titular de una cuenta bancaria vigente en Chile (cuenta corriente, cuenta vista o CuentaRUT del BancoEstado). Las cuentas de ahorro no podrán ser utilizadas para este trámite.

Para el Trabajador

  1. Usted recibirá notificación a su correo electrónico informado al empleador, mediante el cual se le comunicará que su empleador le ha enviado una PROPUESTA DE FINIQUITO ELECTRÓNICO.
  2. Usted deberá ingresar al sitio web www.dt.gob.cl finiquito, portal MI DT, perfil trabajador y clickear el enlace a finiquito laboral.
  3. Usted es responsable de leer detalladamente el contenido de la oferta del empleador, así como el monto total propuesto en relación a los montos y haberes adeudados, los cuales han sido formulados por el empleador, siendo de su absoluta responsabilidad.
  4. Usted es libre de aceptar o rechazar la propuesta del empleador. Si usted no está de acuerdo con toda o parte del finiquito propuesto por el empleador, podrá entonces rechazarla.
  5. En caso de aceptar la propuesta de finiquito, usted es responsable de verificar que los datos bancarios y de contacto sean los correctos, siendo relevante tal información pues la TGR efectuará el pago de la suma depositada por empleador, conforme los datos que hayan sido informados y corroborados por el trabajador durante el proceso.
  6. Una vez que usted ha aceptado la propuesta de finiquito remitida por el empleador, se entiende que se ha logrado acuerdo entre las partes.
  7. Por el contrario, si usted rechaza la propuesta de finiquito, el proceso termina sin un acuerdo, dejando vigentes cualquier instancia de conciliación ante la Dirección del Trabajo, ingresando un reclamo Administrativo por Término de la Relación Laboral, así como la posibilidad de suscribir un finiquito por los medios presenciales ante los ministros de fe que corresponda.
  8. Desde la aceptación de la propuesta, la TGR procederá a informar el depósito efectuado por el empleador y efectuar el pago en su cuenta corriente o mediante cheque remitido a su domicilio tributario, según corresponda.
  9. Junto con la información del pago, desde la Dirección del Trabajo se enviará correo electrónico informando que en su perfil se encuentra disponible el documento FINIQUITO LABORAL ELECTRÓNICO, conforme lo cual el proceso electrónico remoto ha concluido exitosamente.
  10. En caso de detectarse deuda previsional, rechazo de propuesta por el trabajador, ausencia de respuesta a la propuesta o no pago del acuerdo, el proceso de finiquito laboral remoto se cerrará sin acuerdo, quedando usted habilitado para el ejercicio de los derechos y acciones que le faculta la ley.
  11. En el caso de no pago del acuerdo, el sistema emitirá el acta correspondiente y certificación de no pago, documentos mediante los cuales usted podrá requerir el pago ante un tribunal de cobranza laboral.

¿Qué Hacer Si Te Despiden por Salir del País con Licencia Médica?

En el último tiempo, muchos trabajadores en Chile han recibido una noticia que jamás esperaron: su empleador les ha puesto término al contrato de trabajo por haber salido del país durante una licencia médica. Viajar al extranjero durante una licencia médica no constituye por sí solo una causal válida de despido.

Causales que Utilizan las Empresas

En los casos de despido por viajar durante una licencia médica, los empleadores suelen fundamentar su decisión en las llamadas causales disciplinarias del artículo 160 del Código del Trabajo. Estas causales permiten poner término inmediato al contrato, sin derecho a indemnización, siempre que el empleador pruebe una falta grave y debidamente justificada:

  1. Falta de probidad del trabajador en el ejercicio de sus funciones.
  2. Incumplimiento grave de las obligaciones del contrato por parte del trabajador.

De esta forma, sólo se podrá despedir por salir del país estando con licencia médica a los trabajadores del sector privado, si aquel acto del trabajador se enmarca en una de estas dos causales de despido.

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