La autocontratación, también conocida como "sueldo empresarial", es una práctica legal en Chile que permite a los dueños de negocios contratarse a sí mismos en su propia empresa. Si tienes o estás iniciando un emprendimiento te recomendamos al menos revisar la posibilidad de acceder a esta figura ya que resulta bastante conveniente para ordenar los ingresos personales y los de la sociedad, además te permitirá declararlo como gasto y así obtener rebaja de impuestos. Si tienes un negocio puedes realizar un contrato para ti mismo y así ser contratado por tu negocio.

¿Qué es el sueldo empresarial?

El sueldo empresarial otorga la posibilidad a los dueños de un negocio a contratarse a ellos mismos en su entidad. En primer lugar, se tiene la posibilidad de considerar las remuneraciones destinadas al pago de cotizaciones de salud y AFP como gastos para la generación de ingresos. Esto conlleva un reconocimiento tributario por el costo que implica pagar el sueldo del propietario de un negocio.

Requisitos para optar al sueldo empresarial

Para optar al sueldo empresarial, el dueño o empresario tendrá que trabajar de forma real y efectiva en su negocio. En este sentido, si eres dueño de tu emprendimiento debes destinar trabajo efectivo para tu negocio. Actualmente, no se exige una jornada de trabajo completa, lo que permite que trabajes de forma parcial o con distintas modalidades de trabajo. Asimismo, las remuneraciones deberán estar afectas al pago de cotizaciones. Para que el sueldo sea tributariamente aceptado, las cotizaciones deben ser pagadas. Por lo tanto, es importante determinar en que AFP estas cotizando y si tu previsión de salud es Fonasa o Isapre. Al generar el contrato de trabajo en tu negocio, se deben cumplir ciertos requisitos.

Requisitos específicos:

  1. Trabajar de manera real y efectiva en el negocio.
  2. Cumplir con el pago de cotizaciones de salud y AFP.
  3. Que las remuneraciones se encuentren dentro de los límites.

Esto significa que no pueden exceder los límites razonables de un sueldo empresarial. Respecto a este último punto, el límite se determina en función de la razonabilidad del sueldo empresarial. En ese sentido, deberá considerar aspectos como la importancia de la empresa, rentas declaradas, los servicios que prestas.

Formalidades del contrato

Para poder optar al sueldo empresarial lo primero será dejarlo reflejado en el contrato de trabajo. Al respecto, se siguen las mismas formalidades que el contrato tradicional en cuanto se inscribe en el portal Mi DT y además se incluye en las planillas de pago de Previred. El documento debe proporcionar una clara individualización de la empresa. Es crucial, además, especificar el cargo y las responsabilidades que el propietario asumirá en el marco de este contrato, así como la remuneración acordada.

Beneficios de la autocontratación

  • Reconocimiento tributario por el costo de pagar el sueldo del propietario.
  • Flexibilidad en la jornada laboral.
  • Regularización de las cotizaciones previsionales.
  • Acceso a un sistema de salud.

Restricciones y prohibiciones

Si bien la autocontratación puede conllevar una serie de ventajas, es crucial comprender las limitaciones y prohibiciones que conlleva. No se permite incluir como parte del salario empresarial el pago de conceptos que están vinculados a una relación laboral de subordinación y dependencia, y que generalmente no están sujetos a cotizaciones previsionales o impuestos mensuales. No se pueden incluir como sueldo empresarial el pago de conceptos que dependen de una relación laboral de subordinación y dependencia, y que por lo general no están afectos a cotizaciones previsionales o impuestos mensuales.

Casos específicos:

  • Colaciones, movilización y aguinaldo.
  • Utilidades.
  • Accionistas.
  • Pensionados. No, no puedes optar a este beneficio como pensionado.

Un accionista mayoritario y/o con facultades de administración en una Sociedad por Acciones (Spa) o Sociedad Anónima (SA) no puede ser considerado como un trabajador dependiente. Para que un socio o accionista pueda optar por la autocontratación, es fundamental determinar si existe subordinación o dependencia en la relación contractual. Es esencial realizar un análisis minucioso de la relación contractual. El accionista de una Spa o SA, que es mayoritario y/o tiene facultades de administración, no podrá ser tratado como trabajador dependiente.

Consideraciones adicionales

Antes que todo, hay una excepción en la que puedes autocontratarte: Cuando tu empresa está formalizada como persona natural. Asimismo, deberá considerarse si el socio o accionista a contratar participa en la sociedad de manera mayoritaria. En el caso de las Sociedades por Acciones o Sociedades Anónimas, los contratos están regidos por el Código del Trabajo. En este contexto, no se aplica el límite en cuanto al pago de cotizaciones previsionales, lo que permite pagar este salario en función de la AFC. En las sociedades de personas, como las E.I.R.L. Para calcular las cotizaciones salariales, es necesario revisar tanto los ingresos totales como los descuentos totales. La diferencia entre los ingresos y los descuentos representa el salario líquido. En resumen, se deben tener en cuenta tanto el salario neto como las cotizaciones previsionales, que constituyen la base imponible. Si posees una Sociedad de Personas no pagarás el seguro de cesantía. Por otra parte, la Sociedad por Acciones o Sociedad Anónima rigen sus contratos según el Código del Trabajo.

A veces puede resultar confuso cuando se habla de “autocontratación”. El que se hable de “sueldo” y de “trabajo real y efectivo”, muchas veces lleva al error de creer que el dueño pasaría a tener la misma calidad de un trabajador dentro de la propia empresa. En consecuencia, no podrías demandarte a ti mismo, tampoco es aplicable el Código del Trabajo, ni la entidad reguladora y fiscalizadora de las relaciones laborales en Chile. Finalmente es importante tener claro que es un beneficio tributario y no laboral.

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