Si te preguntas cuántos días se puede demorar una empresa en pagar el sueldo en Chile, este artículo te explicará todo lo que necesitas saber sobre este tema, incluyendo los tiempos exactos que tienes para realizar los pagos y las posibles complicaciones que podrían aparecer si no se cumplen los plazos establecidos.
¿Cuándo se pagan las remuneraciones?
En Chile, las remuneraciones deben pagarse dentro de los días laborales, de lunes a viernes, en el mismo lugar donde el trabajador realiza sus labores, dentro de la jornada laboral. Esto es importante porque así el empleado puede llegar a su casa y acceder de inmediato al pago sin ningún problema.
Si la fecha de pago programada cae en un día en el que no se trabaja, como un sábado, domingo o festivo, es necesario que te adelantes y hagas el pago de las remuneraciones el viernes previo o el día antes del feriado, según corresponda. Si llevas el proceso de pago de este modo, vas a cumplir con las normativas laborales y evitar inconvenientes tanto para la empresa como para el trabajador, permitiendo que todos mantengan su flujo de plata sin interrupciones.
¿Cuántos días se puede retrasar el pago de sueldo?
Si por algún motivo de fuerza mayor, problema administrativo o de flujo de caja el pago no se puede realizar exactamente en esa fecha, no te preocupes, porque la Dirección del Trabajo le ha dado un margen de maniobra al empleador, el cual consiste en un plazo de hasta 5 días hábiles después de la fecha acordada para realizar el pago sin incurrir en infracciones legales. Pero recuerda, aunque esté permitido, intenta que no se convierta en una práctica habitual.
De acuerdo a una denuncia viral en Internet, existe un número de empresas y empleadores que durante febrero pagan el sueldo (remuneración) del trabajador, contando solo los 28 (o 29) días que tiene el mes. Lo mismo estiman desde Buk, quienes ofrecen servicios de Software de Recursos Humanos. De acuerdo a la empresa, la metodología de día de pago es uno de los errores más comunes al cancelar las remuneraciones.
Respecto a la expresión “mes”, fue la jurisprudencia de la Dirección del Trabajo la que precisó que no tiene por qué coincidir con el mes calendario. De esta forma, el concepto se entiende como una unidad de tiempo que dura un período continuo, contado desde un día señalado hasta otro de igual fecha en el mes siguiente. En concreto, son 30 días de corrido, independiente, si el mes tiene 28, 29, 30 o 31 jornadas.
En caso de que la cancelación del sueldo caiga un sábado, domingo o festivo, el pago se debe anticipar al viernes inmediatamente anterior.
Consecuencias del retraso o no pago del salario
En ocasiones, el flujo de caja no es el mejor y hacer el pago de remuneraciones a tiempo comienza a ser una dificultad que pone en aprietos la situación financiera de la compañía, pues -de acuerdo con el Código del Trabajo- las remuneraciones son la principal obligación del empleador para con el trabajador y tienen que pagarse dentro del plazo legal definido por la norma. Su retraso, o no pago del salario, conlleva peligros para la empresa y su representante legal.
- Eso es totalmente contraproducente para el negocio.
- La Corte Suprema ha señalado que el no pago de sueldos en las fechas estipuladas constituye un comportamiento grave por parte del empleador.
- Al no recibir su sueldo el colaborador sufre efectos negativos en su calidad de vida, se daña su relación con tu empresa y por ende, se genera un mal ambiente laboral.
- El retraso en el pago de remuneraciones puede generar el descontento de tus colaboradores, perjudicando la productividad de tu empresa.
La remuneración es el medio de sustento del trabajador y su familia.
Para efectos de definir el plazo legal para pagar las remuneraciones, se suele hablar de un pago al mes. De este modo, las partes pueden convenir un día de pago dentro de esta unidad de tiempo, entendiendo el valor legal de este acuerdo.
Por ejemplo, si en el contrato queda estipulado que el pago de salario será cancelado el día 5 de cada mes y pretendes cancelarlo el 10, estarías metiéndote en problemas. Más allá de los posibles enfrentamientos personales con el trabajador, el retraso en el pago de las remuneraciones puede afectar seriamente a la empresa, pues los funcionarios tienen varios recursos a los que pueden acogerse para hacer valer sus derechos.
Derechos del trabajador ante el no pago
Según el artículo 55 del Código del Trabajo, el sueldo debe pagarse en la fecha estipulada en el contrato de trabajo.
El abogado Matías Espinoza, socio del área Laboral de GrupoDefensa.cl, explica que “si bien el contrato de trabajo fija la fecha de pago, es fundamental recordar que la legislación impone un límite máximo de 30 días entre un pago y otro. Si el empleador no paga el sueldo en la fecha establecida o lo hace de manera parcial, se podría considerar un incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales. Esto permitiría optar por el autodespido.
Como trabajador tienes derecho a exigir el pago íntegro y oportuno de tu sueldo. Si bien es posible pactar pagos en parcialidades (por ejemplo, pagos quincenales), siempre se debe respetar la norma de que no puede pasar más de un mes entre un pago y otro. Sin embargo, aunque estuvieras de acuerdo en recibir tu sueldo fuera de plazo, no sería válido, ya que los derechos laborales son irrenunciables.
Los problemas financieros de la empresa no son una justificación válida para retrasar o no pagar el sueldo a los trabajadores.
Según Espinoza: “La estabilidad financiera de la empresa es responsabilidad del empleador. Si tu empleador no cumple con el pago de sueldos o cotizaciones, tienes derecho a presentar un autodespido. Esta “es una herramienta efectiva cuando el empleador incumple gravemente sus obligaciones.
Asimismo, el abogado Rodrigo Valdivia, socio del área Laboral de GrupoDefensa.cl, mencionó en el programa ADN Te Escucha que “el autodespido no es automático.
No importa si el contrato es plazo fijo, indefinido, o por obra o faena, todos los trabajadores tienen derecho a recibir su sueldo en la fecha pactada. Ante un incumplimiento, la mejor recomendación es no dejar pasar la situación y reclamar sus derechos.
Es fundamental que los trabajadores conozcan y defiendan sus derechos. Si no te han pagado tu sueldo en la fecha que corresponde, o tu empleador se atrasó en el pago de tus cotizaciones previsionales, en GrupoDefensa.cl podemos ayudarte.
Recomendaciones para el empleador
Existen importantes consideraciones a tener en cuenta al realizar el pago de sueldos, ya sea desde el punto de vista legal o monetario. Pese a ser una tarea repetitiva que puede parecer simple, cualquier error puede llegar a significar más que un dolor de cabeza.
- La fecha de pago es la presente en el contrato firmado con el trabajador. Para evitarlo, se recomienda pagar las remuneraciones en los días hábiles previos al vencimiento de la fecha acordada.
- Recibir el sueldo a tiempo no es un favor, es un derecho. Sin embargo, hay empleadores que incumplen con esta obligación, dejando a los trabajadores en una situación de incertidumbre y vulnerabilidad.
- Reajustar el próximo pago Acorde con el artículo 63, la remuneración deberá reajustarse en el mismo porcentaje de variación IPC con respeto al mes anterior.
- Recibir denuncias y multas En caso de recibir una o dos denuncias por no pago de remuneraciones en un mismo año se realiza una fiscalización, luego de la cual tienes 3 días hábiles para regularizar la situación.
- Asegúrate de cumplir con tus obligaciones y fortalece la cultura de tu organización.
Componentes de la Remuneración
En él, podrás encontrar información sobre qué son las remuneraciones y una descripción de los haberes comunes en ella. La forma en qué se pagarán las remuneraciones deberá quedar expresada en el contrato, pero los períodos convenidos (semanal, quincenal, etc.) no podrán -en ningún caso- exceder un mes.
- Las remuneraciones especiales corresponde al pago que recibe un trabajador ante alguna condición o razón especial.
- Son aquellas que recibe el empleador en un periodo fijo.
- Es aquella remuneración que está sujeta a cambio o bien, no es la misma entre un mes y otro.
Asignaciones
Las asignaciones son todas aquellas compensaciones que se pagan al trabajador en sus haberes, pero que no constituyen remuneración. De lo anterior se desprende que el empleador no debe aumentar este pago para evitar mayores imposiciones. En caso de controversia, la jurisprudencia indica que será labor del Inspector del trabajo evaluar si es razonable el monto que un trabajador perciba por concepto de asignaciones.
Esta asignación está diseñada para aquellas personas que perciben ingresos y cotizan en el sistema previsional. La asignación familiar otorga el derecho a peribir, por cada carga familiar acreditada, un monto de dinero. Este pago se realiza de manera mensual y por parte del empleador, incluido en el pago del sueldo. Para solicitar el beneficio, la persona beneficiaria debe acreditar sus cargas ante una caja de compensación, una AFP, el IPS, entre otros.
Gratificación Legal
Son utilidades aquellas que resulten del balance anual que se presente ante el Servicio de Impuestos Internos para la determinación del Impuesto a la Renta, sin deducir pérdidas anteriores. Existen dos modalidades de pago de la gratificación legal.
- Pagar o abonar al trabajador el 25% de las remuneraciones obtenidas durante el año, sin importar la utilidad líquida que obtenga la empresa.
- Sí. La gratificación legal proporcional corresponde al pago que reciben aquellos trabajadores que no completaron un año de servicio. El sistema elegido dependerá de lo acordado en el contrato de trabajo.
Otros Componentes del Sueldo
- El sueldo base es la cantidad establecida de dinero que se acuerda como pago, pero éste no incluye el resto de los conceptos que componen una remuneración.
- El sueldo mínimo es lo mínimo legal que se puede remunerar a un empleado.
- La cotización al Seguro de Cesantía corresponde al 3% de la remuneración imponible mensual del trabajador. Este descuento es pagado por trabajador y empleador, pero sólo lo cuando existe un contrato de trabajo indefinido.
Pago de la Semana Corrida
El pago de la semana corrida es un derecho que viene en hacer más justo el lugar de trabajo, especialmente para aquellos que reciben pago por día trabajado o comisiones de la misma naturaleza. El mismo derecho tienen los trabajadores remunerados por sueldo mensual y remuneraciones variables (comisiones o trato). Sin embargo, en este caso, el promedio se calculará sólo en relación a la parte variable de sus remuneraciones.
Si el trabajador vende 28 artículos corresponde pagar una comisión de $36.400 (28×1.300) y $7.280 (36.400/5) por semana corrida por el domingo. Si durante la segunda semana el trabajador vende 45 artículos, corresponde pagarle una comisión de $58.500 (45×1.300) y semana corrida de $11.700 (58.500/5) por el día festivo y $11.700 por el día domingo. Supongamos que en la tercera semana el trabajador vende 37 artículos, en este caso corresponde pagar una comisión de $48.100 (37x1.300) y semana corrida de $9.620 (48.100/5) por el domingo. Si en la última semana el trabajador vende 21 artículos, habría que pagarle una comisión de $27.300 (21×1.300) y semana corrida de $13.650 (27.300/2) por el domingo. Total de la semana: $40.950.
Consideraciones Legales Adicionales
El artículo 55 del Código del Trabajo señala que los pagos se deben hacer según la fecha o fechas acordadas en cada contrato de trabajo. Comisiones e incentivos variables deberán entenderse devengadas con la misma periodicidad, a menos que por razones técnicas no sea posible. No obstante, podrán ser embargadas las remuneraciones en la parte donde excedan las 56 UF.
El artículo 62 bis del Código del Trabajo obliga al empleador a respetar el principio de igualdad en las remuneraciones entre hombres y mujeres por la misma labor.
El empleador que por cualquier motivo adeudase un pago de remuneraciones a un trabajador, deberá hacer el pago reajustado en lo que varíe el IPC desde la fecha en que se originó la deuda, hasta la fecha en que efectivamente se pagó.
Otras Preguntas Frecuentes
- ¿Los trabajadores que están sujetos a una jornada de trabajo en virtud del Art. No.
- La ley es explícita al regular cómo se realiza la modificación del salario de un trabajador. No. El Código del Trabajo define que el contrato de trabajo se puede modificar, de común acuerdo, en todas aquellas materias en que las partes hayan podido convenir libremente.
- No corresponde a una obligación del trabajador firmar un comprobante de pago de remuneraciones.
Sueldo Imponible
El sueldo imponible hace referencia a los ingresos del trabajador considerados por la ley como remuneraciones. Por lo tanto, resulta al restar del sueldo bruto aquellas prestaciones que no constituyen remuneración.
No constituyen remuneración, y, por lo tanto, no son parte del sueldo imponible:
- Asignaciones de movilización, pérdida de caja, colación, desgaste de herramientas, familiar; viáticos;
- Indemnizaciones por años de servicio establecidas por la ley.
Recuerda que tus funcionarios son el motor de tu negocio y merecen que retribuyas su esfuerzo de la manera en que ambas partes acordaron.
Sin embargo, hay empleadores que incumplen con esta obligación, dejando a los trabajadores en una situación de incertidumbre y vulnerabilidad.
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