Tras la finalización de un contrato laboral, es fundamental conocer los derechos y beneficios en materia de salud. En Chile, Fonasa (Fondo Nacional de Salud) ofrece cobertura de salud incluso después de la fecha del finiquito de trabajo.
Cobertura de Fonasa tras el Finiquito
Fonasa te entrega cobertura en salud hasta 12 meses después de la fecha del finiquito de trabajo.
No, luego de un término laboral el afiliado podrá continuar con los beneficios del Fonasa, mientras aporte los antecedentes que demuestren que goza de un Subsidio de Cesantía y/o un Seguro de desempleo.
Modalidades de Atención en Fonasa
Los beneficiarios del Fonasa acceden a las atenciones de salud a través de 2 (dos) modalidades de atención:
- Modalidad de Atención Institucional
- Modalidad de Libre Elección
Si utiliza la Modalidad de Atención Institucional, el pago que deberá efectuar dependerá del grupo de ingreso en el cual se encuentre clasificado (grupos B, C o D).
También existe el Bono web: puedes comprar este bono de forma digital en «Mi Fonasa» para consultas de médicos en convenio.
Prefolio: es un código que generas en Mi Fonasa o en el call center, que te permite pagar el bono consulta en Sencillito o o Klap (ex Multicaja).
Seguro de Cesantía y Fonasa
Es importante destacar la relación entre el Seguro de Cesantía y la afiliación a Fonasa:
Cuenta Individual de Cesantía (CIC): es la cuenta que la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) le entrega a cada trabajador afiliado y donde se registran los fondos provenientes de las cotizaciones obligatorias mensuales, las que son aportadas por el trabajador y empleador, cuando se trata de un contrato indefinido, o solo por el empleador(es) en caso de contrato a plazo fijo por obra o servicio.
A partir del 1 de octubre de 2020, las trabajadoras y trabajadores de casa particular también son parte del Seguro de Cesantía.
Estás afiliado automáticamente si tu contrato laboral comenzó a partir del 2 de octubre de 2002.
Debes estar afiliado a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).
Importante: las cotizaciones se cuentan desde el último período en que el afiliado tuvo acceso al beneficio o, si es su primera solicitud, desde su afiliación al seguro.
¿Cómo afiliarse voluntariamente al Seguro de Cesantía?
Si usted fue contratado antes del 2 de octubre de 2002, puede afiliarse voluntariamente al Seguro de Cesantía. El trámite se realiza llenando el formulario de afiliación al que puede acceder con su Clave Única. En 5 días hábiles, AFC le responderá si su solicitud fue aceptada o rechazada.
Cobro del Seguro de Cesantía
Como afiliado(a), usted tiene derecho a cobrar el Seguro de Cesantía con cargo a su Cuenta Individual de Cesantía (CIC) y/o al Fondo de Cesantía Solidario (FCS). En ambos casos, debe cumplir con los respectivos requisitos. Además AFC traspasará su cotización previsional correspondiente al porcentaje del monto de sus pagos del Seguro de Cesantía.
También puede cobrar el Seguro de Cesantía en las sucursales de AFC Chile en todas las regiones del país.
La cartola del Seguro de Cesantía muestra los movimientos de su Cuenta Individual y el saldo disponible en caso de cesantía y de cumplir los requisitos.
Al ingresar, el sistema le mostrará su saldo y validará si puede optar al cobro de su Seguro de Cesantía.
Se puede optar por una transferencia bancaria a una Cuenta Corriente, Cuenta RUT o Cuenta Vista.
Requisitos y proceso de solicitud
Una vez que el(la) afiliado(a) envía la solicitud a través del sitio web, recibirá la respuesta de aprobación o rechazo de parte de AFC Chile en un plazo de 4 días hábiles.
Una vez cumplidos los 30 días, la solicitud entrará al proceso de pago más próximo que se realiza todos los jueves.
La AFC calendariza el número de pagos que corresponda de manera mensual.
Es muy importante que, al momento de tramitar su Seguro de Cesantía, revise si cumple con los requisitos para acceder al Fondo de Cesantía Solidario.
El pago del beneficio también se suspende en caso de no cumplir con la certificación de la Bolsa Nacional de Empleo (BNE), que es una condición obligatoria al optar por el Fondo de Cesantía Solidario para el financiamiento de su Seguro de Cesantía.
Fondo de Cesantía Solidario (FCS)
Cuando se agotan los fondos de la Cuenta Individual de Cesantía (CIC), los giros pasan a ser financiados por el Fondo de Cesantía Solidario (FCS), siempre y cuando el(la) afiliado(a) cumpla con los requisitos de este beneficio.
En el caso de estar recibiendo el Seguro de Cesantía con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, se activará un 6° y 7° giro cuando la tasa de desempleo reportada por el INE supera en un punto porcentual a la tasa de desempleo promedio de los últimos 4 años.
Este es un requisito para acceder al Fondo de Cesantía Solidario y sus beneficios. La certificación en la Bolsa Nacional de Empleo es obligatoria y su incumplimiento es causal de no pago del beneficio.
Cotizaciones y Seguro de Cesantía
La única diferencia está en el valor de la cotización previsional, que en el caso de los(as) trabajadores(as) corresponde a un 4,11% de la remuneración pactada en el contrato de trabajo, la que debe ser pagada por el(la) empleador(a) en su totalidad.
Desde el 1 de octubre de 2020, el empleador seguirá pagando el 4,11% de la remuneración imponible, sin distinguir la duración del contrato.
El 3% irá al Seguro de Cesantía, administrado por AFC Chile.
AFC creará la Cuenta Individual de Cesantía con el Número Identificatorio para Cotización (NIC).
Si usted se encuentra acogido(a) tanto a la Cuenta Individual como al Fondo de Cesantía Solidario, AFC pagará automáticamente la AFP considerando la cotización previsional correspondiente al 10,10% del monto de los pagos del Seguro de Cesantía.
En caso de licencias médicas transitorias, la cotización del 0,6% la retiene y paga la entidad a cargo del Subsidio de Incapacidad Laboral (Isapre, Fonasa, mutuales) durante el tiempo que dure la licencia.
Trámites y Afiliación a Fonasa
En Fonasa la cotización siempre es el 7% de tus ingresos. No se paga cotización adicional por las cargas legales hasta los 24 años si están estudiando.
Si eres Independiente Voluntario, adjunta tu cédula de identidad, último pago de cotización de salud en Fonasa o certificado de Previred, la carta de desafiliación de Isapre y, para la inscripción de tus cargas adjuntar certificado de nacimiento de tus hijos menores de 18 años y Certificado de Matrimonio de tu cónyuge.
Desafiliación de Isapre y Afiliación a Fonasa
1. 2. Una vez obtenido este certificado, debe ser presentado al empleador para informar que la cotización siguiente se debe cotizar en Fonasa. 3.
Por ejemplo, si firmaste la carta de desafiliación en el mes de marzo, los beneficios en tu Isapre estarán vigentes hasta el último día de abril, quedando sin cobertura de la Isapre desde el 1 de mayo. Debes avisar a tu empleador que la cotización del mes de Abril se paga a Fonasa.
Consideraciones Adicionales
- Es crucial contar con la documentación necesaria para acreditar la afiliación y el derecho a los beneficios.
- Infórmate sobre los requisitos y procedimientos para acceder al Seguro de Cesantía y al Fondo de Cesantía Solidario.
- Mantente al tanto de los plazos y condiciones establecidos por Fonasa y AFC para evitar inconvenientes.
Otros derechos y consideraciones importantes
Todos los pacientes del Sistema Público y Privado tienen derechos, de acuerdo a lo establecido en la Ley N°20.584 que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud.
Derecho a ser informada, en forma oportuna y comprensible acerca de: su estado de su salud, del posible diagnóstico de su enfermedad, de las alternativas de tratamiento disponibles y de los riesgos que ello pueda representar, así como del pronóstico esperado, y del proceso previsible del postoperatorio cuando procediere, de acuerdo con su edad y condición personal y emocional. Si la condición de la persona, a juicio del médico, no le permitiera recibir tal información debe ser entregada al representante legal o la persona bajo cuyo cuidado se encuentre.
Asimismo, el prestador deberá entregar por escrito la información sobre los aranceles y procedimientos de cobro.
Una persona tiene derecho a que los prestadores le faciliten la compañía de familiares y amigos cercanos durante su hospitalización y con ocasión de prestaciones ambulatorias, de acuerdo con la reglamentación interna de cada establecimiento. Se podrá restringir cuando sea aconsejable por beneficio clínico. Asimismo, el paciente tiene derecho a conserjería y asistencia religiosa o espiritual.
Toda persona tiene derecho a efectuar las consultas y los reclamos que estime pertinentes, respecto de la atención de salud recibida.
Toda persona tiene derecho a recibir una cuenta actualizada y detallada de los gastos en que haya incurrido en su atención de salud. Asimismo, al momento de ingresar, se informará por escrito, a la persona o a su representante, de los posibles plazos para el pago de las prestaciones, medicamentos e insumos utilizados, así como de los cargos por intereses u otros conceptos.
Atención de Urgencia y Ley de Cheque en Garantía
Se entiende por urgencia o emergencia vital toda condición clínica que implique riesgo de muerte o de secuela funcional grave, la atención de urgencia o emergencia vital ante un hecho de tal envergadura, debe ser inmediata e impostergable. Ninguna Institución de salud puede negarle a un paciente la atención rápida a una urgencia vital ni exigir un cheque o documento en garantía para otorgarla. La condición de riesgo de muerte o de secuela funcional grave deberá ser certificada por un médico cirujano de la unidad de urgencia pública o privada en que la persona sea atendida.
La ley N°20.394, prohíbe condicionar las atenciones médicas a un cheque o dinero en garantía. La referida ley fue promulgada con fecha 3 de noviembre de 2009, su publicación en el diario oficial e inicio de su vigencia fue el día 20 de noviembre de 2009.
El prestador que niega o restringe una atención de urgencia vital a la entrega de un cheque en garantía o dinero en efectivo, está actuando en contra de la ley y este hecho puede ocasionarle importantes sanciones.
Reclamos y Mediación
Todas aquellas personas que tienen una queja médica en contra de un prestador de salud privado y que deseen iniciar una acción judicial por demanda de indemnización por los perjuicios sufridos, deben previamente solicitar una mediación. La mediación está establecida en la Ley Nº 19.966, que se aplica en casos de reclamos en contra de prestadores privados de salud (clínicas, médicos y centros médicos). El costo de la mediación es de cargo de las partes (reclamante y prestador).
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