La pensión alimenticia, también conocida como derecho de alimentos, es el derecho que tienen ciertas personas para recibir de otras (generalmente familiares) un monto de dinero mensual que les permita cubrir sus necesidades. Este monto está destinado a solventar los gastos del alimentario, incluyendo alimentación, transporte, salud, educación y vivienda.
Es importante considerar que, por desconocimiento o falta de claridad, muchas personas ignoran que las pensiones tienen reajustes y desconocen lo que realmente tienen que pagar. La ley contempla un reajuste del monto, bajo la idea de poder adquirir siempre la misma cantidad de cosas con la pensión ya fijada, sobre todo en vista de que la pensión de alimentos se paga, como máximo, hasta los 28 años de edad cuando el hijo está aún estudiando.
Reajuste de la Pensión de Alimentos
El reajuste de la pensión de alimentos permite actualizar el monto que originalmente se fijó para solventar los gastos del alimentario. Si hace cinco años un helado costaba $100, y hoy $250, es porque el dinero pierde valor con el paso del tiempo. Lo mismo sucede con la pensión de alimentos.
Formas de Reajuste
La forma del reajuste de la pensión de alimentos dependerá de la forma en que esta se hubiese establecido:
- Monto fijo y único: El reajuste del monto se hará de acuerdo al IPC y puede aplicarse de forma anual o semestral según se haya acordado.
- Fijarla directamente en Ingresos Mínimos Remuneraciones: El reajuste se realizará en función de la variación del Ingreso Mínimo Remuneracional estipulado por ley. Por ejemplo, la pensión de alimentos se fijó en 2,5 Ingresos Mínimos Remuneracionales.
- Fijarla en un porcentaje de un Ingreso Mínimo Remuneracional: Si la pensión se fija en el 50% de un Ingreso Mínimo Remuneracional, su reajuste también dependerá de la variación del Ingreso Mínimo Remuneracional.
- Porcentaje de los ingresos del progenitor que paga la pensión (alimentante): Esta forma de fijar la pensión es la menos recomendada para el beneficio del hijo, y prácticamente ya no se ocupa.
Reajuste Automático y la UTM
Al estar ligada a la UTM, la pensión se actualiza automáticamente cada mes, siguiendo la inflación del país. La Unidad Tributaria Mensual es una medida tributaria que se actualiza de manera permanente por el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Actualmente todas las pensiones se fijan en U.T.M. La UTM se refiere a la «Unidad Tributaria Mensual». Es una medida económica utilizada en el país para diversos propósitos, pero en el caso que no interesa, sirve para calcular como se va reajustando la pensión. Esta medida sube todos los meses según vayan subiendo los bienes y servicios en el país y junto con ella sube la pensión alimenticia.
Si la pensión de alimentos está fijada en pesos o en otra unidad con menos opción de reajuste, puedes solicitar la conversión a UTM de forma fácil y digital. Para este trámite no necesitas el patrocinio de un abogado o abogada experta en pensión de alimentos.
Importancia del Reajuste
Como las variaciones de los índices son constantes durante el año, es importante saber que el reajuste debe ser solicitado al tribunal para mantener actualizados los montos de la pensión, puesto que este no informa a las partes del reajuste por iniciativa propia. Por lo tanto, si no has pedido el reajuste de la pensión, ni tampoco has solicitado la liquidación de la deuda, es probable que exista una deuda importante de pensión de alimentos debido a las variaciones ocurridas en el tiempo.
El reajuste de la pensión de alimentos es parte de la obligación de pago de parte del alimentante. Por otro lado, quienes reciben una pensión de alimentos, pueden solicitar liquidaciones de la deuda de pensión de alimentos. De todas formas, si producto de los reajustes, se hace inviable pagar el monto que se ordena por el tribunal, es preferible explorar la interposición de una demanda de rebaja de pensión de alimentos.
Monto Mínimo de la Pensión de Alimentos
La ley establece los montos mínimos y máximos que puede fijar el juez como pensión de alimentos. Así, se presume que el alimentante (que es quien debe los alimentos) tiene los medios para otorgarlos. Por ello, el monto mínimo de la pensión de una pensión alimenticia no puede ser inferior a un 40% de un Ingreso Mínimo Remuneracional, tratándose de un niño. Si son dos o más, este monto no puede ser inferior al 30% por cada uno de ellos.
Ejemplos de Cálculo del Monto Mínimo
Veamos los siguientes ejemplos:
- Roberto es demandado de alimentos por la madre de su hijo Gabriel, sin embargo no es posible demostrar cuál es el ingreso de Roberto, ya que éste indica encontrarse cesante y no existe información en Servicio de Impuestos Internos ni está afiliado a una AFP. Como vimos, esto no significa que Roberto no deba pagar pensión alimenticia, si no que el Tribunal realizará el siguiente cálculo a fin de determinar el monto de la pensión:
Ingreso Mínimo Remuneracional actual: $210.000
1 sólo hijo (Gabriel) => 40% de $210.000 = $84.000
Esto significa que Roberto deberá pagar, como mínimo, $84.000 de pensión alimenticia para la manutención de su hijo Gabriel. - Si Roberto tuviera dos hijos, Gabriel y Rocío, el mínimo de la pensión alimenticia es el 30% de un Ingreso Mínimo Remuneracional por cada niño, es decir:
Ingreso Mínimo Remuneracional actual: $210.000
2 hijos (Gabriel y Rocío) => 30% de $210.000 = $63.000 por cada uno => $63.000 X 2 = $126.000
Esto significa que Roberto deberá pagar, como mínimo, $126.000 de pensión alimenticia para la manutención de sus hijos Gabriel y Rocío.
No obstante, en la práctica encontramos que existen padres que pagan pensiones alimenticias muy por debajo de estos montos ¿Por qué ocurre esto?
Esto pasa porque la propia ley se pone en el caso que el alimentante no tenga los medios suficientes para pagar los montos mínimos así calculados, permitiendo que el juez rebaje prudencialmente la pensión cuando el padre así lo justifique y demuestre.
Además, la ley establece el monto máximo de la pensión de alimentos al que puede ser condenado el alimentante, el cual corresponde a un 50% de sus rentas. Así, siguiendo el ejemplo anterior, si Roberto ganara en total $350.000 no puede el juez fijar una pensión alimenticia mayor de $175.000 (50% de $350.000).
Reajuste Semestral Según el IPC
La ley también ha regulado este tema, disponiendo que, si la pensión alimenticia no se ha fijado en un porcentaje de la renta del alimentante, en ingresos mínimos o en algún otro valor reajustable, es decir, se trate de una suma determinada, ésta se reajustará semestralmente de acuerdo al alza que experimente el IPC. Vale decir, la pensión alimenticia es esencialmente reajustable.
Es muy importante tener en cuenta que la reajustabilidad de la pensión alimenticia no opera en forma automática, sino que debe ser solicitada al Tribunal. Será, entonces, el Tribunal respectivo el que ordenará reliquidar la pensión alimenticia a solicitud de la persona que la recibe.
Lo más común es que sea fijada en ingresos mínimos o en un porcentaje de ellos, por lo que la variación de éste implicará el reajuste de la pensión. Por ejemplo, si en los casos supuestos más arriba, el Ingreso Mínimo Remuneracional varía y sube de $210.000 a $250.000, Roberto deberá pagar, en el primer caso, a su hijo Gabriel una pensión alimenticia reajustada de $100.000 (recordemos que antes era de $84.000) y en el segundo caso, a sus hijos Gabriel y Rocío, una pensión de alimentos reajustada de $150.000 (recordemos que antes era de $126.000).
Consecuencias de No Solicitar el Reajuste
Dado que la pensión de alimentos no se reajusta automáticamente, sino que es necesario solicitarla al Tribunal, para que se realicen los cálculos matemáticos que determinarán la nueva pensión, las pensiones pagadas sin reajuste, por no haberse realizado este trámite, se entienden pagadas correctamente, perdiéndose el reajuste debido, ya que éste no será posible cobrarlo posteriormente al alimentante.
Por otro lado, si el Tribunal ha reliquidado la pensión y el alimentante no paga la pensión de alimentos reajustada, se pueden ejercer todas las medidas de apremio en su contra por el saldo impago, ya que se entiende incumplida la obligación de dar alimentos, toda vez que ésta sólo se entiende cumplida cuando su pago es íntegro y oportuno.
Por último, está la razón más evidente de todas, que precisamente justifica el reajuste en sí mismo, y es que el costo de la vida tiende a subir (costo de los alimentos, de la locomoción, etc.), por lo que el monto de una pensión alimenticia fijada dos años atrás, probablemente ya no sea suficiente para cubrir las necesidades del alimentario hoy en día.
¿Cómo Saber Cuánto Aumenta la Pensión de Alimentos?
La actualización de la pensión de alimentos se realiza con el Índice de Precios al Consumidor (IPC). Legalmente, la pensión de alimentos no puede ser inferior al 40% de un ingreso mínimo remuneracional cuando el alimentante tiene solo un hijo, y de un 30% cuando hay dos o más hijos. Hasta que los hijos e hijas cumplan 21 años, salvo que estén estudiando.
Veamos la tabla con el aumento del sueldo mínimo y su impacto en la pensión alimenticia:
| Fecha | Sueldo Mínimo | Pensión Mínima (1 hijo - 40%) | Pensión Mínima (por hijo, +1 hijo - 30%) |
|---|---|---|---|
| Antes del 1 de julio de 2024 | [Sueldo mínimo anterior] | [Cálculo basado en el 40%] | [Cálculo basado en el 30%] |
| Desde el 1 de julio de 2024 | $500.000 | $200.000 | $150.000 |
¿Qué Pasa Si No Se Solicita El Reajuste De Los Alimentos?
Si no se solicita el reajuste de la pensión, estos se siguen acumulando como deuda y cuando usted lo determine se podrá iniciar el procedimiento de cobro.
En el caso anterior, la diferencia entre pensión pagada y la pensión reajustada, se va acumulando como deuda.
Por ejemplo, si la pensión fue fijada en $ 100.000 pesos en 2015 , por decir un año, y ahora la pensión es de $ 250.000, no solo se debe la diferencia de $ 100.000 pesos por el último mes, sino que la acumulación de todos los de saldos cada mes que subió desde el 2015.
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