Una de las principales preocupaciones de todo empleador es cumplir a cabalidad con las obligaciones legales en lo que a remuneraciones respecta.
El sueldo imponible equivale a la remuneración de un trabajador sobre la cual se descuentan los montos correspondientes al ahorro previsional y salud. Te será más fácil entender cuál es el sueldo imponible si sabes, también, qué es el sueldo base, el sobresueldo y otros términos relacionados con los “haberes imponibles”.
Para conocer cómo se hace el cálculo de sueldo líquido veamos un ejemplo: Juan tiene un sueldo base de $400.000. Además, recibe $50.000 por comisiones y otros $40.000 de bono por rendimiento. Esto equivale a una renta imponible de $490.000. Aunque Juan también recibe $80.000 en bonos de transporte y colación, es importante saber que estos ítems no son imponibles (como tampoco los viáticos, prestaciones familiares, movilizaciones, etc.). Por lo tanto, no se incluyen dentro de la fórmula.
¿Qué es el Sueldo Imponible?
El sueldo imponible es la remuneración sobre la cual se calculan los descuentos para el ahorro previsional y salud. Para entender mejor, es útil conocer los siguientes conceptos:
- Renta bruta: Sueldo mensual. Es el monto que el empleador acuerda pagarle a un trabajador, y queda establecido en el contrato de trabajo.
- Comisiones.
- Sobresueldo: Corresponde a las horas extras.
- Gratificación: Es una parte de las utilidades que el empleador entrega al trabajador por algún motivo en específico.
- Bonos.
Descuentos por AFP y FONASA
¿No sabes cuánto se descuenta por AFP y FONASA? Corresponde a un 7% del sueldo imponible, destinado a financiar la cobertura médica del trabajador en el sistema público de salud.
También se debe considerar el seguro de cesantía, que corresponde al 3% de la remuneración imponible. Sin embargo, este porcentaje puede ser descontado del sueldo del trabajador solo si este tiene contrato indefinido. Siendo así, el empleador debe aportar el 2,4% y el trabajador -de su sueldo- el 0.6% restante.
Tramos de FONASA
- Tramo A: Personas sin ingresos o en situación de vulnerabilidad económica.
- Tramo B: Ingreso imponible hasta $500.000.
- Tramo C: Ingreso imponible entre $500.001 y $730.000.
- Tramo D: Aplica a personas con sueldo imponible superior a $730.000.
Cotización Adicional del Empleador a partir de 2025
A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, las empleadoras y empleadores deberán aportar una cotización adicional de un 1 % de la remuneración imponible de sus trabajadores y trabajadoras. Este aporte no será descontado del sueldo de las personas, sino que es una obligación de cargo del empleador, como lo señala la Ley N° 21.735, de 2025.
El monto deben declararlo y pagarlo hasta el 13 de septiembre, si lo hacen por medios electrónicos.
Esta cotización adicional se distribuirá de la siguiente manera:
- 4,5 % (o el porcentaje según la gradualidad), que va a la cuenta individual de la persona trabajadora.
- 1,5 % (o el porcentaje según la gradualidad) para el Beneficio por Años Cotizados.
- 2,5 % (o el porcentaje según la gradualidad), que financia el Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP).
La empleadora o el empleador deberá pagar las cotizaciones del Seguro Social hasta el día 10 del mes siguiente al que pagó la remuneración. Si el pago lo hace por Internet, el plazo se amplía hasta el día 13 del mes, aunque sea sábado, domingo o festivo.
Si la empleadora o empleador no declara las cotizaciones dentro del plazo, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar el término o suspensión de la relación laboral. Cumplido este plazo y agotadas las gestiones aclaratorias, se presumirá que las cotizaciones están declaradas y no pagadas para todos los efectos de la cobranza prejudicial y judicial.
Las empleadoras y empleadores tendrán que aportar un 7 % adicional al 1,5 % actual, sumando un 8,5 % de la remuneración imponible de sus trabajadoras y trabajadores afiliados al Sistema de Pensiones.
A contar de agosto de 2045, los empleadores deberán disminuir los pagos a la Cotización con Rentabilidad Protegida (CRP), hasta desaparecer en 2054, para destinarlos a la cuenta individual de cada trabajadora o trabajador.
Cotizaciones Obligatorias de AFP para Trabajadores Dependientes
Las cotizaciones obligatorias de tu AFP son los pagos legales que mensualmente tu empleador está obligado a efectuar y se pagan proporcionalmente a tu sueldo con un tope imponible de 87,8 UF, monto que se va actualizando año a año, dicho monto equivale a aproximadamente $3.439.917 para este 2025.
Si estás trabajando y eres menor de 60 años en el caso de las mujeres y 65 para los hombres, debes cotizar obligatoriamente:
- 10% para ahorro de tu futura pensión que corresponde a tu remuneración
- 1,44% de Comisión AFP. Monto que es fijado por cada Administradora, en Cuprum es de 1,44%.
- 7% de Cotización de salud que tu empleador descuenta para pagar directamente a tu prestador de salud, que se cotiza directamente en Fonasa o Isapre.
- 3% de Seguro de cesantía de tu renta imponible, que se desglosa en 0,6% que es un aporte mensual que pagas tú; y un 2,4% que es un aporte de tu empleador, calculado sobre tu renta imponible. El Seguro de Cesantía es una protección económica en caso de desempleo y es administrado por la AFC.
Adicionalmente tu empleador financia mensualmente el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, y la mutual.
- 1,88% para hombres y 1,41% para mujeres (desde Julio 2025), para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). Este seguro tiene como objetivo pagarte pensión en caso de sufrir invalidez (total o parcial) o en caso de fallecimiento (beneficiarios).
- 0,95% para Accidentes laborales y enfermedades profesionales que se paga a una mutualidad (CChc, ACHS, ISL o IST)
El detalle indicado corresponde a trabajadores con contrato indefinido; si existe contrato a plazo fijo el aporte del trabajador no existe y el aporte del empleador pasa a ser el 3%.
El tope imponible mensual para calcular las cotizaciones del Seguro de cesantía 2025 es de 131,9 UF.
Beneficios de Cotizar Pensión
Al cotizar, obtienes múltiples beneficios, entre los cuales destacan:
- Pensión: Ahorras para tu futura pensión.
- Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS): Recibes un monto asegurado de pensión en caso de incapacidad laboral o fallecimiento.
- Cuota mortuoria: Aporte para solventar los gastos de funeral del afiliado (máximo 15 UF).
- Seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales: Protección frente a accidentes y enfermedades laborales.
- Seguro de cesantía: Protección económica en caso de desempleo.
- Bono por hijo nacido vivo: Incrementa la pensión de la mujer por cada hijo nacido vivo o adoptado.
Recuerda que los fondos son siempre de tu propiedad.
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