En Colombia, el empleador tiene una serie de responsabilidades en cuanto al pago de cotizaciones para la salud y pensión de sus empleados. Estas cotizaciones son obligatorias y están destinadas a garantizar la protección social de los trabajadores.

Cotizaciones Obligatorias

Las cotizaciones de salud de los afiliados a Fonasa y a una Isapre deberán ser declaradas y pagadas por el empleador, en la entidad encargada del pago de la pensión, trabajador independiente o imponente voluntario, según sea el caso. Por el contrario, aquellos cotizantes que están afiliados a una Isapre y que deseen incorporar una carga legal o médica la cotización puede aumentar.

El empleador debe pagar mensualmente un total de 4,11% de las cotizaciones, pero divididas en 3% para el seguro de cesantía y el 1,11% para la indemnización a todo evento de la AFP.

Seguro de Cesantía e Indemnización

Además del porcentaje mencionado, se debe considerar el 1,11% de aporte de indemnización obligatoria y 3% del Seguro de Cesantía, que aplica solo a las trabajadoras y los trabajadores de casa particular que tienen menos de 11 años con el mismo empleador o empleadora.

El pago de las cotizaciones se realiza cada año de forma automática en la Declaración Anual de Impuesto a la Renta de abril, con cargo a la devolución de impuestos.

Responsabilidades del Empleador

La responsabilidad de comunicar a la AFP la contratación o despido de un afiliado es del empleador. Todas las cotizaciones deberán ser pagadas hasta el último día del mes anterior al despido, deben estar íntegramente pagadas al momento del despido.

Los empleadores que no paguen las cotizaciones, no podrán percibir recursos provenientes de instituciones públicas o privadas, financiados con cargo a recursos fiscales de fomento productivo.

¿Qué Sucede si las Cotizaciones se Pagan a Otra AFP?

En caso de que las cotizaciones previsionales hayan sido pagadas a otra AFP, esos fondos no se pierden y se encuentran en el Patrimonio del Fondo de Pensiones de la Administradora que los recaudó equivocadamente, y están obteniendo rentabilidad del Fondo Tipo C de dicha Administradora. Suscribir un reclamo en la Administradora en la cuenta de capitalización individual del trabajador.

Acciones de las AFP ante la Falta de Pago

Las Administradoras de Fondos de Pensiones estarán obligadas a seguir las acciones tendientes al cobro de las cotizaciones previsionales adeudadas y sus reajustes e intereses, aun cuando el afiliado se haya cambiado.

Convenios Internacionales de Seguridad Social

Chile tiene Convenios Internacionales de Seguridad Social con 24 países. Continuidad Previsional: Por regla general el asegurado sólo cotiza para la Seguridad Social en el país donde trabaja. Los Convenios establecen disposiciones para los denominados “trabajadores desplazados”, aquellos que el empleador envía a trabajar por un período limitado al territorio del otro Estado.

Instituto de Previsión Social (IPS)

En Chile, el Instituto de Previsión Social (IPS) es la entidad encargada de la administración del sistema de pensiones solidarias y de los regímenes previsionales administrados anteriormente por el INP. Este organismo entrega pensiones de vejez, que se rigen bajo los convenios internacionales, a cerca de 28.856 chilenos. Para las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia ante el Instituto de Previsión Social (Ex INP-afiliados a las Cajas de Previsión administradas por ese organismo).

Hay personas que consultan por el trámite un poco antes, para ver en qué situación están. Si está pensando en jubilarse, tenga en cuenta los siguientes consejos.

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