En Chile, la legislación laboral establece límites y regulaciones sobre los descuentos que se pueden aplicar a las remuneraciones de los trabajadores. Estos descuentos se clasifican en obligatorios, permitidos o facultativos, y prohibidos. Es fundamental conocer estos límites para asegurar que se respeten los derechos laborales.

Tipos de Descuentos en las Remuneraciones

Los descuentos a las remuneraciones del trabajador se clasifican en obligatorios, permitidos o facultativos, y prohibidos.

  • Descuentos Obligatorios: Incluyen impuestos, cotizaciones de seguridad social y cuotas sindicales.
  • Descuentos Permitidos o Facultativos: Requieren acuerdo escrito entre el empleador y el trabajador.

Descuentos Obligatorios

Los descuentos obligatorios incluyen:

  • AFP (Administradora de Fondos de Pensiones): Entidades privadas reguladas por el Estado que administran los fondos de pensiones.
  • Salud (Fonasa o Isapre): Se descuenta un 7% de la remuneración imponible para salud. En el caso de Isapre, el plan pactado podría ser superior al 7% de la cotización obligatoria.
  • Seguro de Cesantía: Protege a los colaboradores en caso de quedarse sin trabajo, ya sea por renuncia voluntaria o despido. Este descuento es voluntario.

Descuentos Facultativos

Sólo con acuerdo del empleador y del trabajador que deberá constar por escrito, podrán deducirse de las remuneraciones sumas o porcentajes determinados, destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza.

Asimismo, con acuerdo del empleador y del trabajador, que deberá constar por escrito, el empleador podrá descontar de las remuneraciones cuotas destinadas al pago de la adquisición de viviendas, cantidades para ser depositadas en una cuenta de ahorro para la vivienda y sumas destinadas a la educación del trabajador, su cónyuge, conviviente civil o alguno de sus hijos.

Para estos efectos, se autoriza al empleador a otorgar mutuos o créditos sin interés, respecto de los cuales el empleador podrá hacerse pago deduciendo hasta el 30% del total de la remuneración mensual del trabajador.

Tope Máximo de Descuentos

El tope máximo para todos los descuentos no puede exceder el 45% de la remuneración total del trabajador.

Sin embargo, hay excepciones a esta regla:

  • Los descuentos por crédito social en favor de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar son obligatorios y no deben considerarse dentro del tope del 45% de la remuneración total del trabajador.
  • Estos descuentos obligatorios no se incluyen en el tope del 45% de la remuneración total del trabajador, que solo aplica a los descuentos facultativos o permitidos.

Descuentos por Cuotas Sindicales

El empleador tiene la obligación de descontar la cuota sindical mensual de las remuneraciones de los trabajadores afiliados, incluso si están registrados en más de un sindicato.

Los empleadores deben realizar los descuentos a simple requerimiento del sindicato y no pueden cuestionar estos requerimientos.

El descuento de multas sindicales solo puede hacerse con el acuerdo escrito del empleador y el trabajador, y no debe exceder del 15% de la remuneración total del trabajador.

Créditos Otorgados por el Empleador

La ley autoriza al empleador a otorgar mutuos o créditos sin interés, respecto de los cuales el empleador podrá hacerse pago deduciendo hasta el 30% del total de la remuneración mensual del trabajador.

A mayor abundamiento, es preciso señalar que los créditos que concede el empleador por razones ajenas a las previstas en el inciso 2° del artículo 58 del Código del Trabajo, se destinan generalmente a cubrir situaciones especiales de necesidad que afectan al trabajador, las cuales no justifican que de ellas se derive un efecto propio de las operaciones de crédito u otras obligaciones en dinero reguladas por la ley N°18.010, cual es la obtención de una ganancia o utilidad para el acreedor, en la especie, el empleador, el cual no reviste la condición de entidad financiera que ejerza en forma habitual dicha actividad.

Descuentos por Días No Trabajados

El empleador está facultado para proceder a descontar las horas y días no laboradas por el trabajador.

En cuanto a la forma de cálculo de descuento, la Dirección del Trabajo en Dictamen N°2499/117 de 27 de abril de 1994, si el trabajador ha pactado una remuneración fija mensual, para determinar el descuento por un día no laborado debe dividirse tal remuneración por 30.

Tope de Indemnizaciones por Despido

En Chile, el tope de indemnizaciones por despido está regulado por estrictas normativas laborales, buscando proteger los derechos de los trabajadores y asegurar un equilibrio justo entre las partes involucradas.

Los principales topes legales en Chile son:

  • 90 UF como base máxima para el cálculo: No debe considerarse para dicha base una remuneración superior a 90 UF al último día hábil del mes anterior al despido.
  • 11 años de servicio como período máximo indemnizable: La indemnización por años de servicio del trabajador tendrá un límite de 11 años, con excepción de los trabajadores contratados antes del 14 de agosto de 1981, para quienes no rige este tope.

Estos topes buscan evitar indemnizaciones que afecten el desarrollo empresarial y garantizar que las compensaciones sean proporcionales y sostenibles.

Cálculo de la Última Remuneración Mensual

La última remuneración mensual, según el artículo 172 del Código del Trabajo, incluye:

  • Sueldo base: El pago habitual por el trabajo prestado.
  • Bonificaciones regulares y regalías: Compensaciones habituales, en dinero o especies.
  • Cotizaciones previsionales: Aportes a la seguridad social que son responsabilidad del trabajador.

Se excluyen pagos extraordinarios, como gratificaciones anuales o aguinaldos, horas extras y asignación familiar legal. En caso de remuneraciones variables, se toma el promedio de los últimos tres meses calendario.

Tipos de Indemnizaciones y su Tope Legal

  • Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo: Se paga cuando el empleador no avisa con 30 días de anticipación el término del contrato.
  • Indemnización por Años de Servicio: Corresponde a un mes de la última remuneración mensual por cada año completo de servicio, con un máximo de 11 años reconocidos.
  • Indemnización por Feriado Anual No Utilizado: Compensa los días de vacaciones acumulados que no fueron utilizados.

Exención de los Topes Legales

Algunos contratos estipulan compensaciones superiores, eliminando los topes de 90 UF o 11 años, o bien, negociaciones sindicales pueden establecer condiciones más beneficiosas para los trabajadores.

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