Descrita en la Ley N°14.908, la pensión de alimentos es un paso necesario tras la disolución de una pareja, casada o no, para asegurar la mantención de los hijos. Siendo los conflictos más vistos en los tribunales de familia, de acuerdo con el Poder Judicial sólo en 2017 se tramitaron 148.087 demandas de pensiones alimenticias, además de otras 70.696 causas por no pago de las mismas, según explicó la docente de Derecho de la Universidad Católica, Carolina Julio, a Publimetro.

1. Inicio del proceso para el pago de la pensión

Lo primero que hay que hacer es llevar el caso ante una instancia de mediación familiar. La idea de la mediación es que las partes antes de llegar a Juicio traten de solucionar las diferencias de manera pacífica y, solamente si el acuerdo fracasa, llevar el asunto al tribunal.

2. Porcentaje del sueldo a pagar

El mínimo es el 40% de un ingreso mínimo mensual si el alimentante (padre o madre, pero en general tiende a ser el primero) no tiene más que un solo hijo en edad de recibir alimentos. El máximo es el 50% del sueldo que reciba el alimentante. En general, hasta los 21 a todo evento y hasta los 28 si están estudiando en la educación superior.

Si está cesante y no tiene ningún otro ingreso, o bien, simplemente no se cumple con los requisitos para condenarlo al pago de una pensión de alimentos, no se hará lugar a la demanda de alimentos. Eso es en la teoría.

3. ¿Qué incluye la pensión?

El término legal “alimentos” es muy amplio. Dentro de él se incluye, desde luego, la alimentación, pero también el abrigo, la educación, el transporte e incluso la diversión. Las visitas no tienen ninguna relación con los alimentos. Aunque un alimentante nunca jamás haya pagado la pensión tras ser condenado a pagarla, incluso en esas condiciones, el o la representante de los alimentarios no tiene ningún derecho a prohibir que los hijos vean a su padre o madre.

4. Demanda por un hijo que tuve hace años

No existe el pago de pensión de alimentos de manera retroactiva. Cosa muy distinta es que a un alimentante lo hayan condenado, por ejemplo, al pago de $200.000 mensuales en enero de 2016 y que a octubre de 2018 no se haya pagado absolutamente nada. Lo que tenemos aquí es una “deuda de pensión alimenticia”, respecto de la que, por supuesto, podemos exigir su pago en tribunales.

5. Demanda contra los abuelos del alimentario

Sí, pero es requisito para iniciar una demanda en contra de los abuelos del alimentario a) El haber demandado previamente al alimentante principal y b) Demostrar que el padre no puede o no quiere pagar.

6. Reclusión por no pago de pensión

Para que proceda la reclusión nocturna o reclusión total en caso de reincidencia se requiere únicamente el no pago de pensión. Nada más.

7. Detalle de gastos de la pensión alimenticia

Esta es una pregunta que siempre hacen los padres pues se quejan de que las madres gastan el dinero en cosas suntuarias, o incluso en cosas para ellas mismas, lejos de invertir ese dinero en los hijos.

8. Rebaja en la pensión por tener más hijos

El alimentante (padre o madre) puede y es muy probable que le otorguen una rebaja en la pensión basándose en el hecho de tener más cargas (hijos), pues obviamente sus gastos ahora son mayores.

Para determinar la pensión de alimentos se toman en consideración dos aspectos; a) capacidad económica del alimentante (padre o madre); b) las necesidades del alimentario (hijos). Con el nacimiento de más hijos ha disminuido la capacidad económica del alimentante. El que tenga una nueva pareja no es un factor a considerar.

9. Pensión de alimentos al cónyuge

Si a lo que te refieres es a si una persona se divorcia y no genera ingresos, si en ese caso le puede pedir una pensión de alimentos a su cónyuge, la respuesta es no. Si no genera ingresos, el tribunal le va a decir “Trabaje”. Otra cosa es si está impedido de trabajar por enfermedad u otro motivo. En ese caso, sí procede una pensión de alimentos para el cónyuge.

10. Consideraciones importantes

La pensión de alimentos es la obligación legal más importante porque involucra el cuidado de los hijos. El proceso para entablar una demanda por pensión de alimentos es desgastante emocional y económicamente. En Total Abogados estamos convencidos que el primer paso es informarse y entender cuáles son los derechos y obligaciones de todas las partes involucradas.

Para entablar una demanda por pensión de alimentos en Chile, necesitarás reunir algunos antecedentes importantes. También es importante recopilar cualquier documentación que pueda respaldar los gastos de los hijos. La ley establece que el monto debe ser proporcional a las necesidades del niño y las posibilidades económicas del padre o madre que debe pagarla.

Una vez que hayas reunido la documentación necesaria y calculado el monto de la pensión de alimentos, es hora de preparar la demanda. Una vez que haya preparado la demanda, deberá presentarla ante el juez de familia. En la primera resolución del tribunal, se fijarán alimentos provisorios.

Una vez que se ha otorgado la pensión de alimentos, es importante monitorear el pago de la misma porque siempre hay deudores de pensión de alimentos. Es importante recordar que la pensión de alimentos es un derecho fundamental de lo infantes. Es importante entender que la pensión de alimentos es un derecho que le corresponde a tus hijos. Ya sea porque el alimentario tiene más necesidades o que el alimentante ya no puede pagar el monto original (tiene más hijos, quedó desempleado, etc..,).

Hoy existe un Registro Nacional de Deudores y Deudoras de Pensión de Alimentos que contempla distintos mecanismos para instar a cumplir con esta obligación. Es importante trabajar con un abogado especializado en derecho de familia. Nosotros te ayudaremos en todo este proceso de una forma fácil, rápida y transparente.

Para tramitar tu solicitud de alimentos el primer paso es concurrir a un proceso de mediación familiar, trámite que es obligatorio. Si la mediación fracasa, solicita la orientación y representación durante todo el año en las oficinas de la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ). Si necesitas el patrocinio de un abogado o abogada para un juicio, la CAJ también te apoya sin costo, siempre y cuando no cuentes con los recursos para pagarlo. Obtén más información. Importante: la demanda de alimentos se presenta ante los Juzgados de Familia por intermedio de un abogado.

11. ¿Qué es la pensión alimenticia?

Esta obligación no incluye sólo la alimentación. Tratándose de niños, niñas y adolescentes, incluye además la vestimenta, salud, vivienda, recreación, enseñanza básica, media y el aprendizaje de alguna profesión u oficio.

11.1 ¿Quién proporciona la pensión alimenticia?

11.2. ¿Cómo acordar la pensión de alimentos?

Existen las siguientes formas para llegar a un acuerdo sobre la pensión de alimentos, algunas más formales y oficiales que otras.

  • Acuerdo verbal: Esta es quizás una de las formas más comunes, fáciles y rápidas de fijar la pensión de alimentos cuando los padres deciden separarse.
  • Acuerdo firmado ante notario por escritura pública: Firmar un acuerdo ante notario por escritura pública es una forma rápida y segura de fijar la pensión de alimentos y garantizar el pago en el transcurso del tiempo; evitando los costos y tiempo de un juicio por pensión de alimentos.
  • Mediación: También se puede asistir a un centro de mediación para fijar la pensión de alimentos.
  • Acuerdo completo y suficiente: Este es por lejos el acuerdo más completo al ser un documento legal que debe ser acreditado y aprobado por un juez. Este acuerdo, además de regular el monto y los plazos en que debe ser pagada la pensión de alimentos, regula también el régimen de visitas. A diferencia del acuerdo firmado ante notario, es más completo al regular aspectos que no están solo relacionados con la pensión de alimentos.

11.3 ¿Cómo se determina la pensión alimenticia?

Esta se determina ya sea por una mediación o mediante un procedimiento judicial. La mediación es una instancia obligatoria en materia de alimentos, previa a la posibilidad de un juicio. Tú y el padre o madre de tu hijo(a) pueden concurrir directamente a un mediador privado o a los centros licitados.

11.4. ¿Cuándo necesitaré un abogado para pensión de alimentos?

11.5. ¿Qué se prueba en un juicio de alimentos?

La capacidad económica y patrimonial del demandado: mediante liquidaciones de sueldo, declaración de impuesto a la renta, boletas de honorarios y antecedentes de su patrimonio o declaración jurada.

11.6. En la primera actuación judicial, el juez va a fijar el monto de dinero que el demandado deberá pagar para los hijos menores de edad mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte sentencia definitiva.

12. ¿Cómo se calcula el monto de la pensión de alimentos?

La fórmula para determinar el monto de la pensión de alimentos dependerá de si la persona demandada tiene uno o más hijos. Sin embargo, si quieres asegurar fehacientemente y de manera profesional que un cálculo de pensión alimenticia esté acorde al sueldo, edad, necesidad del niño o niña, entre otros; es necesario siempre consultar con un abogado experto que te respalde en este proceso jurídico.

12.1. Necesidades económicas de la alimentaria: esto significa que quien demanda por pensión alimenticia, ya sea a título personal o en representación (por ejemplo, la madre en representación del hijo) debe probar en juicio cuáles son las necesidades económicas que se tienen, las cuales por lo general corresponden a gastos básicos, colegios, recreación, movilización, salud, etc.

12.2. Para determinar la capacidad económica de las partes se tienen en cuenta entonces las circunstancias domésticas de las partes como también si tienen otros hijos de los cuales hacerse cargo económicamente.

12.3. ¿Se puede pagar menos pensión que el mínimo? Si bien la ley establece estos montos mínimos y máximos de pensión de alimentos, muchas veces se fijan montos por debajo del mínimo.

13. ¿Quién tiene derecho a una demanda por pensión de alimentos?

En esta sección hablaremos acerca de quiénes tienen derecho a pedir la pensión de alimentos, los tipos de pensiones existentes, los alimentos provisorios y la mediación familiar como requisito para iniciar una demanda de este tipo.

13.1. ¿Quién puede solicitar una demanda por pensión de alimentos?

13.2. ¿Qué tipos de pensiones alimenticias existen?

13.3. ¿Qué son los alimentos provisorios? Los tiempos de tramitación y notificación de la resolución judicial, se traducen en varios días, tiempo incluso mayor a lo que se demora el proceso de mediación.

13.4. La mediación tiene por objeto llegar a un acuerdo extrajudicial sobre el monto de la pensión de alimentos, sin someterse a un juicio. En caso que las partes no lleguen a acuerdo, el mediador extenderá un documento llamado “acta de mediación frustrada”, el que deberá acompañarse obligatoriamente junto a la demanda cuando esta se presente.

14. ¿Hasta qué edad se paga pensión de alimentos?

La pensión de alimentos se debe pagar hasta que tu hijo o hija cumpla 21 años. Por último, hay que saber que el pago de la pensión (o la acumulación de la deuda por no pagarla) puede extenderse hasta más allá de los 28 si es que nunca se solicita el cese de la pensión de alimentos. Es por esto, que es común encontrarse con casos donde hay hijos de 30 y tantos años, sin ninguna necesidad especial, recibiendo pensión de alimentos.

14.1. ¿Qué pasa si tengo 18 años y quiero exigir el pago de la pensión?

14.2. ¿Qué pasa si soy adolescente y estoy embarazada?

15. Incumplimiento en el pago de la pensión de alimentos

Aquí te explicaré qué hacer cuando hay un incumplimiento en el pago de la pensión de alimentos y las sanciones a las cuales se expone la persona que decide no pagar.

15.1. ¿Cuándo hay incumplimiento?

15.2. Para terminar con el incumplimiento de la pensión de alimentos, el primer paso es realizar la liquidación de pensión alimenticia. Una vez hecha la liquidación, el tribunal enviará una notificación de la liquidación practicada a quien está incumpliendo para que haga valer sus derechos. La persona a quien está nombre la libreta debe solicitar la liquidación en el tribunal de familia o directamente desde la oficina judicial virtual con su clave única.

15.3. Frente al impago de la pensión alimenticia (posterior a la liquidación y su notificación al deudor), se inicia una nueva causa en la cual se podrán hacer las solicitudes tendientes a cobrar la pensión de alimentos, se inicia por defecto un juicio ejecutivo para cobrar las pensiones que se adeudan.

15.4. Las medidas de apremio que se pueden solicitar son varias y las revisaremos en detalle en la siguiente sección.

16. Sanciones y medidas de apremio por incumplimiento

En esta sección te contaré cuáles son las sanciones y medidas de apremio en caso de incumplimiento en el pago de la pensión, así como también las formas de evitar los apremios (aunque sea algo bastante obvio).

16.1. ¿Qué es un apremio? El legislador establece formas para proteger y garantizar el pago de esta prestación, y estos métodos son los apremios.

16.2. ¿Qué clase de apremios existen?

  • Apremio nocturno del deudor: este corresponderá cuando no se cumple con la pensión de la forma pactada, o si no se ha pagado una o más pensiones.
  • Caución: el juez pide al deudor una garantía para el cumplimiento de la pensión. Esto en general se pide si acaso hubiera motivo fundado para pensar que quien está obligado se podría “ausentar” del país.
  • Retención de la devolución anual del impuesto a la renta: este tipo de apremio debes solicitarlo al juez.

16.3. ¿Puede decretarse mas de un apremio?

16.4. ¿Cómo evitar los apremios?

16.5. Retención en las operaciones de crédito.

16.6. En el caso de las vias anteriores no hayan producido un pago de pensión de alimentos.

17. Modificación de la pensión alimenticia

La pensión alimenticia es esencialmente modificable. Es posible pedir un aumento por parte del alimentario o una rebaja o cese por parte del alimentante en cualquier momento. De la misma manera, también es posible solicitar provisoriamente un aumento, rebaja o cese de la pensión de alimentos.

17.1. ¿Cuándo corresponde aumento, rebaja o cese?

17.2. Variación de las necesidades económicas de quien recibe el pago de la pensión: Esto ocurrirá cuando quien recibe el pago de la pensión de alimentos tiene más gastos que aquellos que tenía al momento en que se fijó la pensión de alimentos. Esto ocurre muchas veces en aquellos casos que se fija pensión en favor de niños que aún no van al colegio o jardín y que ya han crecido y por lo tanto necesitan pagar uno.También puede ocurrir la situación inversa si se desea pedir una rebaja por parte del obligado a pagar.

17.3. ¿Aplica también la Mediación Obligatoria en estos casos? Sí. La mediación pública no tendrá costo para aquellas personas que tengan un ingreso autónomo per cápita inferior o igual a $884.961 pesos chilenos. Para solicitar la mediación pública debes agendar una hora en el Portal de Usuarios de Mediación Familiar.

17.4. ¿Dónde se presenta esta demanda? Obligatoriamente debe presentarse la demanda con el patrocinio de un abogado.

17.5. Tal como se señaló, la obligación de pagar pensión de alimentos no se extingue una vez que los hijos hayan cumplido la mayoría de edad, terminado sus estudios o bien porque se encuentren trabajando. Al fallecer el alimentario, Art. 332 inciso 1º y 334. Sin perjuicio de ello la obligación de proporcionar alimentos a los descendientes o hermanos, se extiende hasta los 21 años, pudiendo extenderse hasta los 28 si está estudiando. Persiste la obligación si el alimentario está afecto por una enfermedad que le impide subsistir por sí mismo u otra causal calificada por el juez. De acuerdo a esto, existe una convicción equivocada con relación a que la obligación alimenticia cesa al momento de contraer matrimonio el hijo, no es así, pero el padre o madre pueden demandar el cese en virtud del orden de prelación del Art. Si el alimentario incurre en injuria atroz, Art.

18. Reajuste de la pensión de alimentos

La tasa de reajuste actualmente es por UTM y puede realizarse semestral o anualmente. Por el contrario, si no se solicita el reajuste, se acumulará como deuda y podrá solicitarse cuando se estime conveniente; iniciando el procedimiento de cobro.

18.1. El reajuste de la pensión de alimentos en los casos normales generalmente es solicitada por el alimentante.

  1. Monto fijo y único: se hará el reajuste de acuerdo al IPC y se aplicará de forma anual o semestral según lo acordado.
  2. Fijarla directamente en Ingresos Mínimos Remuneraciones. Fijarla en un porcentaje de un Ingreso Mínimo Remuneracional: si la pensión se fija en el 50% de un Ingreso Mínimo Remuneracional, su reajuste también dependerá de la variación del Ingreso Mínimo Remuneracional.
  3. Porcentaje de los ingresos del progenitor que paga la pensión (alimentante): esta forma de fijar la pensión es la menos recomendada para el beneficio del hijo, y prácticamente ya no se ocupa.

Si no has pedido el reajuste de la pensión, ni solicitado la liquidación de la deuda, es probable que exista una deuda importante de pensión de alimentos debido a las variaciones ocurridas con el paso del tiempo.

19. Presentación de la demanda por pensión de alimentos

La demanda por pensión de alimentos debe presentarse ante el Tribunal de Familia correspondiente del domicilio del alimentante o alimentario, a elección de este último, y siempre representado por un abogado o abogada que cuente con título válido.

19.1. ¿Por qué se crearon los juzgados de familia?

La velocidad de respuesta de estos tribunales respecto los tribunales ordinarios es fundamental. Proporcionar a las partes instancias adecuadas para llegar a soluciones cooperativas. Abordar los conflictos familiares en su integridad, considerando los múltiples aspectos involucrados. Garantizar que el juez tenga un conocimiento directo e inmediato de los asuntos que conoce.

19.2. ¿Cómo puedo acceder a los tribunales de familia?

19.3. ¿Qué tipo de tribunal es?

19.4. ¿Cómo es el procedimiento?

20. Casos particulares de pensión de alimentos

En esta sección hablaremos de casos particulares. En esta sección intentaremos responder algunas de las preguntas más frecuentes que hemos recibido al respecto.

20.1. ¿Por qué no se transfiere la pensión? En primer lugar, las pensiones alimenticias son un derecho personalísimo. Es por ello que, por ejemplo, si la pensión estuviera destinada a la madre como administradora del derecho, no se podría transferir a los abuelos automáticamente en caso de un fallecimiento de dicha madre.

20.2. ¿Pueden los niños recibir la pensión desde sus abuelos? Según el artículo 232 del Código Civil, es obligación de los abuelos alimentar al hijo que carece de bienes para subsistir, por la falta o insuficiencia de ambos padres.

La Pensión de Alimentos en Chile se refiere a la obligación legal de proveer sustento económico a determinadas personas que, por su vínculo familiar, tienen el derecho de ser mantenidas. En FGN Abogados, contamos con un equipo experto en Derecho de Familia para asesorarte y acompañarte en cada paso.

En términos legales, el Derecho de Alimentos o pensión de alimentos en Chile es la facultad que tiene una persona para exigir a otra que le proporcione lo necesario para vivir.

  1. Cónyuge: En ciertas situaciones, existe la posibilidad de que uno de los cónyuges solicite alimentos si se acredita necesidad económica. Esto deriva del deber de auxilio que nace con el matrimonio.

Si la mediación no tuvo éxito, el siguiente paso es ingresar la demanda en el Juzgado de Familia que corresponda. Se requiere abogado en esta instancia. El juez citará a audiencias (preparatoria y de juicio).

La pensión de alimentos no es definitiva. Puede aumentarse, disminuirse o extinguirse si cambian las circunstancias económicas o las necesidades del beneficiario. Para ello, es necesario presentar una demanda de modificación de la pensión, acreditando los cambios que justifican la revisión del monto.

La mediación es clave para ahorrar tiempo y costos. En FGN Abogados, contamos con experiencia comprobada en Derecho de Familia, especialmente en juicios de alimentos y mediación.

¿Necesitas exigir una pensión de alimentos o defenderte en un proceso de familia? Visítanos en: Dr. Confía en nuestro equipo para proteger tus derechos y los de tu familia. Nuestra legislación cuenta con una serie de medidas para demandar el pago de la pensión de alimentos.

¿Cuáles son los derechos que tienen los hijos según sus necesidades económicas? El incumplimiento en el pago de alimentos provisorios tiene serias consecuencias legales. Estos pagos son establecidos por un juez mientras se tramita una demanda de alimentos definitiva, y están diseñados para garantizar que el hijo o hija reciba el sustento necesario durante este período.

Sí, es muy importante contar con el patrocinio de un abogado especialista en pensión de alimentos. La mediación familiar es una instancia obligatoria en materia de alimentos, previa a la posibilidad de la judicialización. Antes de iniciar el proceso judicial, el demandante y el demandado están obligados a pasar por un proceso de medicación.

En caso que no exista acuerdo, el mediador entrega un Certificado de Mediación Frustrada. Toda resolución que fije una pensión de alimentos deberá disponer el pago mensual y anticipado de un monto expresado en unidades tributarias mensuales (UTM). El tribunal debe especificar las circunstancias consideradas para determinar la capacidad económica del demandado y las necesidades del demandante. Esta instancia es para fijar la pensión, la cual será en UTM (Unidades Tributarias Mensuales) y se pagará en forma mensual.

Ser demandado por pensión alimenticia implica una obligación legal de proporcionar los medios económicos necesarios para el sustento de un hijo menor de edad o una persona a cargo que no puede valerse por sí misma.

Por regla general, si se frustra la mediación, la demandante y el demandado tendrán que buscar cada uno un abogado experto en pensión de alimentos para defienda sus intereses en el tribunal. En Chile, este tipo de trámite está demorando aproximadamente 6 meses.

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