En Chile, todos los trabajadores deben destinar el 10% de su sueldo imponible para ahorrar en una AFP, la cual cobra una comisión por administrar estos fondos.
El sueldo imponible equivale a la remuneración de un trabajador sobre la cual se descuentan los montos correspondientes al ahorro previsional y salud. Te será más fácil entender cuál es el sueldo imponible si sabes, también, qué es el sueldo base, el sobresueldo y otros términos relacionados con los “haberes imponibles”.
Aunque existen siete AFP en el país, los afiliados pueden cambiarse libremente, excepto los nuevos ingresos que deben permanecer en la AFP que cobra la menor comisión por al menos 24 meses. La rentabilidad y el porcentaje de la comisión son factores clave a considerar al elegir una AFP, ya que esta comisión es con cargo al trabajador y puede variar significativamente entre las administradoras.
¿Cómo se Compone tu Cotización Obligatoria?
Las cotizaciones obligatorias de tu AFP son los pagos legales que mensualmente tu empleador está obligado a efectuar y se pagan proporcionalmente a tu sueldo con un tope imponible de 87,8 UF, monto que se va actualizando año a año, dicho monto equivale a aproximadamente $3.439.917 para este 2025.
Si estás trabajando y eres menor de 60 años en el caso de las mujeres y 65 para los hombres, debes cotizar obligatoriamente:
- 10% para ahorro de tu futura pensión que corresponde a tu remuneración.
- 1,44% de Comisión AFP. Monto que es fijado por cada Administradora, en Cuprum es de 1,44%.
- 7% de Cotización de salud que tu empleador descuenta para pagar directamente a tu prestador de salud, que se cotiza directamente en Fonasa o Isapre.
- 3% de Seguro de cesantía de tu renta imponible, que se desglosa en 0,6% que es un aporte mensual que pagas tú; y un 2,4% que es un aporte de tu empleador, calculado sobre tu renta imponible. El Seguro de Cesantía es una protección económica en caso de desempleo y es administrado por la AFC.
Adicionalmente tu empleador financia mensualmente el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, y la mutual.
- 1,88% para hombres y 1,41% para mujeres (desde Julio 2025), para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). Este seguro tiene como objetivo pagarte pensión en caso de sufrir invalidez (total o parcial) o en caso de fallecimiento (beneficiarios).
- 0,95% para Accidentes laborales y enfermedades profesionales que se paga a una mutualidad (CChc, ACHS, ISL o IST).
Valor UF al 31 de julio 2025 $39.179,01. El Seguro de cesantía es financiado por el empleador, el propio trabajador y el Estado.
El detalle indicado corresponde a trabajadores con contrato indefinido; si existe contrato a plazo fijo el aporte del trabajador no existe y el aporte del empleador pasa a ser el 3% El tope imponible mensual para calcular las cotizaciones del Seguro de cesantía 2025 es de 131,9 UF.
Ejemplo de Cálculo del Sueldo Líquido
Para conocer cómo se hace el cálculo de sueldo líquido veamos un ejemplo:
Juan tiene un sueldo base de $400.000. Además, recibe $50.000 por comisiones y otros $40.000 de bono por rendimiento. Esto equivale a una renta imponible de $490.000. Aunque Juan también recibe $80.000 en bonos de transporte y colación, es importante saber que estos ítems no son imponibles (como tampoco los viáticos, prestaciones familiares, movilizaciones, etc.). Por lo tanto, no se incluyen dentro de la fórmula.
¿Cuánto se Descuenta por AFP y FONASA?
Corresponde a un 7% del sueldo imponible, destinado a financiar la cobertura médica del trabajador en el sistema público de salud.
- Tramo A: Personas sin ingresos o en situación de vulnerabilidad económica.
- Tramo B: Ingreso imponible hasta $500.000.
- Tramo C: Ingreso imponible entre $500.001 y $730.000.
- Tramo D: Aplica a personas con sueldo imponible superior a $730.000.
Beneficios de Cotizar Pensión
- Al cotizar estás ahorrando para tu futura pensión, este es el beneficio más importante.
- Seguro de Invalidez y Sobrevivencia: El principal beneficio que entrega el SIS es un monto asegurado de pensión en caso de que te encuentres incapacitado de trabajar (de forma permanente o temporal) debido a un accidente o enfermedad, así como también un monto asegurado de pensión para tu familia si falleces.
- Cuota mortuoria: Se trata de un aporte en dinero (máximo 15 UF) que ayuda a solventar los gastos de funeral del afiliado. Dicho monto será pagado a quien acredite haberse hecho cargo de los gastos del funeral.
- Seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales: Es un seguro que protege a todos los trabajadores dependientes y a los independientes que cotizan, frente a los accidentes y enfermedades que le ocurran a causa o como resultado del trabajo.
- Seguro de cesantía: Si quedas cesante puedes hacer uso del Seguro de Cesantía, que es una protección económica a la que tienen derecho todos los trabajadores dependientes que están regidos por el Código del Trabajo que inician o reinician actividades laborales a partir del 2 de octubre de 2002. Cuando estés realizando el trámite de pensión puede traspasar los fondos acumulados en tu Cuenta Individual de Cesantía a tu Cuenta de Capitalización Individual; o bien ya pensionado puedes retirar el total de tus fondos acumulados libre de impuestos.
- Bono por hijo nacido vivo: Es un beneficio que incrementa la pensión de la mujer a través de una bonificación por cada hijo nacido vivo o adoptado. Este se paga junto a su pensión. Tienen derecho aquellas mujeres afiliadas a una AFP, beneficiarias a una Pensión Básica Solidaria que hayan cotizado al menos una vez y se hayan pensionado después del 1 de julio de 2009.
Importante: Los fondos son siempre de tu propiedad.
Si ganas más de 87,8 UF, es decir a $3.393.289, recuerda que ya no estás cotizando por el 10%, si no que, por menos. Y nuestra recomendación es que hagas un aporte adicional ahorrando en APV.
TAG: #Sueldo

