La compensación económica del divorcio y la pensión alimenticia son obligaciones que surgen luego de un divorcio y que deben ser cumplidas por alguna de las partes. Ambos son derechos establecidos en nuestra legislación y tratan de proteger a los miembros más vulnerables de una familia desintegrada, pero abarcan aspectos diferentes.

Diferencia entre Pensión Compensatoria y Pensión Alimenticia

La diferencia radica en la finalidad de cada uno de estos derechos. Por su parte, la pensión alimenticia es un derecho que tienen los hijos y es para su beneficio. El progenitor que no viva con los hijos la debe pagar.

La debe pagar el cónyuge al que se le ha solicitado por medio de una demanda, en beneficio del otro que se vio afectado por consecuencia del matrimonio.

Pensión Compensatoria en Especie: Un Caso Particular

En 2014 el recurrente se divorció de su cónyuge. Solicitó por vía judicial una modificación de estas condiciones. Si bien el tribunal de primera instancia acogió su pretensión, mantuvo la concerniente a abonar la hipoteca.

En su análisis de fondo, la Audiencia señala que “(…) el recurso debe estimarse en su petición principal pues la sentencia transforma lo que era una obligación del recurrente en relación con su exesposa en una obligación alimenticia para con la hija.

Agrega que “(…) no es frecuente que el apelante asumiese una obligación como la que se pretende extinguir de abonar la cuota hipotecaria de una vivienda privativa de su exesposa hasta el abono total. Esa prestación podría calificarse como una pensión compensatoria en especie.

En definitiva, la Audiencia concluye que “(…) si se mantiene esa obligación la exesposa seguirá siendo la única beneficiada pues nada impide que, al ser la vivienda privativa, desaloje a la hija a su voluntad.

Traspaso de Fondos entre AFP por Compensación Económica

Tratándose de órdenes de compensación económica correspondientes a la situación descrita en la letra b) del número 3 del Capítulo V de la Letra A del presente Título, esto es, que el ex cónyuge compensador esté afiliado en la AFP notificada por los tribunales y el ex cónyuge compensado en otra, la Administradora deberá traspasar los fondos ordenados por el juez desde la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias del ex cónyuge compensador a la AFP en que se encuentre vigente la cuenta de capitalización individual del ex cónyuge compensado.

La información del traspaso entre las AFP, deberá efectuarse a través de una nómina electrónica, denominada Traspasos de Fondos por Compensación Económica entre Ex Cónyuges, la cual deberá incluir al menos el nombre completo y número de Rut de los ex cónyuges y los valores en pesos involucrados en la compensación económica.

Cuando el Cónyuge Compensado No Está Afiliado a una AFP

Tratándose de órdenes de compensación económica correspondientes a la situación descrita en la letra c) del número 3 del Capítulo V anterior, esto es, que el ex cónyuge compensador esté afiliado en la AFP notificada y el ex cónyuge compensado no esté en ninguna Administradora, ni tampoco sea imponente de una Caja o régimen previsional del antiguo sistema, la AFP que recibió la orden de compensación deberá traspasar los recursos a la AFP adjudicataria de acuerdo al procedimiento señalado en el número 3 anterior, en la medida en que ella misma no registre dicha calidad a la fecha en que la orden quedó ejecutoriada.

La AFP adjudicataria deberá crear una cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario a nombre del ex cónyuge compensado y abonar en dicha cuenta los fondos ordenados por el juez.

Afiliación al Sistema de Pensiones

La apertura de una cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario significará afiliación al Sistema de Pensiones establecido por el D.L. Nº 3.500, de 1980, salvo para el caso del ex cónyuge compensado que sea imponente de una Caja o régimen previsional del antiguo sistema.

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