La pensión de alimentos es una suma de dinero u otra prestación destinada a una persona que no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente. Esta prestación debe resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, incluyendo a lo menos alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, y el aprendizaje de alguna profesión u oficio.
¿Quiénes Pueden Solicitar Pensión de Alimentos?
La ley regula un orden de prelación para determinar quiénes pueden solicitar alimentos:
- Cónyuge
- Descendientes (hijos, nietos, bisnietos)
- Ascendientes (abuelos, bisabuelos)
- Hermanos
- Donante cuantioso (si la donación no ha sido rescindida o revocada)
Ambos progenitores son responsables de proporcionar alimentos en proporción a sus capacidades económicas. En caso de insuficiencia de ambos progenitores, los abuelos (maternos y paternos) también están obligados a pagar alimentos conjuntamente. Sin embargo, la demanda subsidiaria contra los abuelos solo procede si estos tienen ingresos adicionales a una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia.
El progenitor u otra persona que tenga el cuidado personal del niño, niña o adolescente será quien lo represente para demandar la pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de un representante legal.
Vías para Obtener la Pensión de Alimentos
Existen dos vías para obtener la pensión de alimentos:
- Extrajudicial: Se puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. Este acuerdo debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como “Transacción”.
- Judicial: Si la persona obligada no proporciona voluntariamente la pensión de alimentos o no es posible lograr un acuerdo extrajudicial, se puede entablar una demanda de pensión de alimentos ante el Juzgado de Familia correspondiente al domicilio del alimentante (quien debe pagar alimentos) o del alimentario (a quien se paga alimentos).
Acuerdo Extrajudicial
Actualmente, la ley exige que el acuerdo contemple lo siguiente:
- Pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
- Especificación de la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, y la proporción en la que los padres deberán contribuir con los gastos extraordinarios del hijo en común.
- El monto de la pensión expresado en UTM no sea inferior al monto mínimo de la pensión alimenticia (40% del Ingreso Mínimo Remuneracional a favor de un menor alimentario o 30% del Ingreso Mínimo Remuneracional por cada uno de ellos, tratándose de dos o más niños, niñas o adolescentes).
También se puede recurrir al proceso de Mediación familiar. Si el proceso fracasa, el mediador debe emitir un “Certificado de Mediación Frustrada”, necesario para demandar en tribunales. Si se alcanza un acuerdo, se emite un “Acta de Mediación”. La transacción y el Acta de Mediación deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para su aprobación y así tener la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada.
Demanda Judicial
Si no se logra un acuerdo extrajudicial, se puede presentar una demanda de pensión de alimentos ante el Juzgado de Familia, acompañando el “Certificado de Mediación Frustrada”. En la primera actuación judicial, el tribunal tiene la obligación de fijar el monto de dinero que la parte demandada deberá pagar mientras se tramita el juicio, conocido como alimentos provisorios.
En la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal deberá especificar:
- La capacidad económica del alimentante.
- Las necesidades del alimentario (considerando la distribución y tasación económica del trabajo de cuidados para la sobrevivencia del alimentario).
- La proporción en la que los padres deberán contribuir, conforme a sus capacidades económicas, a solucionar los gastos extraordinarios del hijo en común.
La pensión alimenticia debe expresarse en unidades tributarias mensuales (UTM), lo que permite que aumente mensualmente conforme al valor de la UTM. También es posible establecer como pensión alimenticia la constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación sobre bienes inmuebles del alimentante.
¿Cómo se Calcula la Pensión de Alimentos?
Para calcular la pensión de alimentos en Chile, es necesario tener en cuenta diversos factores:
- Las necesidades del hijo (alimentación, educación, salud, vivienda, vestuario).
- La capacidad económica del obligado a pagar la pensión (sueldo o ingresos mensuales).
- El estilo de vida del hijo.
- Otros factores relevantes.
El juez debe considerar estos factores para determinar el monto de la pensión. En general, se suele fijar un porcentaje del ingreso del alimentante como pensión de alimentos.
Montos Mínimos y Máximos de la Pensión de Alimentos
En Chile, existen montos mínimos y máximos establecidos por la ley para la pensión de alimentos:
- Monto Mínimo: Respecto de los hijos, el monto mínimo equivale al cuarenta por ciento (40%) de un ingreso mínimo remuneracional (sueldo o salario mínimo) cuando se trata de un solo hijo. Si tiene más de un hijo, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al treinta por ciento (30%) de un ingreso mínimo remuneracional (sueldo o salario mínimo).
- Monto Máximo: El monto máximo de pensión alimenticia a pagar en favor de todos los beneficiarios de alimentos no podrá sobrepasar el cincuenta por ciento (50%) de los ingresos totales de la parte demandada, salvo que existan razones fundadas para fijarlo sobre este límite, teniendo especialmente en cuenta el interés superior del niño, niña o adolescente.
Con el aumento del sueldo mínimo a $500.000 desde el 1 de julio de 2024, la pensión de alimentos en Chile también se ve impactada, modificando los montos mínimos establecidos por la ley. Para un solo hijo, la pensión mínima es de $200.000 al mes, equivalente al 40% del nuevo sueldo mínimo, mientras que para más de un hijo, se fija en $150.000 por cada uno, representando el 30% del salario mínimo por hijo.
Tabla Resumen de Montos Mínimos de Pensión Alimenticia (2024)
| Número de Hijos | Porcentaje del Sueldo Mínimo | Monto Mínimo (CLP) |
|---|---|---|
| 1 | 40% | $200.000 |
| 2 o más | 30% por hijo | $150.000 por hijo |
¿Qué Sucede si Cambian las Circunstancias?
Si existen cambios en las circunstancias que se tuvieron en consideración para la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) o decretar su término. Esto deberá acreditarse en juicio.
La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática, por lo que, concurriendo causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese. De otro modo, se seguirán devengando mes a mes.
Incumplimiento del Pago de la Pensión de Alimentos
El tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas en caso de incumplimiento del pago de la pensión de alimentos:
- Arresto nocturno del deudor.
- Arresto completo hasta por 30 días.
- Arraigo o prohibición para salir del país.
- Oficiar al empleador para que retenga de su remuneración la suma correspondiente a la pensión alimenticia.
- Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
- Retener su devolución de impuesto a la Renta.
- Embargar y rematar sus bienes hasta el pago total de la deuda alimenticia.
Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos
Es un registro electrónico creado por la ley 21.389 que tiene por objetivo articular diversas medidas legales, a fin de promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Será de acceso remoto, gratuito e inmediato, para cualquier persona con interés legítimo en la consulta.
Para ser inscrito en el Registro de Deudores, se requiere:
- Que los alimentos se encuentren regulados por el tribunal, en forma provisoria o definitiva, o acordados por las partes con aprobación judicial.
- Que se adeuden pensiones, total o parcialmente, al menos tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas.
Sanciones para Deudores Inscritos en el Registro
La ley 21.389 establece las siguientes sanciones para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores:
- Retención de fondos en créditos bancarios, devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
- Impedimento para renovar licencias de conducir ni pasaportes.
- No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado.
- Retención de un porcentaje del sueldo si es funcionario público o de elección popular.
- Consideración del no pago reiterado de la pensión de alimentos como una forma de violencia intrafamiliar.
- Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del deudor despedido del trabajo.
- Evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
- Impedimento de inscripción del traspaso si vende un vehículo o una propiedad.
- Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
- Prioridad de estas deudas en los procedimientos judiciales de ejecución.
La inscripción se cancela cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago aprobado por el tribunal.
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