El campo laboral para los abogados en Chile es amplio y diverso. Estudios jurídicos, empresas, ministerios, instituciones públicas y fundaciones son algunas de las alternativas por las que puede optar un abogado a la hora de elegir dónde trabajar.
El campo laboral no se limita al ámbito estrictamente judicial -como juez o como litigante-, sino que cada vez surgen nuevas necesidades para distintos tipos de organizaciones que requieren una respuesta proveniente de un área jurídica especializada.
Remuneración y Tipo de Contrato
Los resultados muestran que quienes se encuentran contratados por planta perciben, en promedio, un sueldo que bordea los $6 millones, siendo los que más ganan en comparación con las otras dos categorías.
En segundo lugar están aquellos que se encuentran trabajando a través del Código del Trabajo, quienes reciben una remuneración mensual que en promedio supera los $4 millones.
Si comparamos estos resultados con la distribución -por tipo de contrato- del total de los funcionarios públicos que hoy comprenden la administración del Estado, se pueden apreciar ciertos contrastes.
La gran mayoría de los abogados en el sector público (un 85%) se encuentran contratados por planta -donde se perciben mayores sueldos-.
Asimismo, en el caso de los funcionarios públicos, más de la mitad de ellos trabaja a contrata y no por planta como sucede con la gran mayoría de los abogados que trabajan como directivos en la administración estatal.
Para Luis Cordero, profesor de Derecho Administrativo de la U. de Chile, la profesión legal en Chile -y en buena parte de los países continentales- ha tenido una larga tradición de gestión pública.
“La razón que explica eso es probablemente que el derecho es esencial en la adopción efectiva de medidas públicas. Cordero sostiene que en el caso de los contratos por planta sería prudente distinguir si son puestos de carrera o de exclusiva confianza.
Jornada Laboral en Chile
En Chile no sólo estamos lejos del experimento social de Suecia, sino que figuramos entre los países que más trabajan en el mundo (el sexto), según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), con 200 horas más al año que el promedio de los demás integrantes del selecto grupo.
Como contrapartida, no destacamos en productividad laboral. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) en el último trimestre de 2018, un total de 1.798.349 personas declararon haber trabajado 46 o más horas habituales a la semana.
Dicho número corresponde al 21,2% del total de los ocupados de ese período. Del grupo de trabajadores con 46 o más horas semanales, el 15,9% declaró una jornada menor de horas de las habituales, impulsados a la baja por quienes declararon “estar de vacaciones, en días festivos o permisos”.
En cambio, solo 6,9% (del total de ocupados que trabajó más de 46 horas) declaró haberlo hecho más horas de las habituales durante la semana de referencia, incidiendo al alza la razón de “temporada alta”.
Ley de 40 Horas
La reducción de la jornada se implementará de forma gradual en un periodo de 5 años, hasta llegar a las 40 horas.
En una jornada de 5 días semanales, el empleador deberá reducir la jornada en al menos una hora en un día.
Este artículo en el Código del Trabajo ha sido modificado, otorgando el derecho a una jornada laboral a todas y todos los trabajadores.
Además, la Ley de 40 horas abre la posibilidad de acordar por escrito que las horas extraordinarias se compensen por días adicionales de feriado. Si no los solicita en la oportunidad indicada corresponderá su pago dentro de la remuneración del respectivo periodo.
Se modifica para aquellas empresas que a la fecha de entrada en vigor de la ley tengan imputado la hora de colación a la jornada.
En el caso de las Trabajadoras Puertas Adentro la reducción de la jornada se va a traducir en dos días libres al mes, remunerador y de libre disposición.
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