Trabajar durante la noche implica no solo un ajuste significativo en tu estilo de vida, sino también un conocimiento claro de cómo debe ser remunerado este tipo de turno.

Definición de Trabajo Nocturno

El trabajo nocturno se define como aquel que se realiza durante un período de al menos siete horas consecutivas, que abarque el intervalo comprendido entre la medianoche y las cinco de la mañana. Este período debe ser determinado por la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, o por medio de convenios colectivos.

Se considera trabajador nocturno a aquel que realice normalmente en periodo nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo, así como a aquel que se prevea que puede realizar en tal periodo una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual.

En Chile, el turno de noche se define como el periodo de trabajo que se extiende entre las 22:00 horas y las 07:00 horas del día siguiente.

Legislación Chilena y el Trabajo Nocturno

En Chile, las leyes laborales establecen disposiciones específicas para asegurar que los trabajadores nocturnos reciban una compensación adecuada por sus esfuerzos adicionales. El Código del Trabajo de Chile establece las bases para la remuneración de los turnos nocturnos.

El “Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores” de España, regula el trabajo nocturno en el “Art. 36.

Pese a que el Código del ramo no establece cuales horas son consideradas como trabajo nocturno para efectos del artículo 202 en comento, dentro de las normas que regulan el trabajo de los menores, el artículo 18 del Código del Trabajo, que prohíbe el trabajo nocturno a los menores de dieciocho años, señala que dicho horario comprende el intervalo que media entre las veintidós y las siete horas.

Así las cosas, la norma citada permite interpretar analógicamente el artículo 202 del mismo cuerpo legal, teniendo presente que ambas persiguen el mismo objeto, esto es, amparar a ciertos trabajadores que se encuentran en una situación especial que amerita su protección, como son los menores y la mujer embarazada.

A mayor abundamiento, la interpretación anterior coincide con la de la Dirección del Trabajo, que consta en el Ord.

Remuneración y Recargos Nocturnos

El pago de horas nocturnas debe incluir un recargo adicional sobre el salario base del trabajador. El salario base es la remuneración acordada en el contrato de trabajo que no incluye recargos ni beneficios adicionales.

Las horas extras nocturna son aquellas en que se trabaja como sobretiempo a la jornada laboral ordinaria y que además se cubre durante la noche. Se entiende por trabajo nocturno el que se desarrolla en el horario entre las veintidós y las siete horas, es decir, entre las 10:00 p. m. y las 7:00 a.

Las horas extras deben pagarse con un recargo del 50% de sueldo convenido por horas de jornada ordinaria. Las horas extraordinarias que se realicen en esos casos también se pagan con un 50% mínimo de recargo sobre el valor de la hora ordinaria, según el sueldo acordado para su jornada de trabajo.

Las horas extras se calculan en base a la jornada laboral, así tenemos que dividir el sueldo por 30 y el resultado multiplicarse por 28. El resultado de esa operación debe dividirse por 180. Así mismo, la derivación de eso, dará el valor de la hora ordinaria.

Tipos de Jornadas Laborales en Chile

En Chile existen distintos tipos de jornadas laborales de acuerdo al tipo de empresa. Para realizar una buena gestión de asistencia y turnos, es necesario conocer de qué se trata cada una de estas jornadas en detalle. Se mide por semana, es decir, de día 1 a día 7. Por ley, todas las personas tienen como mínimo un día de descanso semanal.

  • 45 horas semanales: Se deben distribuir en 5 o 6 días, por lo tanto alguien que trabaje 6 días a la semana podrá tener una jornada diaria de trabajo de 7,5 horas.
  • 60 horas semanales: Personal de hoteles, restaurantes o clubes con excepción del personal administrativo, de lencería, lavandería y cocina, que están afectos a la jornada ordinaria de 45 horas semanales.
  • 180 horas mensuales: Corresponde a choferes, auxiliares del transporte colectivo interurbano y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros y carga terrestre.
  • Bisemanal: Corresponde a, por ejemplo, faenas que se efectúen en lugares apartados de centros urbanos que cuenten con vías de acceso limitadas, dificultad en las comunicaciones y servicios básicos limitados o inexistentes. Las partes pueden pactar jornadas de trabajo ordinarias de hasta dos semanas ininterrumpidas.
  • Jornada Parcial: Los horarios part time no deben superar las 30 horas semanales y 10 diarias, y debe considerar un descanso mínimo de media hora y máximo una hora.

Cumplimiento y Sanciones

El pago de horas extras es obligatorio. El cumplimiento de horas extras debe anotarse en el registro de asistencia.

Si no existe convenio escrito de horas extraordinarias entre el trabajador y el empleado: de 3 a 60 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Por falta de pago de horas extras, la sanción es de 3 a 60 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Menoscabo de pago de donaciones correspondientes a transformaciones especiales realizadas: 3 a 60 UF.

Jornadas Laborales: Tipos y Distribución

  • Jornada ordinaria: Hace referencia a la jornada acordada entre empleador y trabajador, según contrato. En caso no lo hubiese, se respeta la jornada laboral máxima legal.
  • Jornada full-time: Se trata de la jornada máxima de horas semanales de trabajo que establece la legislación laboral de cada país, distribuidas en 5 o 6 días en la semana.
  • Jornada part-time: También conocido como trabajo de “medio tiempo”.
  • Jornada extraordinaria (horas extras): Cada hora de trabajo que se realiza fuera de la duración máxima de la jornada ordinaria es considerada como trabajo en sobretiempo y significa un sobrecargo adicional.
  • Jornada continua vs. Diurna vs. nocturna: Existe un límite horario que diferencia la primera de la segunda. Regularmente en Latam, la jornada diurna ocurre entre las 06:00 horas a 18:00 horas. Por su lado, la jornada nocturna transcurre entre las 18:00 horas hasta las 06:00 horas del día posterior.
  • Jornada de trabajo por turnos rotativos vs. La principal característica es que los trabajadores sujetos a este esquema presentan una distribución irregular de los días de la semana en los que laboran o del horario de trabajo, los cuales varían por periodos de tiempo, siempre previo acuerdo con el trabajador.

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