La pérdida de una pensión puede ocurrir por diversas razones, dependiendo del tipo de pensión y de la legislación vigente. A continuación, se detallan algunas de las causas más comunes y los requisitos asociados.
Pensión Garantizada Universal (PGU)
La Pensión Garantizada Universal (PGU) es un beneficio económico del Estado al que se puede acceder cumpliendo ciertos requisitos. Sin embargo, este beneficio puede perderse o suspenderse en determinadas circunstancias:
- No cobro de la PGU durante 6 meses continuos: Si no se cobra la PGU durante seis meses seguidos, el beneficio puede ser suspendido. Sin embargo, es posible solicitar la reactivación del beneficio en un plazo de 6 meses desde la emisión de la resolución de suspensión.
- Fallecimiento del beneficiario: El fallecimiento del beneficiario es una causa obvia de la pérdida de la PGU.
- Permanecer fuera de Chile: Si el beneficiario permanece fuera de Chile por un período superior a 180 días continuos o discontinuos durante un año calendario (de enero a diciembre), la PGU puede ser suspendida.
Es importante destacar que, en caso de rechazo o suspensión de la PGU, se puede interponer un reclamo ante el Instituto de Previsión Social (IPS) en un plazo de 5 días hábiles (de lunes a viernes) contados desde la notificación del rechazo o suspensión.
Requisitos para acceder a la PGU
Uno de los requisitos fundamentales para acceder a la PGU es tener 65 años cumplidos. A través del sitio web ChileAtiende, se puede consultar si se cumplen con los requisitos para solicitar la PGU, ingresando el RUN y la fecha de nacimiento. Si se desea acceder al beneficio de inmediato, se puede ingresar la ClaveÚnica y seguir los pasos indicados en la plataforma.
Pensiones de Invalidez según la Ley N°16.744
El Seguro de la Ley N°16.744 se aplica, por regla general, a los trabajadores en actividad. Si una persona sigue trabajando después de cumplir 60 o 65 años de edad, su empleador debe continuar cotizando por él para este seguro. Si, a causa de su desempeño laboral, contrae una enfermedad o sufre un accidente del trabajo que le produce invalidez, corresponde que se constituya una pensión de invalidez de carácter vitalicio.
Si el trabajador con derecho a rebajar la edad para pensionarse por vejez por desempeño de trabajos pesados no ha hecho efectivo su derecho, sólo corresponderá que se le constituya una pensión de invalidez de carácter vitalicio si el diagnóstico de la enfermedad o el accidente laboral ocurre después de cumplidos los 60 o 65 años de edad, según se trate de una mujer o un hombre.
En caso contrario, la pensión de invalidez de la Ley N°16.744 se pagará sólo hasta que el pensionado cumpla las edades antes señaladas. En el caso que la persona mayor de 65 o 60 años de edad, hombre o mujer, respectivamente, que no haya seguido trabajando expuesto al riesgo y se le evalúa una invalidez de origen laboral, tendrá derecho a las prestaciones respectivas sólo si la incapacidad se hubiese producido antes de la edad para pensionarse por vejez, cuestión de orden estrictamente médico, para lo cual se requiere de exámenes que permitan constatar y evaluar el daño que presentaba el trabajador antes de cumplir la edad para pensionarse por vejez.
Pensión de Sobrevivencia
La pensión de sobrevivencia es un derecho para la familia del afiliado fallecido. Sin embargo, existen requisitos y condiciones que deben cumplirse para acceder a este beneficio:
- Cónyuge:
- Deben haberse casado al menos 6 meses antes de la fecha de muerte.
- Si el matrimonio se realizó siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, éste se debe haber contraído 3 años antes de su muerte.
- Sólo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento de la afiliada ocurre a contar del 1 de octubre de 2008.
- Acuerdo de Unión Civil:
- Debe existir un Acuerdo de Unión Civil vigente de al menos un año previo a la muerte.
- Si éste se realizó siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, se debe haber contraído 3 años antes de su muerte.
- Persona con la que el afiliado tuvo hijos:
- Persona con la que el afiliado tuvo hijos sin haber tenido un vínculo matrimonial o de Acuerdo de Unión Civil.
- Además, solo si es soltero o viudo y vivía a expensas del afiliado a la fecha de su muerte.
- Padres:
- Los padres solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento ocurre a contar del 1° de octubre de 2008.
Trámites y Solicitudes
La persona trabajadora puede ingresar la solicitud a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que está afiliada. El trámite se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y en las oficinas ChileAtiende.
En el caso de las personas afiliadas que tenían cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, la AFP enterará el aporte adicional que corresponda, con cargo a la compañía de seguros. Si la respuesta al requerimiento es favorable, la AFP entregará al pensionado el certificado de saldo para que escoja la modalidad de pago.
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