La Administración de Fondos de Cesantía (AFC) en Chile tiene sus raíces en la necesidad de proteger a los trabajadores que quedan en situación de desempleo, ofreciéndoles un soporte económico mientras buscan un nuevo puesto de trabajo.
Fecha de Creación
La AFC fue creada el 05 de septiembre de 2013, según el Mensaje en la Sesión 79.
Objetivos Iniciales
El objetivo principal de la creación de la AFC fue asegurar y aumentar el acceso al empleo para todos los que deseen trabajar, reconociendo que el empleo es una herramienta fundamental para superar la pobreza y la desigualdad en Chile.
Además, se buscaba proteger a los trabajadores que quedaran cesantes, ayudándolos a encontrar un nuevo empleo lo más rápido posible.
Consolidación del Seguro de Cesantía
Después de más de diez años de operación, el Seguro de Cesantía se ha consolidado como un instrumento de protección social que otorga beneficios a los trabajadores afiliados durante los períodos de cesantía.
Los montos acumulados en las Cuentas Individuales por Cesantía superan los cinco mil millones de dólares (julio de 2013). En el caso del Fondo de Cesantía Solidario, superan los dos mil millones de dólares.
En los últimos dos años las Cuentas Individuales y el Fondo de Cesantía Solidario han mostrado una tasa de crecimiento anual promedio de 29% y 34% real, respectivamente.
Desafíos y Mejoras Propuestas
Desde la creación del Seguro se ha observado un bajo uso del Fondo de Cesantía Solidario. Así, un importante porcentaje de los trabajadores que calificaban con los requisitos generales de acceso al momento de solicitar beneficios, no optaron por éste, recibiendo entonces prestaciones financiadas exclusivamente desde su Cuenta Individual por Cesantía.
Por ejemplo, durante el año 2012 un 63% de las solicitudes con opción al Fondo Solidario, optaron por la Cuenta Individual por Cesantía.
Lo anterior se explica, en parte, por el insuficiente monto de los beneficios ofrecidos por el Fondo de Cesantía Solidario, que dependen en forma directa de los valores superiores e inferiores a que están sujetas las prestaciones correspondientes, actualmente de 234.794 y 108.747 pesos, para el primer mes, valores que van descendiendo hasta llegar a 140.877 y 59.317 pesos, para el quinto mes de pago del beneficio.
Adicionalmente, existen reglas especiales de acceso y uso del Fondo de Cesantía Solidario, una de las cuales limita el número de veces en que se puede optar por dicho Fondo a dos en un período de cinco años.
El presente proyecto de ley busca entonces mejorar el monto de los beneficios ofrecidos por el Fondo de Cesantía Solidario, incrementando los valores superiores e inferiores a que están sujetos estos pagos, así como las tasas de reemplazo de los beneficios.
En otro ámbito, conforme a la normativa actual, los beneficios del seguro de cesantía no están sujetos al pago de cotizaciones previsionales lo que, en el caso del sistema de pensiones, afecta negativamente el monto de la pensión futura de los trabajadores cesantes.
Respecto de la Cuenta Individual por Cesantía, se incrementa la tasa de reemplazo para el giro correspondiente al séptimo mes o superior, desde un 20% a un 25%.
Se financian las cotizaciones previsionales de pensiones de aquellos trabajadores que tengan derecho y hayan optado por percibir beneficios con cargo al Fondo de Cesantía Solidario.
Dichas cotizaciones serán calculadas en función del monto de la prestación por cesantía a que tenga derecho el trabajador en el mes correspondiente, independiente de si esa prestación es financiada con cargo a la Cuenta Individual o al Fondo de Cesantía Solidario.
El financiamiento consistirá en el pago de la cotización del 10% para pensiones y de la cotización para el seguro de invalidez y sobrevivencia.
Detalles Adicionales
- Trabajadores a plazo indefinido: Deben registrar al menos 12 cotizaciones desde su afiliación al seguro o desde el último giro.
- Trabajadores a plazo fijo: Deben registrar 6 cotizaciones desde afiliación del seguro o desde el último giro.
Se contempla un Fondo de Cesantía Solidario, que opera cuando el saldo es insuficiente en la cuenta individual para financiar los beneficios.
Para acceder a él se requiere registrar al menos 12 cotizaciones mensuales desde su afiliación al seguro o desde que se devengó el último giro, en los últimos 24 meses antes del despido, y 3 cotizaciones continuas con el mismo empleador.
Administración del Seguro
El seguro lo administra una sociedad anónima de giro único, escogida por licitación, a través de un Contrato de administración que se adjudica por diez años.
Las obligaciones del administrador dicen relación con administrar el Fondo de Cuenta Individual y el solidario; recaudar cotizaciones; otorgar y administrar las prestaciones que señala la ley; debe tener a disposición del público una red de 50 centros de atención.
Comisiones
La estructura de comisiones queda definida en las Bases de Licitación. El nivel de las comisiones se define según el resultado de la licitación:
- Primera licitación: 0,6% de fondos administrados
- Segunda licitación: 0,49% de fondos administrados
Además, si la rentabilidad semestral es mayor al rendimiento de un benchmark, se puede incrementar comisión base en 10%.
Mejoras en la Protección Económica
El proyecto de ley cuya tramitación se ha dado inicio, tiene por objeto mejorar la protección económica de los trabajadores afiliados al Seguro de Cesantía que pierden su trabajo, en la medida en que la iniciativa reconoce un incremento en las remuneraciones reales del país.
En efecto, las reservas del seguro de cesantía han crecido muy por sobre lo proyectado desde su creación, por lo que la acumulación de recursos permite financiar mejores beneficios y a un costo menor, sin comprometer la solvencia del sistema.
Aumentos en los Beneficios
El proyecto de ley contempla, en primer lugar, un aumento en los porcentajes de remuneración. En efecto, para los tres primeros pagos con cargo al FCS en el caso de Contratos Indefinidos y dos pagos en el caso de Contratos Plazo Fijo - Obra o Faena.
En segundo lugar, el aumento en el monto de los beneficios mínimos y máximos en el caso que se use el FC.
De este modo, los Trabajadores a plazo indefinido, tendrán un tope máximo del beneficio correspondiente a $525.000 (equivalente a 70% de $750.000. Esta última cantidad corresponde al nuevo valor implícito tope de remuneración que se usa para el cálculo de los beneficios. Valor implícito actual es aprox. $470.000). El valor inferior es equivalente al 25% del salario mínimo ($210.000).
En el caso de los trabajadores a plazo fijo, se fijaría un aumento en el monto de los beneficios mínimos y máximos en el caso que se use el FCS.
Por otra parte, el proyecto contempla cambiar el límite de acceso al Fondo Solidario a 10 pagos en 6 años (Para estos efectos no se considera los dos pagos adicionales en caso de alta cesantía que contempla la ley).
Asimismo, el proyecto contempla hacer imponible para pensiones los beneficios del seguro de cesantía.
En efecto, las cotizaciones se financiarían con cargo al Fondo Solidario, sin afectar el monto del beneficio que recibe el trabajador cesante.
Se pagaría cotizaciones solo en el caso de beneficiarios que, teniendo derecho, opten por hacer uso del Fondo de Cesantía Solidario. Las cotizaciones incluirían el aporte a la cuenta individual (10%) más el seguro de invalidez y sobrevivencia (1,26%). Dichas cotizaciones serán calculadas en función del monto de la prestación correspondiente.
Adicionalmente, la iniciativa propone que en el mes cuando el trabajador cesante pierda dicha calidad, por encontrar trabajo, la prestación del seguro de cesantía se pagará en forma proporcional.
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