Desde el 1 de octubre de 2020, la ley que incorpora al Seguro de Cesantía a los trabajadores de casa particular (TCP) está vigente, beneficiando a quienes se dedican en forma continua, a jornada completa o parcial, al servicio de una o más personas naturales o de una familia, en trabajos de aseo y asistencia propios e inherentes al hogar.
¿Quiénes son considerados trabajadores de casa particular?
Según la Dirección del Trabajo, se entiende por trabajadores y trabajadoras de casa particular a quienes se dedican en forma continua, sea a jornada completa o parcial, al servicio de una familia o de una o más personas, en trabajos de aseo o de asistencia propios del hogar. Además, incluye a quienes ejercen funciones de conducción en casa particular.
Seguro de Cesantía para TCP
Si usted trabaja en una casa particular, tiene derecho al Seguro de Cesantía. Su empleador tiene la obligación de realizar un aporte mensual a su Seguro de Cesantía. A partir de entonces, AFC ha creado de manera progresiva las cuentas individuales de cada trabajadora sin necesidad de tramitación.
Beneficios del Seguro de Cesantía
Los afiliados reciben prestaciones económicas y otras coberturas en materia de salud, social, previsional y asignación familiar según el fondo por el cual elijan cobrar el beneficio (Cuenta Individual de Cesantía o Fondo de Cesantía Solidario). Si cumple con los requisitos, puede acceder a los beneficios del Seguro de Cesantía si termina su relación laboral ya sea por despido o renuncia.
Requisitos para acceder a las prestaciones
Permite acceder a las prestaciones de la Ley de Protección al Empleo, según lo dispuesto en el artículo 3 transitorio, a los trabajadores de casa particular que registren tres cotizaciones continuas en los últimos tres meses inmediatamente anteriores a la solicitud de cobertura o un mínimo de seis cotizaciones mensuales continuas o discontinuas durante los últimos doce meses, siempre que a lo menos registren las últimas dos cotizaciones con el mismo empleador en los dos meses inmediatamente anteriores. Vencida la vigencia de la referida ley, respecto del requisito de cotizaciones se aplicarán las reglas generales establecidas en los artículos 12 letra b) y 24 letra a) de la ley N° 19.728.
Cotizaciones al Seguro de Cesantía
Las cotizaciones deberán enterarse durante un período máximo de once años en cada relación laboral. Estas cotizaciones deberán enterarse durante un período máximo de once años en cada relación laboral, cumplido con la cotización N°133.
- Un 2,4% de las remuneraciones imponibles, en el caso de los trabajadores con contrato de duración indefinida.
- Un 3% de las remuneraciones imponibles para los trabajadores con contrato a plazo fijo, o por obra, trabajo o servicio determinado.
Con todo, si el contrato a plazo fijo se hubiere transformado en contrato de duración indefinida, el trabajador quedará afecto a la cotización prevista en la letra a) y el empleador a la establecida en la letra b) de este artículo para los contratos de duración indefinida, a contar de la fecha en que se hubiere producido tal transformación, o a contar del día siguiente al vencimiento del período de quince meses a que alude el N°4 del artículo 159 del Código del Trabajo, según corresponda.
Aporte del empleador a la indemnización
Modifica el art. 163 del Código del Trabajo, en el sentido de que el aporte del empleador a la indemnización a todo evento (AFP) ya no será de un 4,11% sino de un 1,11% de la remuneración mensual imponible del trabajador de casa particular. El empleador deberá comunicar la iniciación o la cesación de los servicios de sus trabajadores a la Sociedad Administradora dentro del plazo de diez días contado desde dicha iniciación o término, el que aumentará en tres días en los casos en que esta comunicación se efectúe por vía electrónica.
Traspaso de fondos
Las trabajadoras que tengan fondos en sus cuentas de indemnización, conforme a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 163 del Código del Trabajo, podrán traspasar todo o parte de dichos fondos a la Cuenta Individual por Cesantía y al Fondo de Cesantía Solidario de la ley N° 19.728, con el objeto de cumplir con la cantidad de cotizaciones suficientes que les permita acceder a las referidas prestaciones.
“El trámite es 100% voluntario, siempre que el trabajador/a lo necesite para contar con los fondos equivalentes al número mínimo de cotizaciones en su Cuenta Individual de Cesantía (CIC), que le permitan acceder a las prestaciones del Seguro de Cesantía”, sostuvo la AFC en un comunicado. Debe realizarse mientras la relación laboral esté vigente, ingresando a traspasodefondostcp.afc.cl. Una vez cursada la solicitud, AFC Chile le informará al trabajador/a sobre su aceptación o rechazo.
Excepción a la cotización
Esta situación significa que usted, como empleador, no debe realizar cotizaciones a una persona en esta situación y así evitar pagos inconsistentes. Existe una única excepción a lo anteriormente señalado, cuando la persona afiliada y pensionada es trabajador(a) de casa particular (TCP). En este caso y, tras el retiro de sus fondos por pensión, el o la TCP que continúa sus labores puede ser beneficiario(a) activo(a) del Seguro de Cesantía.
Información Adicional
Si la persona desconoce su estado de afiliación al Seguro de Cesantía, puede revisarlo en www.afc.cl.
El último mes de prestación a que tenga derecho el trabajador podrá ser inferior al porcentaje indicado en la tabla precedente y corresponderá al saldo pendiente de la Cuenta Individual por Cesantía.
Durante la vigencia del contrato, la Sociedad Administradora deberá asegurar la continuidad de la prestación del servicio en condiciones de absoluta normalidad y en forma ininterrumpida. La Superintendencia de Pensiones y la Dirección de Presupuestos deberán realizar cada tres años un estudio actuarial que permita evaluar la sustentabilidad del Seguro de Cesantía, en especial del Fondo de Cesantía Solidario. Asimismo, este estudio deberá realizarse cada vez que se proponga una modificación a las prestaciones otorgadas por este seguro, exceptuando el reajuste contemplado en el artículo 25 de la presente ley. Dicho estudio deberá considerar un análisis sobre los aportes y usos de los Fondos de Cesantía, diferenciado según se trate de trabajadores con contrato indefinido o con contrato a plazo fijo o para una obra, trabajo o servicio determinado, en ambos casos considerando a los trabajadores de casa particular.
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