La Ley 20.786, de trabajadores y trabajadoras de casa particular, tiene como propósito mejorar sus condiciones laborales, mediante medidas como horas delimitadas de jornada laboral para quienes se desempeñen en este rubro. Se trata de una norma que rige los deberes de los empleadores y derechos de trabajadores en cuanto a ámbitos de alimentación, alojamiento y descanso, entre otros.
¿Qué se entiende por trabajador de casa particular?
Según la Dirección del Trabajo, se entiende por trabajadores y trabajadoras de casa particular, a quienes se dedican en forma continua, sea a jornada completa o parcial, al servicio de una familia o de una o más personas, en trabajos de aseo o de asistencia propios del hogar. Además, quienes ejercen funciones de conducción en casa particular.
Derecho al Seguro de Cesantía
Si usted trabaja en una casa particular, tiene derecho al Seguro de Cesantía. Su empleador tiene la obligación de realizar un aporte mensual a su Seguro de Cesantía. Los(as) afiliados(as) reciben prestaciones económicas y otras coberturas en materia de salud, social, previsional y asignación familiar según el fondo por el cual elijan cobrar el beneficio (Cuenta Individual de Cesantía o Fondo de Cesantía Solidario). Si cumple con los requisitos, puede acceder a los beneficios del Seguro de Cesantía si termina su relación laboral ya sea por despido o renuncia.
Acceso a Orientación Legal Gratuita
Obtén orientación sobre deberes y derechos del usuario o usuaria (y cómo ejercerlos de manera efectiva). El trámite está disponible durante todo el año en el sitio web y oficinas de la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ).
La Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) ofrece asesoría a:
- Quienes formen parte de un hogar cuya calificación se encuentre por debajo o dentro del quinto decil, es decir, que se encuentren dentro del 50% en el Registro Social de Hogares (RSH) (segundo tramo).
- Casos derivados de CAVI y UVI: ante situación de vulnerabilidad en la que se encuentra una persona en su calidad de víctima de un delito violento.
- Por aplicación de leyes.
- Curador Ad Litem: “En todos los asuntos de competencia de los juzgados de familia en que aparezcan involucrados intereses de niños, niñas, adolescentes, o incapaces, el juez deberá velar que se encuentren debidamente representados.
- Aquellos usuarios y usuarias que presenten una capacidad de pago per cápita inferior o igual a 6 UF en zonas urbanas y 5,5 UF en zonas rurales.
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