La noción jurídica de trabajo, entendida en sentido lato, abarca cualquier hacer por cuenta ajena. La prestación del mandatario, cuyo cumplimiento corresponde de modo característico al mandatario, entra, por tanto, en este ámbito. Es indudable que el contenido de la prestación del mandatario es un facere: es la propia Ley la que dice expresamente (art. 1703) que tal prestación consiste en la «realización de uno o varios actos...», esto es, en una actividad.

El Significado de "Por Cuenta Ajena"

La fórmula «por cuenta ajena» revela paladinamente su origen contable en el ámbito de las relaciones comerciales: un comerciante que obre por cuenta de tercero, abre una cuenta y anota las partidas activas y pasivas relativas al negocio, acreditando o adeudando al titular de la cuenta el saldo activo o pasivo. El núcleo jurídico que el citado procedimiento envuelve, consiste en la desviación del resultado de la actividad de una persona a otra. Visto el fenómeno desde el opuesto ángulo de vista, consiste en la incidencia en la esfera jurídica de una persona del resultado del facere de una persona diversa.

El mandatario obra por cuenta ajena, en el sentido de que el resultado de su facere se adquiere por tercera persona. El desarrollo histórico del concepto considerado en su proceso lógico, confirma plenamente lo que fue en su tiempo una intuición genial de Carnelutti, elaborada y perfilada por la doctrina hasta el punto de inducir a adherirse a la misma (aun con algunas reservas) a quien fue por largo tiempo su acérrimo impugnador.

La Actividad por Cuenta Ajena como Trabajo

Precisada de tal suerte la esencia de la «actividad por cuenta ajena», que constituye el contenido de la prestación del mandatario, resulta indudable que la actividad de este tiene la naturaleza de trabajo. La doctrina dominante considera requisitos esenciales de la prestación de trabajo los siguientes: a) una actividad, y b) la desviación de los resultados de tal actividad a persona diversa del agente.

Como quiera que la prestación del mandatario se integra por los mismos elementos, es indudable que la misma puede considerarse como prestación de trabajo, y por otra parte si la expresión «por cuenta ajena» no tiene otro alcance que referirse en forma abreviada al requisito b), el trabajo podrá definirse como «actividad por cuenta ajena»: fórmula que, hace ya más de 40 años, propuso Carnelutti y de la que indebidamente se ha prescindido posteriormente.

Elementos Esenciales de la Relación Laboral

De acuerdo con el artículo 7º del Código del Trabajo, el contrato de trabajo es un acto jurídico bilateral que genera obligaciones recíprocas para ambas partes: para el empleador, proporcionar el trabajo convenido y pagar una remuneración determinada, y para el trabajador, prestar los servicios para los cuales fue contratado. Los trabajadores que prestan servicios en virtud de un contrato de trabajo cumplen sus obligaciones contractuales realizando sus funciones en la forma convenida en el respectivo instrumento, y por otra parte, corresponde al empleador asumir las obligaciones que derivan de la gestión o administración de su empresa.

La Ajeneidad como Atributo Primordial

La ajenidad es otro de los elementos de la esencia de toda relación laboral e implícita en la misma. Con ello se apunta a que el trabajo personal debe verificarse por cuenta de otro; constituye un atributo primordial del trabajo regulado, que los frutos, entendidos como la utilidad patrimonial del trabajo que origina la labor, pertenezcan a un sujeto diverso del trabajador, se expresa en el hecho que el riesgo de la empresa lo asume el empleador, es éste quien incorpora al mercado los frutos del trabajo y percibe directamente su beneficio.

TAG: #Trabaja #Trabajador

Lea también: