Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) en Chile son instituciones financieras encargadas de administrar los fondos de pensiones de los trabajadores afiliados al sistema de capitalización individual. Es importante saber que las personas son libres de elegir la AFP en la que depositarán sus ahorros previsionales.

Las AFP cobran a las y los afiliados una comisión por la gestión de administración que realizan de la cuenta de capitalización individual obligatoria que tiene esa persona en la AFP. Las AFP deben informar del valor de sus comisiones en todas sus oficinas o agencias en las que se atienda público a través de un panel, tablero o pizarra que debe mantener actualizado. Para proteger a las personas, cada dos años la Superintendencia de Pensiones realiza una licitación pública de la cartera de nuevas y nuevos afiliados que ingresan al sistema de capitalización individual obligatoria en una administradora de fondos de pensiones (AFP). Sin embargo, si la licitación de cartera de nuevas y nuevos afiliados es declarada desierta, las nuevas y los nuevos afiliados serán asignados por la Superintendencia de Pensiones a la AFP que cobre la menor comisión a la fecha de ingreso al sistema.

Tipos de Fondos de Pensiones

Puedes invertir tus ahorros en un fondo o dos para tu ahorro obligatorio y voluntario. Son cinco alternativas de inversión, creadas para incrementar el valor esperado de las pensiones. Cada Fondo invierte en distintos sectores económicos e instrumentos financieros, en Chile o el extranjero. Tus Ahorros suben y bajan, porque los instrumentos de inversión varían de precio todos los días. Usualmente obtienes ganancias que se suman a tu cuenta de AFP y aumentan tus ahorros. Las pérdidas también son tuyas; pero suelen recuperarse.

De acuerdo con la edad que tienen, la ley establece ciertas restricciones para afiliadas y afiliados del sistema a la hora de elegir el tipo de fondo de pensiones en que quieren depositar sus ahorros previsionales. Por esa razón, señala que a partir de los 51 años en el caso de las mujeres y de los 56 años en el caso de los hombres no podrán elegir el Fondo A (más riesgoso) para depositar su ahorro previsional obligatorio, sino que pueden optar por destinar ese ahorro entre los fondos B (riesgoso), C (intermedio), D (conservador) y E (más conservador). Por normativa, puedes cambiarte de Fondo, pero no podrás optar al Fondo A o B. Esto aplica solo para tu Ahorro Obligatorio para no exponer tu plata a riesgos excesivos.

  • Fondo A (Más Riesgoso): Para personas más jóvenes se recomiendan los fondos más riesgosos porque obtienen mayor rentabilidad en el largo plazo y tienen el tiempo necesario para recuperarse frente a las variaciones del mercado. Es usado cuando faltan más de 20 años para jubilar, o si se tolera bien las variaciones de saldo.
  • Fondo B (Riesgoso): Es usado cuando faltan unos 15 años para jubilar y se toleran bien las variaciones de saldo.
  • Fondo C (Intermedio): Para los que se jubilan en más de 10 años y toleran variaciones de saldo.
  • Fondo D (Conservador): Para personas que están a 10 o menos años de pensionarse se recomiendan los fondos menos riesgosos, con el fin de cuidar sus ahorros de los riesgos de mercado. Para los que jubilan en menos de 10 años o si no se toleran las variaciones de saldo.
  • Fondo E (Más Conservador): Es usado cuando uno se jubila en 5 años o menos, o si se tolera poco las variaciones de saldo.

Debes tener en cuenta que todos tenemos diferentes niveles de tolerancia al riesgo a la hora de invertir. No se recomienda cambiarse de Fondo o tomar decisiones precipitadas basadas en los resultados de periodos cortos. En el pasado los Fondos siempre se han recuperado.

Obligaciones y Cotizaciones

Para las trabajadoras y los trabajadores dependientes, las cotizaciones previsionales deben pagarse por parte de la o el empleador dentro de los 10 primeros días del mes siguiente del que se devengaron las remuneraciones. Si la o el empleador está atrasado en el pago de las cotizaciones de sus trabajadoras o trabajadores, tiene la obligación de declarar las cotizaciones no pagadas dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente. En caso de que la relación laboral haya terminado y, por tanto, no corresponda el pago de las cotizaciones, la o el empleador tiene hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar esa situación. Las y los empleadores que tengan deudas previsionales no podrán percibir pagos provenientes de instituciones públicas o con cargo a recursos fiscales de fomento productivo.

El Servicio de Impuestos Internos (SII) es la entidad encargada de determinar anualmente el monto que debe pagar la afiliada o el afiliado independiente por concepto de cotizaciones en el sistema de pensiones.

Las cotizaciones incluyen:

  • Cotización obligatoria del 10% de las remuneraciones y rentas imponibles mensuales con un tope de 87,8 Unidades de Fomento (UF).
  • Cotización adicional o comisión por depósito de cotizaciones, la que es destinada al financiamiento de la AFP, incluido el pago de la prima del seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS).

Trabajadoras y trabajadores independientes que coticen en el proceso de declaración de impuesto anual a la renta quedarán cubiertos por el período de un año. Sin embargo, también tiene la opción de eximirse de cotizar para pensión. Para eso, debe manifestarlo por escrito tanto a su empleadora o empleador, como a la administradora de fondos de pensiones (AFP) en la que se encuentra afiliada.

Opciones de Ahorro Voluntario

  • Cuenta de Ahorro Previsional Voluntario (APV) en una AFP, una compañía de seguros de vida (CSV), banco, una administradora de fondos mutuos, una administradora de fondos de inversión, una administradora de fondos para la vivienda, una administradora general de fondos e intermediarios de valores, cuyos planes hayan sido aprobados por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
  • Cuenta de Ahorro Voluntario o también llamada Cuenta 2: es una cuenta de ahorro que se puede abrir en la AFP en que una persona se encuentra afiliada y cuyos recursos pueden ser retirados en cualquier momento (hasta 24 giros en un año).

Otros Conceptos Importantes

  • PAFE (Propuesta de Ahorro Futuro Estimado): La PAFE se calcula como una renta vitalicia inmediata sin condiciones especiales de cobertura. Para su cálculo se considera la edad, el grupo familiar y el total del saldo acumulado en la cuenta de capitalización individual obligatoria que la persona tenga a la fecha de pensionarse por vejez o invalidez, de acuerdo al Decreto Ley Nº 3.500, de 1980.

Fusiones de AFP

A lo largo de la historia del sistema de AFP en Chile, ha habido varias fusiones y adquisiciones entre las administradoras. A continuación, se mencionan algunas de ellas:

  • AFP Alameda S.A. y AFP San Cristóbal S.A.
  • AFP Planvital S.A. y AFP Invierta S.A.
  • AFP Previpan S.A. y AFP Genera S.A.
  • AFP Santa María S.A. y AFP Banguardia S.A.
  • AFP Provida S.A. y AFP El Libertador S.A.
  • AFP Valora S.A. y AFP Qualitas S.A.
  • AFP Valora S.A. y AFP Previpan S.A.
  • AFP Planvital S.A. y AFP Concordia S.A.
  • AFP Valora S.A. y AFP Armoniza S.A.
  • AFP Magister S.A. y AFP Futuro S.A.
  • AFP Provida S.A. y AFP Unión S.A.
  • AFP Summa S.A. y AFP Bansander S.A.
  • AFP Magister S.A. y AFP Qualitas S.A.
  • AFP Aporta S.A. y AFP Fomenta S.A.
  • AFP Provida S.A. y AFP Protección S.A.
  • AFP Aporta Fomenta S.A. y AFP Magister S.A.
  • AFP Planvital S.A. y AFP Magister S.A.
  • AFP Santa María S.A. por AFP Capital S.A.
  • AFP Cuprum S.A.

TAG:

Lea también: