Con la finalidad de crear condiciones de trabajo justas y equilibradas, el Código del Trabajo (CT) chileno establece varios tipos de jornadas laborales. Su clasificación está orientada a cubrir las necesidades de las diferentes industrias que se desarrollan en el país. Por otro lado, la Dirección del Trabajo (DT) también colabora fijando criterios de interpretación de las normas.
¿Qué es la Jornada de Trabajo?
El Código del Trabajo la define como el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato. Se considerará también jornada de trabajo el tiempo en que el trabajador se encuentra a disposición del empleador sin realizar labor, por causas que no le sean imputables.
Como se menciona, los trabajadores de naves pesqueras quedan excluidos de la jornada máxima de trabajo de 45 horas semanales que establece el Código del Trabajo. Éstos tienen derecho a uno o varios descansos. La suma de dichos descansos no puede ser menor a 12 horas dentro de cada 24 horas y si es posible, los descansos se tomarán en tierra. Este descanso se debe otorgar en forma continua en cada recalada programada de la nave.
Duración de la Jornada Ordinaria
El CT establece como jornada ordinaria, aquella cuya duración no exceda de las 45 horas diarias durante una semana. Con la reforma aprobada en 2023, la duración de la jornada ordinaria de trabajo no deberá exceder de 40 horas semanales. Además, la distribución de las horas no podrá hacerse en más de seis días o en menos de cinco. Por otra parte, la jornada diaria nunca podrá exceder de diez horas diarias. Éste es el tipo de jornada generalizado.
En una jornada de 5 días semanales, el empleador deberá reducir la jornada en al menos una hora en un día.
Jornadas Especiales y Excepciones
El CT también fija excepciones a la jornada ordinaria para determinados tipos de ocupaciones, épocas del año, e industrias. En general, estas excepciones establecen diferentes criterios de distribución de las horas y fija normas en cuanto al número de horas de descanso.
El artículo 38 del Código del Trabajo establece que también existen jornadas laborales excepcionales. Éstas consisten en excepciones que se hacen en la distribución de descanso, trabajos e intermediación laboral. Esto es debido a que no pueden efectuarse con los sistemas semanales generales planteados en la ley.
Ejemplos de trabajadores que quedan excluidos de la limitación de la jornada de trabajo:
- Trabajadores que presten servicios a distintos empleadores.
- Trabajadores sin fiscalización superior inmediata, tales como gerentes, apoderados o administradores.
- Los que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento, como vendedores o comisionistas.
- Personal contratado con modalidad de teletrabajo y trabajo remoto.
- Deportistas profesionales y aquellos que presten servicios conexos.
- Trabajadores de naves pesqueras.
- Dependientes del comercio en época navideña.
También quedan excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que se desempeñen a bordo de naves pesqueras.
Ante la pregunta de si se puede extender la jornada ordinaria a los dependientes del comercio, la respuesta es afirmativa, la jornada ordinaria de los trabajadores del comercio es de 45 horas semanales, según establece el Código del Trabajo, pero puede ser extendida durante 9 días en el período previo a la Navidad. Los días deben ser distribuidos dentro de los últimos 15 días anteriores a esa fecha, en cuyo caso se pagarán horas extraordinarias. Con todo, el horario no podrá exceder las 23 horas.
En la víspera de Navidad y Año Nuevo, los dependientes del comercio no trabajarán más allá de las 20 horas. Los empleadores que transgredan esta norma serán sancionados con una multa a beneficio fiscal de 5 unidades tributarias mensuales (UTM) por cada trabajador afectado.
Ejemplos de Jornadas Especiales
- Casinos, restaurantes, y pubs.
- Labores que exijan continuidad.
- Explotaciones que solo puedan ejecutarse en determinadas estaciones.
- A bordo de naves o faenas portuarias.
Jornada Pasiva
El CT establece la “jornada pasiva”. Es así que también se considerará parte de la jornada, “el tiempo en que el trabajador se encuentra a disposición del empleador sin realizar labor, por causas que no le sean imputables”.
Claro está que la DT, el en Dictamen de fecha 24/10/2014 aclaró que la jornada pasiva solo se cumple mientras que el trabajador se encuentre dentro de la jornada laboral ordinaria. Es decir, dentro de su horario de trabajo. No es posible extenderla a períodos anteriores o posteriores de la jornada ordinaria.
Jornada Parcial
La jornada parcial es aquella en la que la jornada de trabajo no excede los dos tercios de la jornada ordinaria de 45 horas semanales. Los horarios part time no deben superar las 30 horas semanales y 10 diarias, y debe considerar un descanso mínimo de media hora y máximo una hora.
Art. “La jornada parcial es aquella que no es superior a dos tercios de la jornada ordinaria de trabajo. Vale decir, 30 horas semanales o menos.
Jornada Extraordinaria
La jornada extraordinaria es la que excede del máximo legal de 45 horas semanales de la jornada ordinaria. En caso de que el contrato de trabajo sea por menor cantidad de horas, entonces se considerará que cualquier tiempo que exceda ese horario también es jornada extraordinaria.
Además, la Ley de 40 horas abre la posibilidad de acordar por escrito que las horas extraordinarias se compensen por días adicionales de feriado. Si no los solicita en la oportunidad indicada corresponderá su pago dentro de la remuneración del respectivo periodo.
Las partes podrán acordar por escrito que las horas extraordinarias se compensen por días adicionales de feriado. En tal caso, podrán pactarse hasta cinco días hábiles de descanso adicional al año.
Jornada Bisemanal
Entre los tipos de jornada laboral también se encuentra el bi-semanal, tratándose de trabajos que se realizan en “apartados de centros urbanos” y su distribución ordinaria es de 90 horas que pueden ser repartidas en 10, 11 o 12 días con derecho a descanso de cuatro, tres o dos días íntegros que también podrán ser compensatorios en domingos y festivos trabajados. Las horas trabajadas en dichos días se pagarán como extraordinarias siempre que excedan de la jornada ordinaria semanal.
Jornadas Específicas por Sector
En cuanto a la jornada ordinaria de trabajo de los choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros es de 180 horas mensuales. Está prohibido que los choferes de la locomoción colectiva interurbana manejen más de 5 horas continuas.
La jornada ordinaria de trabajo de una tripulación de ferrocarriles no podrá superar las ciento ochenta horas mensuales. En los trenes de pasajeros, el maquinista no podrá conducir más de cinco horas continuas, tras lo cual tendrá derecho a una hora de descanso imputable a la jornada diaria.
La jornada de trabajo de los choferes de vehículos de carga terrestre interurbana no debe exceder las 180 horas mensuales, las que deben distribuirse en menos de 21 días. El trabajador deberá tener un descanso mínimo ininterrumpido de ocho horas dentro de cada 24 horas y no podrán manejar más de cinco horas continuas.
Los tiempos de espera y de descanso, a bordo o en tierra, se ajustarán a lo que acuerden las partes.
La jornada de trabajo de los trabajadores del transporte urbano colectivo de pasajeros, depende de si estos trabajadores pactan cumplir la jornada ordinaria semanal en turnos, no podrán trabajar más de ocho horas diarias, con un descanso mínimo de 10 horas entre turno y turno.
La jornada de los choferes y auxiliares del transporte rural colectivo de pasajeros no podrá exceder las ocho horas diarias de trabajo, con un descanso mínimo de 10 horas entre turno y turno. Sin perjuicio de que se pacte con el empleador una jornada ordinaria de trabajo de 180 horas mensuales distribuidas en no menos de 20 días al mes.
Los tiempos de espera y de descanso, a bordo o en tierra, se ajustarán a lo que acuerden las partes.
En cuanto a la jornada de trabajo de los trabajadores de casa particular, hay que distinguir, los trabajadores de casa particular que no vivan en la casa del empleador, no podrá exceder las 12 horas diarias con un descanso de una hora dentro de ese período.
Si los trabajadores viven en la casa del empleador, no estarán sujetos a horario, dada la naturaleza de su labor. En todo caso, el descanso diario debe ser de al menos, doce horas. Entre el inicio y término de la jornada diaria, el descanso será ininterrumpido y normalmente de un mínimo de 9 horas.
Después de cada vuelo, la tripulación tendrá un período de descanso proporcional al tiempo de servicio en vuelo. Jornada especial: es la que se desarrolla por más de 12 horas para alcanzar destinos más lejanos, pero que no puede exceder las 20 horas en un lapso de 24 horas. Los tripulantes de vuelo no podrán estar en los controles por más de ocho horas, continuas o discontinuas. Después de cada vuelo, la tripulación tendrá un período de descanso proporcional al tiempo de servicio en vuelo.
La jornada semanal de trabajo de la gente de mar (tripulantes de barco) será de 56 horas distribuidas en ocho horas diarias. Esta disposición no se aplica al capitán, al ingeniero jefe, al comisario, al médico y al telegrafista.
Tabla Resumen de Duración de Jornadas
| Sector | Duración de la Jornada |
|---|---|
| Ordinaria | 45 horas semanales (próximamente 40 horas) |
| Gente de mar | 56 horas semanales |
| Choferes y auxiliares de locomoción colectiva interurbana | 180 horas mensuales |
| Personal de hoteles, restaurantes o clubes | 60 horas semanales |
Implementación de la Ley de 40 Horas
La reducción de la jornada se implementará de forma gradual en un periodo de 5 años, hasta llegar a las 40 horas.
Este artículo en el Código del Trabajo ha sido modificado, otorgando el derecho a una jornada laboral a todas y todos los trabajadores.
En el caso de las Trabajadoras Puertas Adentro la reducción de la jornada se va a traducir en dos días libres al mes, remunerador y de libre disposición.
La aplicación de la ley en ninguna circunstancia podrá representar una disminución de las remuneraciones de las trabajadoras y los trabajadores beneficiados.
También establece cambios en la jornada de las trabajadoras y trabajadores de casa particular. En el caso de quienes trabajan puertas afuera se aplicará la reducción a 40 horas. Quienes laboren puertas adentro continuarán con el descanso mínimo de 12 horas diarias. Se aplicará una compensación de dos días de descanso mensual adicional.
Las empresas calificadas de menor tamaño que implementen la reducción de jornada de forma anticipada gozarán de puntaje adicional en la evaluación de postulaciones a instrumentos y programas ofrecidos por la Corporación de Fomento de la Producción, el Servicio de Cooperación Técnica y el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.
Otros Aspectos Relevantes
Existe la posibilidad de promediar la jornada. La ley da la opción de que empleador y trabajador acuerden que la jornada ordinaria de 40 horas se cumpla en un promedio de cuatro semanas con un tope de 45 horas semanales. Si el trabajador está sindicalizado, se requerirá acuerdo previo con el sindicato para implementar esta modalidad.
Existe la posibilidad de que en la negociación colectiva o pactos directos con sindicatos, y solo respecto de sus afiliados, se pueda acordar que el tope semanal se amplíe a 52 horas en cada semana. Este límite de 52 horas no se puede desarrollar en más de dos semanas seguidas dentro del ciclo.
El trabajador deberá entregar al empleador el respectivo certificado de nacimiento o la sentencia que le otorgue el cuidado personal de un niño o niña para ejercer este derecho. El empleador no podrá negarse, salvo que la empresa funcione en un horario que no permita anticipar o postergar la jornada de trabajo o si la naturaleza de los servicios prestados por el trabajador exige su presencia en un horario determinado. Si ambos padres son trabajadores, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá hacer uso de este derecho.
En ningún caso la jornada ordinaria podrá superar las diez horas por día, sin perjuicio de las facultades del Director del Trabajo para autorizar una extensión distinta con acuerdo de los trabajadores en situaciones especiales.
El empleador tiene el deber de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias. Una resolución del Director del Trabajo establecerá y regulará las condiciones y requisitos de los sistemas de registro y control de asistencia.
Cualquiera de las partes puede recurrir ante la Inspección del Trabajo si hay controversia entre empleador y trabajador sobre si la labor específica se encuentra dentro de las tienen o no limitación de jornada.
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