Una de las principales preocupaciones de todo empleador es cumplir a cabalidad con las obligaciones legales en lo que a remuneraciones respecta. Al liquidar el sueldo de los trabajadores dependientes, el empleador está obligado por ley (artículo 58 del Código del Trabajo) a deducir “los impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad social, las cuotas sindicales en conformidad a la legislación respectiva y las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos”. De esa manera, la liquidación de sueldo se ajustará a la ley y el negocio cumplirá con sus obligaciones fiscales y laborales.
¿Qué es el Sueldo Imponible?
El sueldo imponible equivale a la remuneración de un trabajador sobre la cual se descuentan los montos correspondientes al ahorro previsional y salud. También se debe considerar el seguro de cesantía, que corresponde al 3% de la remuneración imponible. Sin embargo, este porcentaje puede ser descontado del sueldo del trabajador solo si este tiene contrato indefinido.
Siendo así, el empleador debe aportar el 2,4% y el trabajador -de su sueldo- el 0.6% restante. Los haberes imponibles hacen referencia a las remuneraciones. De acuerdo con publicación del Centro de Estudios Tributarios de la Universidad de Chile, al ser reconocidas como tal terminan afectas a cotizaciones previsionales (AFP, Salud y Seguro de Cesantía).
Componentes del Sueldo Imponible
Te será más fácil entender cuál es el sueldo imponible si sabes, también, qué es el sueldo base, el sobresueldo y otros términos relacionados con los “haberes imponibles”:
- Sueldo Base: Es el monto que el empleador acuerda pagarle a un trabajador, y queda establecido en el contrato de trabajo.
- Sobresueldo: Corresponde a las horas extras.
- Comisiones.
- Gratificación: Es una parte de las utilidades que el empleador entrega al trabajador por algún motivo en específico.
- Bonos.
- Renta bruta.
- Sueldo mensual.
Diferencia entre Haberes Imponibles y Tributables
Aunque están estrechamente relacionados con los imponibles, los haberes tributables guardan cierta diferencia. Como puedes ver, la norma solo restringe del gravamen los dineros destinados a los fondos previsionales y a los gastos de representación. De acuerdo con la publicación del Centro de Estudios Tributarios citada líneas atrás, este es un haber que no se afecta con impuesto, pero sí se grava con cotizaciones previsionales. Es decir, es imponible mas no tributable.
Sumado a ello, debes tener presente que para determinar el total tributable, primero debes restar del total imponible la suma destinada a AFP, Salud y seguro de Cesantía. No olvides que el artículo 16 del Decreto Ley 3.500, señala que “la remuneración y renta mensual tendrán un límite máximo imponible de sesenta unidades de fomento reajustadas considerando la variación del índice de remuneraciones reales determinadas por el Instituto Nacional de Estadísticas entre noviembre del año ante precedente y noviembre del precedente, respecto del año en que comenzará a aplicarse”.
Cálculo del Sueldo Líquido: Un Ejemplo
Para conocer cómo se hace el cálculo de sueldo líquido veamos un ejemplo: Juan tiene un sueldo base de $400.000. Además, recibe $50.000 por comisiones y otros $40.000 de bono por rendimiento. Esto equivale a una renta imponible de $490.000. Aunque Juan también recibe $80.000 en bonos de transporte y colación, es importante saber que estos ítems no son imponibles (como tampoco los viáticos, prestaciones familiares, movilizaciones, etc.). Por lo tanto, no se incluyen dentro de la fórmula.
Impuesto Único de Segunda Categoría
Todos los impuestos que pagan las Pymes en Chile son importantes, pero hay uno en particular que beneficia a tus trabajadores directamente. Es tan importante que tiene su propio lugar en la liquidación de sueldos. Se trata del Impuesto Único de Segunda Categoría a los Sueldos, Salarios y Pensiones. Tal y como dice su nombre, afecta a las remuneraciones de tus colaboradores. Aunque no todos quienes trabajan para ti deben tributarlo.
¿Qué es el Impuesto Único?
Es un tributo progresivo que se paga mensualmente aplicado a las remuneraciones obtenidas por servicios prestados bajo un contrato de trabajo.
¿Quién Paga Este Impuesto?
Todos tus trabajadores dependientes (con contrato) pagan este impuesto. Sin embargo, el trámite ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) lo haces tú como su empleador. La razón por la qué el Fisco pide que sean los empleadores quienes tramiten este impuesto, es que necesita asegurar que le paguen de alguna manera. Sin embargo, coordinar a todos los trabajadores dependientes del país para que cumplan con este proceso tributario es complejo.
Por ende, el SII se apoya en las empresas como la tuya para que retengan parte del dinero de su sueldo y lo enteran ante el SII en representación de esos trabajadores. Así que tu organización cumple el rol de garante de que este dinero será declarado. Ahora bien, tú como empleador solo te preocupas de hacer este trámite para tus trabajadores contratados. Si estas personas perciben además ingresos, por otro lado, el SII tiene otros mecanismos para lograr que esas platas también tributen.
¿Qué Tipo de Renta Laboral Paga Este Tributo?
Según el artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), el impuesto aplica a:
- Sueldos
- Salarios
- Pensiones
- Dietas
- Gratificaciones
- Participaciones
- Otras asimilaciones y asignaciones que aumenten la remuneración pagada por servicios personales, montepíos y pensiones.
¡Ojo! 👀 Los trabajadores independientes no pagan el impuesto único, pero sí tributan el porcentaje de retención que deben descontar cuando emiten sus boletas de honorarios y el Impuesto Global Complementario.
¿De Cuánto es el Impuesto?
El monto es variable y depende de cuatro factores:
- Lo que indique la tabla tributaria del SII que hay que descontar cada mes.
- La base tributable de tu trabajador que se calcula en su liquidación de sueldo.
- Si su renta es diaria, semanal, quincenal, o mensual, según el contrato acordado con tus colaboradores.
- Si la renta supera una cantidad de unidades tributarias mensuales (UTM) definida por la ley, indicada en la tabla.
¿Cómo Calcular el Impuesto Único?
Para calcularlo, aplicas una fórmula que tiene tres variables:
- Base tributable
- Factor de la tabla del SII
- Cantidad a rebajar indicada por la tabla del SII
Según explican nuestros amigos del software de gestión de recursos humanos Buk, esta fórmula es:
(Base Tributable x Factor Tabla) - Monto a Rebajar Tabla = Total Impuesto a pagar
Ejemplo:
Pagas a tu trabajadora un salario líquido de $800.000. Según la tabla del SII, este monto cae dentro del rango de renta líquida imponible de $786.348,01 y $1.747.440,00. Por ende, a este rango se le aplica un factor de 0,04. Según la tabla, la cantidad de dinero a restar a la base imponible es de $31.453,92.
Entonces aplicas la fórmula:
(800.000x0,04) - 31.453,92
32.000 - 31.453,92 = 546,08
El impuesto único es de $546,0
Para calcular el Impuesto de Segunda Categoría, debemos considerar la renta imponible como base tributable y consultar la tabla del SII, ya que los valores se actualizan cada mes. Como ejemplo, supongamos que pagamos a un trabajador un salario líquido de $900.000. De acuerdo a la tabla del SII para el mes de febrero 2023, este monto se encuentra dentro del rango de renta líquida imponible de $836.379,01 a $1.858.620,00. Por lo tanto, se aplica un factor de 0,04. Según la tabla, la cantidad a restar a la base imponible es de $33.455,16. Como resultado, el impuesto único es de $2.544,84.
Aunque este cálculo se puede hacer manualmente, es más práctico utilizar un software ERP o de contabilidad para ahorrar tiempo y evitar errores.
¿Qué Remuneración No Paga Este Impuesto Único?
Las imposiciones obligatorias que se destinen a la formación de fondos de previsión y retiro, y las cantidades percibidas por concepto de gastos de representación.
¿Y Si Pagas Este Impuesto Fuera de Plazo Legal?
Perjudicas a tu trabajador y a tu empresa porque hay que pagar una multa:
- Según el artículo 53 del Decreto Ley N.º 830 sobre Código Tributario, el impuesto hay que pagarlo igual, pero reajustado según inflación (usando el índice de precios al consumidor) en el período comprendido entre el último día del segundo mes que precede al del vencimiento y el último día del segundo mes que precede al de su pago.
- Aplica un interés penal del 1,5% por ciento mensual por cada mes o fracción de mes de mora.
- Según el artículo 97 del mismo Código, este retraso conlleva una multa de un 10% del impuesto adeudado. Esta pena subirá en un 2% por cada mes o fracción de mes de retraso, pero tiene un tope: no podrá exceder el 30% de la deuda.
Pero si el SII detectó que omitiste todo o parte de este impuesto en la declaración a propósito, la multa y su límite máximo serán de 30% y 60%, respectivamente.
Según lo establecido en el artículo 53 del Decreto Ley N.º 830 sobre el Código Tributario, debemos pagarlo con reajuste según la inflación. El plazo para hacerlo va desde el último día del segundo mes previo al vencimiento hasta el último día del segundo mes previo al pago. En caso de impago, se aplica un interés del 1,5% por cada mes o fracción de mes. En el artículo 97 del mismo Código también se establece que una multa del 10% del impuesto adeudado es aplicable por retraso en el pago. Esta multa se incrementará en un 2% por cada mes o fracción de mes, pero no podrá superar el 30% de la deuda.
¿Es Posible Recuperar Este Impuesto?
El SII explica que todo depende según lo que declare en la Operación Renta en abril todos los años y si alguna de estas rentas cabe dentro de las rebajas de rentas y créditos definidos en el Formulario 22:
- Línea 19, Código 750 (intereses pagados por créditos con garantía hipotecaria del artículo 55 bis) o Código 740 (dividendos hipotecarios viviendas DFL 2); y/o
- Línea 20, Código 822 (20% Cuotas Fondos Inversión) y/o Código 765 (Ahorro Previsional Voluntario).
- Línea 38. Crédito por Gasto de Educación, artículo 55 ter de la Ley de la Renta.
¿Puedes Pagar Una Mayor Cantidad de Impuesto Único?
Sí, siempre y cuando tu trabajador así lo apruebe, explica el SII. Normalmente, quienes hacen esto perciben remuneraciones por trabajar para más de dos empleadores.
Este dinero extra puede ser rendido de dos maneras:
- Como su empleador, lo declaras a través del Formulario 29 y queda registrado como un Pago Provisional voluntario (PPM) del trabajador.
- Tu trabajador lo hace por su cuenta, a través del Formulario 50 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo.
¿Qué Pasa Si Mi Trabajador Tiene Más de Una Relación Laboral?
En este caso, a tu trabajador le conviene hacer una reliquidación anual de este impuesto durante la Operación Renta.
¿Tienes Que Pagar Este Impuesto Si Eres Socio de Tu Empresa y Además Un Trabajador Dependiente de Esta?
Así es.
Software de Contabilidad para el Cálculo de Impuestos
Usar un Software ERP o de Contabilidad puede ser una excelente opción para asegurarnos de cumplir con este y otros impuestos, ya que facilita el cálculo de la base imponible y la aplicación de los factores tributarios correspondientes. En resumen, es importante que sepamos cómo calcular y administrar este impuesto para cumplir con las obligaciones tributarias en la empresa. La buena noticia es que un ERP Chile puede ayudarnos a lograr una gestión más eficiente.
Para efectos de definir el plazo legal para pagar las remuneraciones, se suele hablar de un pago al mes. Al respecto, la Dirección del Trabajo determinó que el concepto "mes" hace referencia al período de tiempo que va desde un día señalado hasta otro de igual fecha en el siguiente mes.
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