Cada vez es más recurrente que las empresas busquen capacitar y especializar a sus trabajadores. Muchas veces, este beneficio va acompañado de políticas de retención o, simplemente, se implementan con el objeto de generar mayor compromiso por parte del trabajador, durante un cierto periodo de tiempo.
Desde una perspectiva laboral, nuestro Código del Trabajo no establece impedimentos o limitaciones al otorgamiento de esta clase de beneficios, así como tampoco la Dirección del Trabajo ha advertido obstáculos para que la Empresa realice préstamos a sus trabajadores a fin de financiar sus estudios.
La citada norma permite estos acuerdos -de préstamo- en tanto consten por escrito, vale decir, es preciso que las partes suscriban un anexo al contrato de trabajo, al que se incorporen cláusulas tales como, monto del préstamo, forma de pago, garantía de pago (reconocimiento de deuda o pagaré), pacto de retención, etc.
De igual forma, se podrán realizar estos descuentos -al término de la relación laboral- a través del finiquito, con cargo a los haberes a los que el trabajador tenga derecho (por ej, indemnizaciones por años de servicios o por feriado proporcional).
¿Qué es el Crédito Social?
El Crédito Social es un beneficio de bienestar social consistente en préstamos en dinero, cuya finalidad está orientada a contribuir a satisfacer las necesidades del trabajador y del pensionado afiliado y de sus causantes de asignación familiar, relativas a: vivienda, bienes de consumo durables, trabajo, educación, salud, recreación, contingencias familiares y otras necesidades de análoga naturaleza.
Se excluye expresamente el crédito para la adquisición de inmuebles, salvo para la complementación del ahorro previo. El plazo de restitución del crédito social es de un máximo de cinco años, y se efectúa en cuotas mensuales y sucesivas.
Los préstamos se otorgan a una tasa de interés fija, que quedará determinada a la fecha de emisión del respectivo pagaré.
¿Quiénes pueden optar a un Crédito Social?
Pueden solicitar Crédito Social quienes tengan la calidad de Afiliados, sean estos trabajadores y/o pensionados.
- Afiliado trabajador: Es aquel trabajador dependiente de una entidad empleadora afiliada a Caja 18.
- Afiliado pensionado: Es aquel Pensionado que se ha afiliado en forma individual a Caja 18.
Requisitos de Antigüedad
Sí, la ley fija un período previo mínimo para calificar a optar a Crédito Social, sin perjuicio que Caja 18 requiere antigüedad mínima para Trabajador y /o Pensionado.
- Afiliado trabajador: 24 meses para trabajador dependiente y 36 meses para trabajador a contrata
- Afiliado pensionado: a partir del primer mes de iniciado los beneficios.
Características y Beneficios del Crédito Social
- Descuento de cuotas por planilla (liquidación de sueldo)
- Hasta un plazo máximo de 60 cuotas mensuales
- Seguro de desempleo voluntario
- Cuotas fijas y en pesos
- Incluye seguro de desgravamen
- Depósito del monto del crédito aprobado directo en tu cuenta bancaria
Seguros Asociados al Crédito Social
Seguro de Desgravamen
Sí, todos los créditos sociales tienen obligatoriamente que contar con un seguro de desgravamen. El Seguro de Desgravamen permite, en caso de fallecimiento del titular de un crédito, cubrir el monto del saldo insoluto del crédito asegurado, extinguiendo de este modo la deuda tanto para el titular como para los avales de esa operación.
Seguro de Cesantía
Es un seguro de carácter voluntario que el afiliado trabajador puede contratar al optar por un Crédito Social y que cubre hasta 3 cuotas continuas del Crédito Social, ante la pérdida involuntaria del trabajo (cesantía) bajo algunos de los puntos señalados en los artículos N° 159 y 161 del código del trabajo.
¿Cómo Acceder a un Crédito Social?
Para los efectos de acceder al Crédito Social el afiliado, trabajador o pensionado, deberá presentar la Solicitud de Crédito Social en cualquier sucursal de Caja 18 adjuntando los antecedentes requeridos según su calidad de afiliado (trabajador o pensionado). El crédito social puede ser contratado de manera presencial, en cualquiera de las agencias de Caja 18, o bien, de manera remota a través de la sucursal virtual (portal individual) ubicada en el sitio web www.caja18.cl.
A su turno, el proceso de otorgamiento considera las siguientes etapas:
- Solicitud de crédito.
- Suscripción de los documentos del crédito social y de los productos conexos (obligatorio y voluntario).
- Entrega del crédito social.
Ésta se verificará una vez suscritos, todos y cada uno de los instrumentos determinados por Caja 18, así como también aquellos que fueren requeridos por el ministerio de la ley; en cheque nominativo, o a través de una transferencia electrónica en la cuenta bancaria personal que el afiliado singularice previamente y por escrito, a través de cualquiera de los formularios establecidos por Caja 18 para tal efecto, y excepcionalmente en efectivo.
Documentos a Presentar
Realiza la solicitud de tu Crédito Social, directamente en una sucursal Caja 18, presentando la siguiente documentación:
- Cédula de identidad vigente.
- Acreditación de domicilio del solicitante por medio de estados de cuenta, cartolas bancarias, cuentas de servicio básicos o televisión/telefonía.
- Certificado de vigencia laboral con fecha de emisión no mayor a 5 días desde la fecha de solicitud del crédito, firmada por el empleador o representante legal de la empresa afiliada, y con firma registrada en Caja 18.
- Última liquidación de sueldo, firmadas por la empresa. En caso de rentas variables, se deberán presentar las últimas 3 liquidaciones.
- Formulario Caja 18 para solicitud de Crédito Social.
*En caso de que Caja 18 lo estime conveniente, se solicitarán documentos adicionales.
Condiciones generales de aprobación de Crédito Social
- Ser afiliado a Caja 18 al momento de la solicitud.
- Ser mayor de 18 años.
- Nacionalidad chilena o extranjera con residencia definitiva, acreditada por medio de cédula de identidad vigente.
- Acreditar domicilio en el territorio nacional.
- 24 meses de antigüedad para afiliados trabajadores dependientes y 3 años para trabajadores afiliados del sector público a contrata.
- Montos y aprobación de créditos sujetos a la capacidad de endeudamiento de cada afiliado y políticas de crédito vigentes.
* En caso de que Caja 18 lo estime conveniente, se solicitarán requisitos adicionales.
Después de la Aprobación del Crédito
Una vez aprobado el crédito, deberás concurrir a la sucursal para suscribir los documentos que detallan las condiciones de este, tales como: Contrato, pagaré, liquidación de crédito con detalle de la amortización capital y de la composición de las cuotas, copia de seguro (s) contratados.
El monto del crédito solicitado puede ser disponibilizado y entregado por medio de un cheque nominativo, o bien suscribir mandato para realizar transferencia electrónica a su cuenta bancaria.
Renegociación o Reprogramación
La renegociación o reprogramación, es una operación entre las partes que busca modificar las condiciones originales de una operación de Crédito Social.
Este cambio en las condiciones originales estipuladas puede consistir en variaciones en la modalidad de pago del crédito ya sea extensiones del plazo original, rebajas en la tasa de interés pactada o en el mecanismo de amortización de la deuda o de todas las condiciones anteriores.
Pago del Crédito Social
Los deudores y avalistas, cuando proceda, pagarán los créditos en cuotas mensuales que les serán descontadas de sus remuneraciones por los empleadores; o de sus pensiones por la correspondiente entidad pagadora de pensión.
En el evento que el deudor se encuentre con licencia médica, será exclusiva responsabilidad de éste el pago de las cuotas de Crédito Social cuyo vencimiento se verifique durante el periodo que dure la Licencia Médica, debiendo para ello, efectuar el pago de las cuotas respectivas en las agencias de Caja 18, previo a los respectivos vencimientos.
Pagos en Exceso
Si se verifican pagos en exceso, entendiendo por tales, aquellos montos pagados que superan la obligación periódica, de uno o varios meses, contraída con Caja 18, en un momento determinado, y que no corresponde a un pago anticipado de la deuda ni de las cuotas en que ésta se divide; se procederá a su devolución de conformidad a las normas que regulan la materia.
Para esto bastará con ingresar el RUT en el espacio habilitado denominado “Pagos en Exceso” para realizar la solicitud de devolución de estos.
Consideraciones Adicionales
El contratante podrá pagar anticipadamente el valor total o parcial del crédito contratado, afecto a una comisión de prepago que corresponderá a un mes de intereses pactados calculados sobre el capital que se prepaga; el que podrá realizar en agencias o en el sitio web de Caja 18.
Todos los gastos de la cobranza de las deudas vencidas serán de cargo del deudor. Los gastos de la cobranza serán de un 9% de la deuda vencida tratándose de sumas iguales o inferiores a 10 U.F.; 6% por la parte que exceda 10 U.F.
De conformidad a la ley 19.496, Los Héroes CCAF podrá efectuar las gestiones de cobranza directamente o mediante las empresas de cobranza externas contratadas para ello. Las empresas externas que podrán efectuar las gestiones de cobranza serán, Servicios de Control de Créditos S.A., Netpag Consultores S.A. En caso de cobranza judicial, los costos de la misma serán de cargo del cliente y comprenderán honorarios que serán entre el 10% y el 15% de lo demandado, más los gastos y costas judiciales.
Informamos a nuestros imponentes que tanto la aprobación del crédito de consumo como las condiciones del mismo, se encontrarán sujetas a la solicitud del cliente y al resultado de la evaluación comercial practicado por nuestras ejecutivas/os conforme a las políticas de la Caja de Ahorros de Empleados Públicos y de sus estatutos.
La tasa de interés y los gastos informados al momento de la solicitud son referenciales y están sujetos a la confirmación de la Caja de Ahorros de Empleados Públicos. Serán referenciales también el valor de la cuota y el costo final del crédito, los que se han calculado considerando todos los conceptos y montos que constan precedentemente en esta simulación.
La presente simulación sólo tiene carácter informativo y en ningún caso constituye aprobación del crédito ni oferta de tasa de interés.
El otorgamiento del crédito, así como sus condiciones de plazo y tasa de interés, estarán siempre sujetos a evaluación y aprobación de la Caja de ahorros de empleados Públicos.
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