El Seguro de Cesantía es un beneficio crucial para los trabajadores en Chile, especialmente al considerar la adquisición de un crédito hipotecario. A continuación, se detallan los aspectos más relevantes de este seguro, incluyendo los requisitos y procedimientos necesarios para acceder a él.
¿Qué es la Cuenta Individual de Cesantía (CIC)?
La Cuenta Individual de Cesantía (CIC) es la cuenta que la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) le entrega a cada trabajador afiliado. En esta cuenta se registran los fondos provenientes de las cotizaciones obligatorias mensuales, las cuales son aportadas por el trabajador y empleador, cuando se trata de un contrato indefinido, o solo por el empleador(es) en caso de contrato a plazo fijo por obra o servicio.
Si no ha sido cerrada por las causas anteriores, una CIC con saldo igual a cero mantiene su vigencia.
A partir del 1 de octubre de 2020, las trabajadoras y trabajadores de casa particular también son parte del Seguro de Cesantía.
Afiliación al Seguro de Cesantía
Estás afiliado automáticamente si tu contrato laboral comenzó a partir del 2 de octubre de 2002. Debes estar afiliado a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).
Requisitos para acceder al Seguro de Cesantía
Para acceder al Seguro de Cesantía, es fundamental cumplir con ciertos requisitos:
- Estar cesante.
- Tener 10 cotizaciones pagadas en los 24 meses previos al despido. Deben estar pagadas y registradas antes de la fecha de término de contrato. Sus cotizaciones se cuentan desde que se afilió o desde su último cobro del Seguro hasta el mes en que terminó su trabajo. Pueden ser seguidas o no, y pagadas por uno o varios empleadores.
- Debe completar su perfil en www.bne.cl y aceptar oportunidades laborales y de capacitación.
Causales de Término de Contrato
Las causales de término de contrato consideradas para el Seguro de Cesantía incluyen:
- Vencimiento del plazo convenido en el contrato (Art.).
- Vencimiento del plazo de contrato (Art.).
- Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato (Art.).
- Ajustes por necesidades de la empresa (Art.).
- Caso fortuito o fuerza mayor (Art.).
- Necesidades de la empresa (Art.).
- Quiebra del empleador (Art.).
Proceso de Solicitud y Pago
Una vez cumplidos los 30 días, la solicitud entrará al proceso de pago más próximo que se realiza todos los jueves. La AFC calendariza el número de pagos que corresponda de manera mensual.
Importante: si la causal de término es el artículo 171 (autodespido) del Código del Trabajo, el primer pago se realizará al menos después de cumplir 60 días corridos desde la fecha de término de la relación laboral.
Cartola del Seguro de Cesantía
La cartola del Seguro de Cesantía informa los aportes de tu cuenta individual y se envía tres veces al año. La primera se manda en febrero y corresponde a una cartola anual, que informa los movimientos de tu cuenta durante el año anterior (solo se envía si hubo movimientos durante ese período). Los dos envíos siguientes se realizan en junio y octubre, y corresponden a cartolas cuatrimestrales, que informan los movimientos de tu cuenta de enero a abril y de mayo a agosto, respectivamente.
Todas tus cartolas cuatrimestrales y anuales están disponibles en tu Sucursal Virtual, donde también podrás ver el detalle de los movimientos históricos de tu cuenta.
Mandato Notarial
Si no puede tramitar su Seguro de Cesantía personalmente, es posible otorgar un mandato notarial a un tercero para que lo gestione a su nombre.
Información Adicional sobre Seguros Asociados a Créditos Hipotecarios
El seguro es intermediado por BancoEstado Corredores de Seguros S.A. La Compañía que asume el riesgo es HDI Seguros S.A. Condiciones depositadas en la C.M.F. bajo los códigos POL 1 2020 0215 art. N° 3 letra A. BancoEstado Corredores de Seguros S.A.
El periodo de liquidación de un siniestro, a contar de la fecha de recepción conforme de los antecedentes señalados en las condiciones particulares de cada póliza, no podrá exceder de 11 días corridos. En caso que algún siniestro denunciado no venga acompañado de toda la documentación pertinente o requiera de un mayor análisis, el plazo mencionado se computará desde la fecha en que la compañía reciba los antecedentes faltantes o los exigidos en forma excepcional, sin que, en total, pueda exceder de 45 días corridos desde la fecha de denuncio del siniestro.
En caso de siniestro rechazado, se debe indicar al asegurado que existe una instancia de apelación ante el liquidador de seguro o compañía aseguradora, en caso esta última de liquidación directa.
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