Si eres trabajador o trabajadora independiente, o prestas servicios a honorarios sin retención en la operación de impuesto a la renta, tienes la opción de incorporarte voluntariamente al Instituto de Seguridad Laboral (ISL). A continuación, te explicamos los requisitos y el proceso para cotizar tu pensión como independiente, así como los beneficios que puedes obtener.

Afiliación al Instituto de Seguridad Laboral (ISL)

Puedes realizar el trámite de afiliación durante todo el año a través del sitio web del ISL. Es importante destacar que tu registro estará vigente hasta que presentes un documento que acredite tu afiliación a alguna de las mutualidades privadas.

¿Cómo inscribirse en el Instituto de Seguridad Laboral (ISL)?

  • Trabajador o Trabajadora Independiente Voluntario: Incluye a socios dueño de empresa y honorarios sin retención en operación renta: directamente en la página www.isl.gob.cl en el banner REGISTRO INDEPENDIENTE con clave única.

¿Dónde se paga la cotización del Instituto de Seguridad Laboral (ISL)?

  • Trabajador o Trabajadora independiente Voluntario, incluye a socios dueño de empresa y honorarios sin retención en Operación Renta: directamente en el portal electrónico de Previred, hasta el último día hábil, a partir del mes siguiente de la inscripción. En Previred puede pagar electrónicamente o bajar cupón y pagar en bancos en convenio con Previred. Solo en caso de no poder acceder a dicha opción puede pagar manualmente, debiendo mes a mes obtener talón de pago en las sucursales del ISL y pagarlo en Banco Estado, indicando “convenio IPS”. Es importante considerar, que los trabajadores independientes voluntarios no pueden pagar cotizaciones atrasadas.
  • Trabajador o Trabajadora independiente a Honorario Operación Renta: Mediante la operación renta se retuvo las cotizaciones y cubre desde el mes de julio del año operación renta hasta el mes de junio del año siguiente. En caso de que no haya tenido retención o que el monto retenido no le permita cubrir todo el año, para acceder a la cobertura deberá pagar a ISL los montos adeudados, situación que será informada vía correo electrónico por ISL.

¿Dónde puedo sacar certificado de adherido al Instituto de Seguridad Laboral (ISL)?

  • Trabajador o Trabajadora independiente Voluntario, incluye a socios dueño de empresa y honorarios sin retención en Operación Renta: Al finalizar la inscripción en la página web ISL, recibirá de manera inmediata al comprobante de afiliación a la Institución.

Cálculo del Monto a Pagar

Para calcular el monto que tendrás que pagar, se usará como referencia el monto de ingreso (por el cual cotizó para su pensión y salud común).

¿Cómo se determina el monto a cotizar de los Trabajadores y Trabajadoras Independientes?

Anualmente, los Trabajadores y Trabajadoras independientes están obligados a cotizar por una renta imponible anual calculada sobre el 80% del total de sus rentas brutas (honorarios), obtenidas en el año calendario anterior a la declaración de impuesto a la renta.

Obligación de Cotizar

A partir del 2012, con la reforma previsional, comenzó la obligación para que los trabajadores a honorarios realicen cotizaciones previsionales para pensiones, seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con la posibilidad de eximirse de dicha obligación para los años tributarios 2013, 2014 y 2015. A partir de enero 2015, la obligación de cotizar no admitirá excepción y todos los trabajadores a honorarios deberán cotizar para pensiones y accidentes del trabajo. En el caso de cotizaciones para salud la obligación rige a contar del año 2018.

¿Quiénes están excluidos de la obligación de cotizar?

  • Perciban rentas por Participaciones de Sociedad de Profesionales.
  • Estén afiliados a Instituciones del Sistema antiguo de Previsión: Capredena, Dipreca e IPS.
  • Mujeres que tengan 50 años o más y hombres que tengan 55 años o más, al 1 de Enero de 2012.
  • Hayan expresado su opción de no cotizar en el sitio web del SII.
  • Pensionados por vejez, vejez anticipada o invalidez total.

Aumento de la Retención de Impuesto

La ley estableció a contar del año 2020 un alza de la retención de impuesto por los honorarios percibidos, la cual aumenta 0,75 puntos porcentuales por 8 años y 1 punto porcentual el noveno año, para llegar a 17% en 2028.

¿El aumento de la retención del 10% al 17% también se aplicará a los trabajadores a honorarios no obligados a cotizar?

Sí, se aplicará a todos los trabajadores independientes que perciban ingresos a honorarios, cualquiera sea el monto de dichos honorarios.

Cobertura y Beneficios

Si un trabajador independiente percibió honorarios todo un año, estará cubierto desde julio del año siguiente hasta junio del año subsiguiente, independiente de su situación laboral.

¿Qué beneficios obtengo como trabajadora o trabajador independiente, al estar registrado y con cotizaciones al día en el ISL, ya sea como independiente voluntario o por retención en la Operación Renta?

  • Prestaciones Médicas - Rehabilitadoras: No tienen costo alguno para el trabajador o trabajadora y serán entregadas hasta lograr su completa recuperación, o mientras subsistan secuelas de su accidente. Para la entrega de las prestaciones médicas, el Instituto de Seguridad Laboral (ISL), cuenta con una importante red de prestadores entre ellas Hospital Clínico U. de Chile, prestadores de la Asociación Chilena de Seguridad y Clínicas regionales.
  • Prestaciones Económicas: En el caso que el accidente de trabajo, accidente de trayecto o enfermedad profesional, le ocasione a una trabajadora o trabajador adherido al Instituto algún grado de incapacidad o la muerte, el Instituto de Seguridad Laboral (ISL), entrega las prestaciones según corresponda, la cual puede recibir el mismo trabajador o trabajadora o la viuda o el viudo (que sea inválido o tenga dependencia económica de la fallecida), hijas/os y ascendientes reconocidos como carga familiar.
  • Invitación a seminarios, congresos, talleres, encuentros.

Otros beneficios al cotizar como Trabajador/a Independiente

  • Derecho a recibir Asignaciones Familiares por sus cargas.
  • Derecho a cobertura de seguridad y salud laboral (Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales - ATEP).

Tabla de Cotizaciones

Concepto Porcentaje
Fondo de Pensiones (AFP) 10%
Comisión de la AFP X% (variable)
Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Ley N° 16.744) 0,95% + Tasa Adicional

Es crucial estar informado sobre estos requisitos y procesos para asegurar una adecuada protección social como trabajador independiente en Chile.

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