El viernes 10 de diciembre de 2021 finalizó el plazo para solicitar el segundo retiro de fondos previsionales desde las cuentas de capitalización individual obligatoria, autorizado por la Ley N° 21.295.
El pasado 10 de diciembre, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.295, que establece “un retiro único y extraordinario de fondos previsionales en las condiciones que indica”, más conocida como ley del “Segundo Retiro”. Esta nueva ley autoriza un segundo retiro de fondos acumulados en las cuentas individuales de los afiliados en el sistema de AFP, prácticamente en las mismas condiciones que el primer retiro, posibilitado por la ley N° 21.248 que introdujo la disposición trigésimo novena transitoria de la Constitución.
En ese contexto, la Superintendencia de Pensiones instruyó a las administradoras de fondos de pensiones (AFP) respecto del procedimiento y los plazos relativos al cierre de este proceso, siendo un tema importante la gestión de solicitudes que sean ingresadas en la fecha límite o días inmediatamente anteriores al término de vigencia de la ley.
Instrucciones de la Superintendencia de Pensiones
En primer lugar, y dado que el artículo 7° de la Ley N° 21.295 dispuso que los fondos en este retiro se podrán solicitar hasta 365 días después de publicada la citada ley en el Diario Oficial, la Superintendencia de Pensiones instruyó a sus fiscalizados lo siguiente:
- A través de sus diferentes canales de atención y comunicación (sitio web, correo electrónico, call center y otros), las administradoras deben informar a las y los afiliados, pensionados y beneficiarios que hasta la medianoche del viernes 10 de diciembre de 2021 rige el plazo para solicitar el segundo retiro de los fondos previsionales desde las cuentas de capitalización individual obligatoria.
- A partir de las 00:00 horas del sábado 11 de diciembre de 2021, las administradoras deberán dejar de recibir las solicitudes del mencionado segundo retiro de fondos.
Condiciones del Segundo Retiro
Al igual que en el primer retiro, los cotizantes del sistema de AFP pueden retirar nuevamente hasta un 10% de su fondo previsional, con el tope máximo de 4 millones 363 mil pesos (aproximadamente), hasta el día 9 de diciembre de 2021. Este segundo retiro además es compatible con el primero, que se puede requerir desde el 30 de julio pasado y por el plazo de un año.
Cabe recordar, que el segundo retiro establece como mínimo de pago 35 UF ($1.000.000 aproximadamente), mientras que el máximo es de 150 UF ($4 millones aproximadamente).
Pero además, a diferencia de los otros giros, la ley determinó que este constituiría impuestos para personas cuyas rentas superen $1.500.000 mensuales, considerando que se aprobó finalmente el proyecto impulsado por el Gobierno.
Diferencias Clave con el Primer Retiro
Las principales diferencias entre ambos retiros se refieren básicamente a dos aspectos:
- Impuestos: El primer retiro estaba totalmente liberado de su pago, mientras que la ley N° 21.295 eximió solo a las personas cuya renta imponible del año correspondiente al retiro no sobrepase las 30 Unidades Tributarias Anuales -es decir, un ingreso mensual de $1 millón 530 mil pesos, aproximadamente.
- Alcance: El primer retiro era de alcance universal, en tanto que el segundo está impedido para ciertas autoridades, como el Presidente de la República, los ministros de estado, los senadores y diputados, entre otros.
Deudas por Pensiones de Alimentos
Respecto del pago de deudas por pensiones de alimentos, relacionado con el segundo retiro de fondos previsionales, la Superintendencia ha instruido a sus regulados que mantengan lo establecido en esta materia en cuanto a los tres retiros de fondos.
Esto quiere decir que: las administradoras deberán efectuar el pago de la liquidación por deuda de pensión de alimentos, siempre que exista saldo en la cuenta de capitalización individual obligatoria de la o el afiliado demandado.
Además las administradoras deberán aceptar la solicitud de retiro de fondos por parte de la persona que demanda el pago de la deuda de pensión de alimentos, con la sola exhibición de una copia simple de la sentencia que ordena el pago, la liquidación del crédito (deuda de pensión de alimentos) y el certificado que acredita que la sentencia está ejecutoriada, además de la autorización de subrogación.
Tales documentos deberán ser validados con los códigos respectivos en la página web del Poder Judicial.
En el caso que el total de la deuda por pensión de alimentos exceda el monto máximo de retiro permitido, el pago se autorizará sólo hasta por el monto máximo permitido.
Solicitudes Ingresadas en la Fecha Límite
En relación con las solicitudes de segundo retiro de fondos recepcionadas por las administradoras antes de la medianoche del viernes 10 de diciembre de 2021 y que luego de esa fecha puedan ser rechazadas, la Superintendencia estableció lo siguiente:
- En caso de rechazo de la solicitud de retiro, las administradoras además de informar a la persona solicitante las razones de aquello y que a partir de la fecha de la comunicación del rechazo, la persona tendrá un plazo de 10 días hábiles para rectificar la información originalmente ingresada.
Estadísticas de los Retiros
Según los datos recabados por la SP, hasta las 17 horas del pasado 3 de diciembre, entre los tres procesos de retiro del 10% se habían cursado 27.336.476 operaciones de pago, por un total de US$ 47.297 millones.
El reporte indica que por el primer giro se registran a la fecha 11.107.725 solicitudes aceptadas, de las cuales el 98,6% está con sus pagos al día. El monto promedio es de $1.422.810 y en total se han girado US$18.599 millones.
En tanto, el segundo retiro - cuyo periodo finaliza hoy - anotaba 9.192.780 solicitudes ingresadas con éxito, de las cuales el 96,9% están pagadas. El monto promedio es de $1.455.422 y el total movilizado llega a US$15.483 millones.
Por último, el tercer retiro de ahorros previsionales registra 7.660.345 personas que han solicitados sus fondos, de las cuales el 97,6% ya cuenta con sus pagos. El monto promedio alcanza a $1.481.176 y el total destinado a este proceso asciende a US$13.215 millones.
Tabla Resumen de Retiros
| Retiro | Solicitudes Aceptadas | % Pagadas | Monto Promedio | Total Girado (USD) |
|---|---|---|---|---|
| Primero | 11.107.725 | 98,6% | $1.422.810 | 18.599 millones |
| Segundo | 9.192.780 | 96,9% | $1.455.422 | 15.483 millones |
| Tercero | 7.660.345 | 97,6% | $1.481.176 | 13.215 millones |
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