Ya ha cumplido un año desde la entrada en vigencia de la nueva ley que regula las condiciones de trabajo de las empleadas de casa particular, también conocidas como asesoras del hogar o cariñosamente “nanas”. Es uno de los casos más comunes: una trabajadora que cumple con una jornada de trabajo completa, pero residiendo en su propio domicilio.

Como se resume en estos puntos, cada una de los tipos de contrato de nanas requiere detalles esenciales que deben ser tomados en cuenta a la hora de formalizar la relación de trabajo.

Un contrato de asesora del hogar de estas características, según la información proporcionada por la Dirección del Trabajo, debe incluir datos como el tipo de labores a realizar (cocinar, limpiar, cuidar niños, etc.), definir explícitamente si se necesitará de su ayuda para cuidar a personas de necesidad especial, el domicilio específico, la duración de la jornada de pago y el monto de la remuneración acordada.

Estas empleadas deberán tener un contrato de las mismas características que sus pares puertas afuera, siendo la única diferencia entre ellas la cantidad de descansos establecidos. Las asesoras del hogar “puertas adentro” podrán descansar 12 horas diarias, de las cuales al menos 9 deben ser ininterrumpidas.

Dejando así el resto de las horas para los descansos de la jornada de trabajo, excluyendo la colación. Como las nanas puertas afuera, las asesoras del hogar que no cuenten con ciudadanía Chilena también deben firmar un contrato cuya extensión no puede ser inferior a un año.

Cláusulas Esenciales del Contrato

A continuación, se presenta un modelo de contrato con las cláusulas más importantes:

PRIMERO

[Aquí se detallan los datos personales de la empleadora y la trabajadora]

SEGUNDO

La jornada diaria será de XX horas.

TERCERO

La empleadora se compromete a remunerar a la Trabajadora con un sueldo mensual de $XXX pesos, que se cancelará por períodos vencidos el último día hábil de cada mes, mediante depósito bancario o transferencia electrónica a la cuenta corriente bancaria del Banco XXX, cuenta corriente número XXX, cuyo titular es la Trabajadora.

CUARTO

La Empleadora deducirá de la remuneración mensual de la Trabajadora los descuentos que establece la ley, tales como cotizaciones previsionales e impuestos y efectuar cualquier otro descuento que legalmente proceda.

El aporte de cargo del empleador del 4,11% de la indemnización a todo evento, será enterado en la A.F.P. que la trabajadora haya señalado, por el tiempo de duración del contrato, plazo que no podrá exceder de 11 años, a contar de la fecha de inicio de la relación laboral, para el financiamiento de la indemnización a todo evento, por término de contrato dispuesto en el art.

QUINTO

Las partes convienen en que los XX primeros días de vigencia del presente contrato se estimarán como «períodos de prueba» y que, previo aviso con tres días de anticipación durante dicho plazo, puede ponérsele término por cualquiera de las partes, sin otra obligación por parte del empleador que cancelar oportunamente el tiempo servido.

SEXTO

Toda modificación total o parcial de una cualquiera de las disposiciones contenidas en este contrato, así como cualquiera autorización o renuncia de cualquier tipo, deberá ser efectuada por escrito.

SÉPTIMO

[Aquí se detallan las causales de término de contrato]

OCTAVO

[Aquí se establecen las normas sobre higiene y seguridad]

NOVENO

[Aquí se indica el domicilio para efectos del contrato]

C. S. acoge R. C. A. C. A.

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