En Chile, los trabajadores de casa particular, incluyendo las nanas que trabajan a jornada parcial, gozan de derechos y protecciones laborales específicos. Es fundamental conocer estos derechos y los requisitos del contrato para asegurar una relación laboral justa y transparente.

Definición de Trabajador de Casa Particular

Según la Dirección del Trabajo, se entiende por trabajadores de casa particular a quienes se dedican de forma continua, sea a jornada completa o parcial, al servicio de una familia o de una o más personas, en trabajos de aseo o de asistencia propios del hogar. Esto incluye a quienes ejercen funciones de conducción en casa particular.

Requisitos del Contrato de Trabajo

El empleador debe entregar una copia del contrato de trabajo debidamente firmado al trabajador. El artículo 146 bis de la ley Nº 20786 establece que los contratos de los trabajadores de casa particular deben indicar:

  • El tipo de labor específica a realizar.
  • El domicilio específico donde deberán prestarse los servicios.
  • En su caso, la obligación de asistencia a personas que requieran atención o cuidados especiales.

Derechos Laborales

Descanso

Los trabajadores de casa particular tienen derecho a:

  • Un descanso absoluto mínimo no inferior a doce horas diarias.
  • Un descanso ininterrumpido de nueve horas entre el término de la jornada diaria y el inicio de la siguiente.
  • Cuatro días completos de descanso al mes, que pueden fraccionarse en medias jornadas o acumularse, previo acuerdo entre el empleador y la trabajadora.
  • Descanso los días festivos, que pueden reemplazarse por acuerdo de las partes en un día distinto, no después de 90 días siguientes al respectivo festivo.
  • Descanso los días sábado, los cuales, de común acuerdo, podrán acumularse, fraccionarse o intercambiarse por otros días de la semana. En caso de acumularse, dichos días deberán ser otorgados por el empleador dentro del respectivo mes calendario.

Remuneración

Se prohíbe imputar los costos de alojamiento y alimentación dentro de la remuneración.

Horas Extras

Si el trabajador realiza horas extras, estas sólo podrán ser 15 horas extras como máximo semanales. Las horas extras deberán cancelarse con el respectivo recargo del 50% sobre el sueldo base y no son acumulables a otros periodos.

Ejemplo de Cálculo de Horas Extras:

Si el sueldo base es de $300.000 y el trabajador tiene una jornada de lunes a sábado de 09:00 a 17:30 horas (45 horas semanales), el valor de 1 hora extra sería de $2.333. Esto multiplicado por 15 horas extras = $35.000 valor total de horas extras.

Seguro de Cesantía

Si usted trabaja en una casa particular, tiene derecho al Seguro de Cesantía. Su empleador tiene la obligación de realizar un aporte mensual a su Seguro de Cesantía. Los afiliados reciben prestaciones económicas y otras coberturas en materia de salud, social, previsional y asignación familiar según el fondo por el cual elijan cobrar el beneficio (Cuenta Individual de Cesantía o Fondo de Cesantía Solidario). Si cumple con los requisitos, puede acceder a los beneficios del Seguro de Cesantía si termina su relación laboral ya sea por despido o renuncia.

Otras Protecciones

Ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadores de casa particular, su permanencia o renovación de contrato, o la promoción o movilidad en su empleo, al uso de uniformes, delantales o cualquier otro distintivo o vestimenta identificadores en espacios, lugares o establecimientos públicos como parques, plazas, playas, restaurantes, hoteles, locales comerciales, clubes sociales y otros de similar naturaleza.

Trabajadores Extranjeros

Es importante destacar que los trabajadores extranjeros en Chile también tienen derechos laborales, independiente de su condición migratoria. Para contratar a un extranjero, es necesario cumplir con las regulaciones de Migración y asegurarse de que cuente con la visa o permiso que lo habilite para trabajar en el país.

Un empleador puede contratar a un extranjero que viaje a Chile con el objeto de dar cumplimiento a un contrato de trabajo. Es fundamental que el trabajador extranjero cuente con la autorización para trabajar en Chile. En caso de cambio de empleador, se debe adjuntar el finiquito y el nuevo contrato que consigne el nuevo empleador.

Es importante cotizar en Chile, a menos que exista algún convenio internacional de seguridad social. El Servicio de Registro Civil e Identificación puede ayudar a resolver esta situación y solicitar el cambio correspondiente.

Tabla Resumen de Derechos

Derecho Descripción
Descanso Diario Mínimo 12 horas, con 9 horas ininterrumpidas
Descanso Mensual 4 días completos, fraccionables en medias jornadas
Descanso en Festivos Reemplazables por acuerdo en un plazo de 90 días
Horas Extras Máximo 15 horas semanales, pagadas con recargo del 50%
Seguro de Cesantía Obligatorio, con aportes del empleador

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