Los trabajadores de casa particular (TCP) son personas naturales que están al servicio de una o más personas naturales o una familia; son aquellos que desempeñan labores de aseo y asistencia propios e inherentes al hogar; esto puede incluir tareas en instituciones de beneficencia o como choferes de casa particular.
Legislación Vigente y Trabajadores de Casa Particular
Con fecha 26 de abril de 2024, entró en vigencia la Ley N°21.561, que “reduce gradualmente la jornada laboral a 40 horas semanales” y con fecha 01 de agosto, entró en vigencia la Ley N°21.643, que “busca garantizar espacios laborales seguros y libres de acoso, estableciendo la obligación de prevenir los actos que vayan en contra de este objetivo”.
Recordamos a ustedes que el próximo 26 de abril entrará en vigencia la nueva ley de 40 horas, la que también tendrá consecuencias respecto a los contratos de los trabajadores de casa particular.
Jornada Laboral y Descansos
Los trabajadores de casa particular puertas afuera (Jornada Ordinaria laboral) tendrán una jornada que se reduce de 45 a 44 horas de forma obligatoria, para el año 2024, al igual que en la jornada ordinaria del resto de los trabajadores sujetos al Código del Trabajo.
Esto, sin perjuicio de que los empleadores puedan acordar con sus trabajadores disminuir la jornada a 40 horas desde ya, adelantándose a la gradualidad y de manera voluntaria (podrían también pactar una disminución un poco más que el tiempo obligatorio, por ejemplo, dos horas en vez de una), sin que ello implique una disminución de las remuneraciones.
Los trabajadores de casa particular puertas afuera tienen derecho a descanso en domingo y festivos. Tendrán derecho a descanso los días sábado, los cuales, de común acuerdo, podrán acumularse, fraccionarse o intercambiarse por otros días de la semana.
En caso de acumularse, dichos días deberán ser otorgados por el empleador dentro del respectivo mes calendario.
Tendrán derecho a un descanso absoluto mínimo no inferior a doce horas diarias. Entre el término de la jornada diaria y el inicio de la siguiente, el descanso será ininterrumpido de nueve horas.
Descanso adicional: cuatro días completos al mes. Estos días adicionales, de carácter obligatorios, previo acuerdo entre el empleador y la trabajadora, se pueden fraccionar en medias jornadas y también se pueden acumular. Las partes podrán acordar la acumulación de estos días libres dentro de un período de tres meses.
Descanso días festivos. Estos días se pueden reemplazar por acuerdo de las partes en un día distinto, no después de 90 días siguientes al respectivo festivo.
Jornada Parcial: Aspectos Clave
Para las trabajadoras con una jornada parcial de hasta 30 horas semanales y que no vivan en la casa del empleador, se permite el acuerdo de hasta 12 horas adicionales por semana, siempre que exista un pacto expreso y escrito entre el empleador y el trabajador.
La segunda novedad que contempla la Ley tiene aplicación exclusivamente en aquellos casos en que la trabajadora pacta jornada parcial, en virtud de la cual es posible trabajar máximo 30 horas por semana. En este caso, se mantiene la regla en cuanto a que estas trabajadoras no estarán sujetas a horario, sino que éste será determinado por la naturaleza de su labor.
Trabajadores de Casa Particular Puertas Adentro
Los trabajadores de casa particular puertas adentro: La reducción de la jornada se traducirá en dos días adicionales de libre disposición al mes, remunerados, que se pueden acumular, por acuerdo, hasta por tres meses, sin que sea necesario proceder a la adecuación de sus contratos.
Seguridad y Salud Laboral (Ley Karin)
La Ley Karin establece un protocolo para el trabajo a distancia (TCP), donde se reafirma la responsabilidad del empleador(a), de garantizar un entorno laboral seguro y saludable para el trabajador(a). Por otro lado, la Ley Karin implementa un protocolo esencial para los trabajadores y trabajadoras de casa particular, centrado en garantizar un entorno laboral seguro, saludable y libre de violencia.
Los trabajadores(as) que atienden a niños o adultos mayores dependientes pueden estar expuestos a agresiones físicas, como empujones, golpes, tirones de pelo, bofetadas, mordiscos o lanzamiento de objetos.
Las altas exigencias emocionales y físicas propias de algunas labores pueden causar desgaste emocional, afectando la salud mental del trabajador(a) y manifestándose en estrés, ansiedad, fatiga o depresión.
Fomentar una comunicación fluida y respetuosa, realizando reuniones periódicas con la persona trabajadora para abordar posibles situaciones de riesgo y acordar las medidas preventivas necesarias.
Otros Derechos y Obligaciones
- Remuneración: debe acordarse entre las partes y no ser inferior al salario mínimo.
- Derechos de maternidad: las trabajadoras tienen derecho a fuero maternal, subsidios pre y postnatal, y descansos para la alimentación de su hijo/a.
- Término de relación laboral: existen causales especiales para despido, como enfermedad contagiosa o despido por desahucio.
- Si usted trabaja en una casa particular, tiene derecho al Seguro de Cesantía.
- Su empleador tiene la obligación de realizar un aporte mensual a su Seguro de Cesantía.
- Los(as) afiliados(as) reciben prestaciones económicas y otras coberturas en materia de salud, social, previsional y asignación familiar según el fondo por el cual elijan cobrar el beneficio (Cuenta Individual de Cesantía o Fondo de Cesantía Solidario).
- Si cumple con los requisitos, puede acceder a los beneficios del Seguro de Cesantía si termina su relación laboral ya sea por despido o renuncia.
Ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadores de casa particular, su permanencia o renovación de contrato, o la promoción o movilidad en su empleo, al uso de uniformes, delantales o cualquier otro distintivo o vestimenta identificadores en espacios, lugares o establecimientos públicos como parques, plazas, playas, restaurantes, hoteles, locales comerciales, clubes sociales y otros de similar naturaleza.
El empleador deberá entregar una copia del contrato de trabajo debidamente firmado al trabajador.
En el artículo 146 bis de la nueva ley Nº 20786, dispone que los contratos de los trabajadores de casa particular deberá indicar el tipo de labor específica a realizar y el domicilio específico donde deberán prestarse los servicios, así como también, en su caso, la obligación de asistencia a personas que requieran atención o cuidados especiales.
Se prohíbe imputar los costos de alojamiento y alimentación dentro de la remuneración.
Cálculo de Horas Extras (Ejemplo)
Si el trabajador tiene una jornada de lunes a sábado de 09:00 a 17:30 horas, 45 horas semanales, y realiza horas extras, estas sólo podrán ser 15 horas extras como máximo semanales, es decir, 60 horas totales trabajadas semanalmente. Las 15 horas extras deberán cancelarse con el respectivo recargo del 50% sobre el sueldo base. Estas horas extras no son acumulables a otros periodos.
Si el sueldo base es de $300.000.‐ el valor de 1 hora extra sería de $2.333.‐. Esto multiplicado por 15 horas extras = $35.000.‐ valor total de horas extras.
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