El despido injustificado, indebido o improcedente ocurre cuando la terminación del contrato de trabajo no se ajusta a la ley. En estos casos, el trabajador tiene derecho a reclamar indemnizaciones.

Tipos de Indemnización

Las indemnizaciones por despido incluyen la indemnización por falta de aviso previo y por años de servicio. Estas compensaciones están reguladas por el Código del Trabajo y buscan proteger los derechos de los trabajadores al momento de la terminación de sus contratos.

Indemnización por Falta de Aviso Previo

La Indemnización por falta de aviso previo o Indemnización del preaviso es aquella indemnización por término de contrato que el empleador se encuentra obligado a pagar al trabajador cuando la relación termina por la causal de Necesidades de la Empresa o por Desahucio escrito del empleador, en el caso que el mismo día del despido sea el del término de la relación.

Para el caso de que el empleador avise con 30 días corridos completos de anticipación, no se paga esta indemnización, debiendo cumplirse con el contrato de trabajo hasta el último día, sin cambio alguno en las obligaciones de ambas partes.

Indemnización por Años de Servicio

La indemnización por años de servicios posee como elementos determinantes el tiempo y el monto de la última remuneración, nace a la época de terminación de la relación laboral y recompensa el lapso durante el cual el dependiente ha invertido su fuerza de trabajo para con su empleador.

La indemnización corresponde a 30 días de la última remuneración mensual por cada año de servicio o fracción superior a seis meses, con un límite máximo de 330 días.

Requisitos para la Indemnización por Años de Servicio:

  • El contrato de trabajo debe haber estado vigente por al menos un año.
  • La indemnización debe ser pagada al momento de la terminación del contrato de trabajo si se cumplen los requisitos establecidos.
  • Los años de servicio se calculan considerando cada período anual completo trabajado para el empleador.
  • El monto se calcula conforme al Artículo 172 del Código del Trabajo.

Recargo a la Indemnización por Años de Servicio

Dependiendo si el despido es considerado improcedente, indebido, injustificado o incausado se aplicará un recargo de entre 30 y 100% a la Indemnización por Años de Servicio.

Este aumento tiende a hacer aún más onerosa la separación de un dependiente en condiciones ilegítimas por parte del empleador y es, sin duda, una sanción anexa.

Plazos y Procedimientos

El plazo para reclamar el despido injustificado es de 60 días hábiles (no se cuentan domingos ni festivos). Este período se suspende mientras se tramita la etapa administrativa en la Inspección del Trabajo y no puede superar los 90 días hábiles desde el despido.

Adicionalmente, el plazo para presentar una impugnación por despido es de 60 días hábiles desde la separación del trabajador. Este plazo puede extenderse hasta 90 días si se interpone un reclamo ante la Inspección del Trabajo, según lo establecido en el Artículo 168 del Código del Trabajo.

Es importante destacar que las indemnizaciones se encuentran reguladas por la ley y son de Orden Público Laboral por cuanto son mínimos inamovibles para las partes.

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