El Decreto con Fuerza de Ley N° 1 (DFL1) que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 19.070, la cual aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, establece en su artículo 1 quiénes son los profesionales de la educación sujetos a dicha ley.
“Quedarán afectos al presente Estatuto los profesionales de la educación que prestan servicios en los establecimientos de educación básica y media, de administración municipal o particular reconocida oficialmente”, indicando además que son profesionales de educación las personas que posean título de profesor o educador, concedido por Escuelas Normales y Universidades, como todas las personas legalmente habilitadas para ejercer la función docente y las autorizadas para desempeñarla de acuerdo a las normas legales vigentes.
Estipulaciones Mínimas del Contrato de Trabajo Docente
Dicho lo anterior, debemos de indicar que los contratos de trabajo de los profesionales de la educación deberán contener a lo menos las siguientes estipulaciones contenidas en al artículo 79 del pre citado cuerpo normativo:
- Descripción de las Labores docentes que se encomiendan.
- Determinación de la jornada semanal de trabajo, diferenciándose las funciones docentes de aula de otras actividades contratadas.
- Lugar y horario para la prestación de servicios.
- El tiempo que el docente utilice en un mismo día para trasladarse de un establecimiento a otro en virtud de una misma relación laboral, se considerará trabajado para todos los efectos de esta ley, y el costo de movilización será de cargo del empleador. Ambas circunstancias deberán señalarse expresamente.
- Duración del contrato, el que podrá ser de plazo fijo, de plazo indefinido o de reemplazo.
Tipos de Contrato
El contrato a plazo fijo tendrá una duración de un año laboral docente, pudiendo renovarse en conformidad a lo dispuesto en el Código del Trabajo. (Art. 79° Estatuto Docente, D.F.L.
El contrato de reemplazo es aquél en virtud del cual un docente presta servicios en un establecimiento para suplir transitoriamente a otro con contrato vigente que no puede desempeñar su función, cualquiera que sea la causa. Deberá establecerse en él, el nombre de docente que se reemplaza y la causa de su ausencia. (Art.
El contrato de reemplazo durará por el período de la ausencia del profesional reemplazado, salvo estipulación en contrario. Si durante el año laboral docente termina el contrato de un profesional de la educación, el empleador tendrá derecho a contratar a otro en forma residual hasta el término del mismo.
Para los efectos de Contratar a un profesional de la educación para una actividad extraordinaria o especial que por su naturaleza tenga una duración inferior al año escolar, el contrato deberá estipular una fecha de inicio y una de término. El contrato a plazo fijo tendrá una duración de un año laboral docente, pudiendo renovarse en conformidad a lo dispuesto en el Código del Trabajo.
Fuero Laboral
Se sigue la regla general establecida por el Código del Trabajo. Tienen fuero laboral las siguientes personas:
- Mujer embarazada, desde el momento en que se declara su embarazo por medio de certificado de médico o matrona.
- Director sindical, desde 10 días antes de la elección y hasta seis meses después de haber cesado en el cargo de dirigente sindical.
- Delegado de personal.
- Un miembro representante de los trabajadores de los que conforman el comité paritario.
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