La contratación de extranjeros es importante porque fomenta la innovación y el crecimiento de tu negocio. Esta acción te permite solucionar la escasez de talento en áreas donde no consigues mano de obra local que tenga justo con las características que necesitas. Al contratar extranjeros, tu empresa logra acceder a una fuerza laboral diversa y calificada, lo cual te permite mejorar tu capacidad para adaptarte a los desafíos globales.
Marco Legal y Requisitos Generales
No existe una única ley de contratación de extranjeros. El marco legal aplicable a estas situaciones está compuesto por diferentes tipos de ordenamientos jurídicos que coexisten y se complementan entre sí, como son:
- Ley de Migración y Extranjería (LME): establece los derechos, los deberes y otras condiciones relativas al ingreso, la estadía, la residencia y el egreso de personas extranjeras.
- Reglamento de la ley: aprobado por el Decreto, este Reglamento detalla gran parte de los procedimientos y requisitos relacionados con los extranjeros en el país.
- Código del Trabajo: el Código regula las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores en el país, incluyendo aquellos de procedencia extranjera.
Primero que nada, lo que necesitas para la contratación de extranjeros es la firma de un contrato laboral. Dicho contrato debe cumplir con todos los aspectos legales, que incluyen las condiciones tanto laborales como migratorias y de extranjería fijadas en el marco jurídico del país. Esto en términos de deberes y derechos laborales, aspectos tributarios, acreditaciones profesionales, visas y permisos, entre otros.
El contrato de trabajo para extranjeros debe estar firmado por el representante de tu empresa y por el trabajador ante el Notario correspondiente. Este contrato, en conjunto con la respectiva visa de trabajo, representa la oficialización de que el extranjero está autorizado para trabajar en el país y de que tu empresa está facultada para contratarlo.
Requisitos Clave para la Contratación
Los principales requisitos para la contratación de extranjeros son los siguientes:
- Visado de trabajo: Para la firma de un contrato de trabajo, el extranjero debe haber obtenido una visa adecuada o un permiso especial de trabajo mientras su visa se encuentra en trámite, como es el caso del permiso de residencia en trámite.
- Acreditación profesional: Si quieres contratar extranjeros que sean profesionales o técnicos especializados, es necesario que estos acrediten sus títulos universitarios, los cuales además deben estar legalizados en sus respectivos países de origen.
- Cantidad de extranjeros: Si en tu empresa tienes más de 25 trabajadores en total a nivel nacional, un máximo del 15% de ellos puede ser extranjero. Obligatoriamente, el 85% restante debe ser de trabajadores con nacionalidad chilena. Los otros criterios aplicables en estos casos se pueden consultar en el artículo del Código del Trabajo.
Obligaciones Tributarias al Contratar Trabajadores Extranjeros
Es importante que conozcas primero cuáles serán tanto tus obligaciones tributarias en estos casos como las de dichos trabajadores. En cuanto a los trabajadores, los extranjeros que tengan la figura de residencia en el país y que todavía no hayan alcanzado los 3 años de permanencia, tendrán que pagar impuestos únicamente por sus rentas de fuente chilena. Al pasar esos 3 años, los trabajadores extranjeros residentes en el país tendrán que comenzar a pagar impuestos por el total de sus rentas, tanto de fuentes chilenas como de extranjeras.
Ahora bien, los trabajadores extranjeros no residenciados en el país (quienes han estado en Chile por menos de 6 meses durante un año calendario o menos de 6 meses durante dos años tributarios consecutivos) han de pagar impuestos solo respecto a sus ingresos provenientes de fuentes nacionales.
En este contexto, el Servicio de Impuestos Internos (SII) tiene total facultad para presumir si el domicilio tributario de un extranjero se encuentra en Chile o no. Esta presunción se basa tanto en los tiempos de permanencia como en las intenciones de dicha permanencia en el país.
Cotizaciones y AFP
Tu empresa tiene la obligación de pagar cotizaciones previsionales a sus trabajadores extranjeros, al igual que lo hace con los chilenos. Sin embargo, en el caso de la contratación de extranjeros considerados como personal “técnico especialista”, tu empresa está exenta de cumplir con las leyes de previsión. Para gozar de esta exención, es necesario que se den en conjunto las siguientes circunstancias:
- El trabajador extranjero ha de estar afiliado a un sistema de previsión o de seguridad social en otro país que le genere prestaciones. Como mínimo, dichas prestaciones deben abarcar casos básicos, como los de enfermedad, invalidez, vejez y fallecimiento.
- El trabajador extranjero exprese en su contrato laboral su voluntad de mantener la afiliación al sistema de previsión o de seguridad social de su país de origen o de cualquier otro que no sea Chile.
Un aspecto importante a destacar es que la exención descrita no se aplica en los casos de accidentes laborales y enfermedades profesionales (contemplados en la Ley). Ante estas situaciones, tu empresa tiene la obligación tributaria de seguir cotizando.
Impuestos de Trabajadores Extranjeros
Los impuestos que gravan la remuneración de fuente chilena de los empleados dependientes deben ser retenidos, declarados y pagados por tu empresa dentro de los 12 primeros días del mes siguiente a la percepción de las remuneraciones. De lo contrario, y en el evento de percibir el total o una porción de su remuneración desde el exterior, el trabajador extranjero deberá declarar y pagar personalmente los impuestos correspondientes.
Cabe señalar que, para el caso de tener rentas sujetas al Impuesto Global Complementario en Chile, de tener franquicias tributarias en Chile, u obtener rentas de dos o más empleadores (ambos en Chile, o uno en Chile y otro en el exterior), el trabajador extranjero tendrá la obligación asimismo de realizar una declaración anual de impuestos y pagar antes del 30 de abril del año siguiente los impuestos correspondientes.
Ingresos Constitutivos de Renta
El Código del Trabajo considera como parte integrante de la remuneración los beneficios adicionales que suministre tu empresa en forma de casa habitación, luz, combustibles, alimento u otras prestaciones en especie o servicios. Todo ello constituyendo rentas tributables en Chile conforme a los impuestos a los que ya se ha hecho referencia.
No obstante, es importante señalar que las cantidades razonablemente pagadas para el traslado de un trabajador extranjero dentro del país o hacia el extranjero, tales como gastos de viaje, visas, alojamiento temporal, entre otros, son considerados como ingresos, no renta. Por tanto, no resultan gravados en Chile, en la medida que se traten de gastos de relocación o gastos necesarios para que un ejecutivo cumpla sus funciones.
Permiso de Trabajo para Extranjeros
Los extranjeros que posean visas habilitadas para trabajar o que tengan permisos de residencia no necesitan un permiso especial para poder trabajar en tu empresa. Caso contrario ocurre con los que tengan un título de Permanencia Transitoria. Este título no permite realizar actividades remuneradas. Sin embargo, en algunos casos, sí es posible solicitar una excepción a través de un permiso de trabajo para extranjeros de acuerdo con la Ley de Migración y Extranjería.
El permiso de trabajo para la contratación de extranjeros que tengan la Permanencia Transitoria está dirigido a tipos de trabajos que sean temporales. Por ejemplo: personal de espectáculos públicos, deportivos, conferencista, asesor o técnico experto.
Contrato de Trabajo para Extranjeros con RUT Provisorio
Un extranjero con RUT provisorio (Rol Único Tributario) es alguien que aún no tiene la residencia definitiva o un RUT definitivo, pero puede trabajar legalmente mientras su situación migratoria se regulariza.
Requisitos
- Contrato formal con cláusulas especiales: El contrato debe cumplir con todas las cláusulas exigidas por la ley.
- Inscripción en sistema de seguridad social: Tu empresa debe inscribir al trabajador en las AFP y FONASA o ISAPRE (sistema de salud).
Contrato de Trabajo para Extranjeros con Pasaporte
Cuando un extranjero solo tiene pasaporte y no cuenta todavía con un RUT (provisorio o definitivo), puede ser contratado únicamente bajo ciertas condiciones especiales.
Requisitos
- Permiso de trabajo: El extranjero debe tener algún tipo de visa o permiso que le autorice trabajar (por ejemplo, un Permiso de Permanencia Transitoria).
- Contrato de trabajo notariado: El contrato debe especificar claramente las condiciones de empleo, remuneraciones, jornada, y contener las cláusulas específicas para trabajadores extranjeros, como el compromiso de tu empresa a pagar el pasaje de retorno al país de origen si el contrato termina.
- Documentación del trabajador: Pasaporte vigente y copia de la visa o permiso de trabajo.
- Solicitud de RUT: Tu empresa puede gestionar el RUT provisorio del trabajador extranjero en el Servicio de Impuestos Internos para poder realizar los trámites laborales (cotizaciones, impuestos).
Contrato de Trabajo para Extranjeros sin Papeles
Contratar a un trabajador extranjero que no tiene documentos o que está en situación irregular (sin visa o sin permiso de trabajo) es ilegal. Sin embargo, existen ciertos procesos que tu empresa y el trabajador pueden seguir para regularizar la situación:
- Proceso de regularización migratoria: El trabajador tiene que iniciar un proceso de regularización ante el Servicio Nacional de Migraciones. Durante esto, puede solicitar una autorización de trabajo en trámite, que le permite laborar legalmente mientras se resuelve su situación migratoria.
Modelo de Contrato de Trabajo para Extranjeros
Todo modelo de contrato de trabajo para extranjeros debe contener los siguientes elementos:
- Datos del contrato: Fecha y lugar de la firma (contrato notariado).
- Datos de las personas: Nombres completos, nacionalidad y domicilio específico tanto de tu empresa como del trabajador.
- Funciones del trabajador: Labores remuneradas que el extranjero realiza en Chile como profesión.
- Información de las jornadas: Fechas y lugar cuándo y dónde el extranjero realizará su trabajo para tu empresa.
- Remuneración económica: La cual tendrá que ser igual o superior al salario mínimo.
- Relación laboral: Fechas de inicio y de culminación de la duración del contrato hacia el trabajador.
- Cláusulas especiales: Como la cláusula de régimen previsional respecto a las retenciones y seguridad social, y la cláusula de impuesto a la renta en relación a la remuneración del extranjero.
Derechos de los Trabajadores Extranjeros
Toda ley relacionada con la contratación de extranjeros reafirma que dichos trabajadores provenientes del exterior tienen exactamente los mismos derechos (y obligaciones) laborales que los trabajadores chilenos. Tales derechos son invariables, indistintamente de sus respectivas condiciones migratorias particulares. De manera más específica, los derechos que tienen los trabajadores extranjeros son iguales en cuanto a sueldos mínimos, cotizaciones, duración de jornadas laborales, tiempos de descanso, condiciones de seguridad laboral, sindicatos, licencias, permisos, etc.
Tabla Resumen de Requisitos y Obligaciones
| Requisito/Obligación | Descripción |
|---|---|
| Visado de Trabajo | Obligatorio para la contratación, salvo excepciones con permisos especiales. |
| Acreditación Profesional | Necesario para profesionales y técnicos, con títulos legalizados. |
| Límite de Trabajadores Extranjeros | Máximo 15% del total de empleados si la empresa tiene más de 25 trabajadores. |
| Cotizaciones Previsionales | Obligatorias, salvo excepciones para técnicos especialistas con afiliación en otro país. |
| Pago de Impuestos | Según la residencia y origen de las rentas del trabajador. |
| Contrato Notariado | Requerido en ciertos casos, como para extranjeros con pasaporte. |
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