Cuando se desea tener una trabajadora o trabajador de casa particular, es obligatorio contratarlos. Es decir, es obligatorio que exista un documento escrito, para que las condiciones de trabajo de todo tipo de trabajador (servicios, remuneraciones, horarios, etc.) queden estipuladas.
¿Quiénes son considerados trabajadores de casa particular?
Según la Dirección del Trabajo, se entiende por trabajadores y trabajadoras de casa particular, a quienes se dedican en forma continua, sea a jornada completa o parcial, al servicio de una familia o de una o más personas, en trabajos de aseo o de asistencia propios del hogar. Además, quienes ejercen funciones de conducción en casa particular.
Obligaciones del Empleador
El contrato de trabajo también debe ser registrado en la Inspección del Trabajo. Tu empleador tiene la obligación de realizar un aporte mensual a su Seguro de Cesantía.
Seguro de Cesantía
Si usted trabaja en una casa particular, tiene derecho al Seguro de Cesantía. Los(as) afiliados(as) reciben prestaciones económicas y otras coberturas en materia de salud, social, previsional y asignación familiar según el fondo por el cual elijan cobrar el beneficio (Cuenta Individual de Cesantía o Fondo de Cesantía Solidario). Si cumple con los requisitos, puede acceder a los beneficios del Seguro de Cesantía si termina su relación laboral ya sea por despido o renuncia.
Período de Prueba
En el caso de contratar trabajadoras y trabajadores de casa particular, estos estarán sometidos a un tiempo de prueba, el cual corresponde a las dos primeras semanas del contrato. En este lapso tanto el trabajador como el empleador puede dar término al contrato siempre que se avise con tres días de anticipación y se paguen los días trabajados.
Remuneración Mínima
En caso de las trabajadoras y trabajadores de casa particular, existe una remuneración mínima mensual a pagar, en donde, desde el 1 de marzo de 2011, el ingreso mínimo imponible de la trabajadora de casa particular debe ser el 100% del ingreso mínimo mensual. Para la previsión se debe pagar aproximadamente el 13% del sueldo imponible a la AFP del trabajador o al IPS(10% más una cifra variable que depende de cada AFP).
Vacaciones
Todos los días que la ley declare festivos. No obstante, el empleador y el trabajador pueden pactar por escrito y con anterioridad al festivo, que el descanso se efectuará en un día distinto que no podrá fijarse más allá de los 90 días siguientes al día festivo. El trabajador que tenga derecho a vacaciones legales y deje de prestar servicios al empleador, por cualquier motivo, tiene derecho a que se le compense en dinero, el tiempo que por concepto de vacaciones le habría correspondido. Respecto de aquellos que trabajen en forma parcial o sólo algunos días a la semana, los días de vacaciones serán proporcionales, por lo que el feriado anual incluirá los días en que usualmente trabaje y que quedan comprendidos en el período de 15 días hábiles.
Licencia Médica
Al mismo tiempo, el empleador está obligado a dar aviso a Fonasa o a la Isapre del trabajador y a tramitar la licencia médica correspondiente.
Fin del Contrato
El fin del contrato de trabajadora y trabajador de casa particular, puede producirse por renuncia del trabajador, por mutuo acuerdo o por despido. El finiquito debe ir por escrito y ser ratificado ante la Inspección del Trabajo, un notario, un oficial del Registro Civil o secretario municipal.
Indemnización
Las trabajadoras y trabajadoras de casa particular, no tienen derecho a indemnizaciones por años de servicios, pero el empleador debe pagar mensualmente el 4,11% del sueldo en una AFP en calidad de "indemnización a todo evento", y de ese fondo el trabajador debe retirar dineros que sirven como indemnización.
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