En Chile, la contratación de personas para el cuidado de adultos mayores requiere considerar diversas opciones contractuales, cada una con sus propias particularidades, derechos y obligaciones. A continuación, se describen las principales vías para formalizar esta relación laboral.
Modalidades de Contratación
Existen principalmente tres caminos para contratar a una persona para el cuidado de un adulto mayor:
- Contrato de Trabajador o Trabajadora de Casa Particular:
El artículo 146 Bis del Código del Trabajo obliga a consignar expresamente la obligación de asistencia a personas que requieran atención o cuidados especiales en el contrato de los trabajadores de casa particular. De ello se desprende que la asistencia a personas en esta situación pueden realizarla los trabajadores de casa particular, función que es definida claramente en el artículo 146 del mismo código en términos que: “Son trabajadores de casa particular las personas naturales que se dediquen en forma continua, a jornada completa o parcial, al servicio de una o más personas naturales o de una familia, en trabajos de aseo y asistencia propios o inherentes al hogar.”
De optar por esta vía, se deberá celebrar este contrato, con todas las particularidades, derechos y obligaciones que éste contempla.
- Contrato Laboral General:
Si se requiere que alguien realice exclusivamente la función de asistencia o cuidado de una persona, sin que deba ejecutar otros “…trabajos de aseo y asistencia propios o inherentes al hogar…” se deberá celebrar un contrato de trabajo general, ya sea en jornada completa de 45 horas semanales o parcial de hasta 30 horas semanales.
- Contrato de Prestación de Servicios:
Sólo en el caso que los servicios sean prestados por personas que tengan determinados conocimientos en materia de cuidado de personas en situación de discapacidad o con problemas de salud, y en la medida que dichos servicios se presten sin relación de dependencia o subordinación, sin obligación de cumplimiento de un horario previamente establecido, o en forma esporádica, la relación no será de carácter laboral y corresponderá a un contrato de naturaleza civil, específicamente un contrato de prestación de servicios.
A modo de resumen, podríamos afirmar que la regla general para la contratación de personas que se encarguen de asistir a un enfermo es por la vía de un contrato de trabajo, sea de trabajador de casa particular (puertas adentro o puertas afuera), sea un contrato laboral en régimen general de jornada completa o parcial.
Teletrabajo para Cuidadores
Se aplica la norma a la persona trabajadora que tenga el cuidado personal de un niño o niña menor de 14 años. ¿Qué pasa con las personas que ejercen trabajos que deben hacerse de manera presencial? ¿Cómo acredita el empleado que cumple con lo requerido? ¿Pueden exigir este derecho quienes tienen cargos de gerente? ¿Qué reglas rigen para el cumplimiento de esta norma?
La persona trabajadora deberá presentar su requerimiento por escrito y acompañar los documentos exigidos para acreditar el cumplimiento de las exigencias. Ahí deberá detallar una propuesta de tiempos de trabajo presencial y de tiempos de trabajo fuera de las dependencias. Si el empleador rechaza la propuesta, deberá acreditar que la naturaleza de las funciones de la persona trabajadora no permite la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo (por ejemplo, labores de atención presencial de público, en servicios de urgencia o guardias).
La persona trabajadora podrá volver unilateralmente a las condiciones originalmente pactadas en el contrato de trabajo por causa sobreviniente, es decir por una situación imprevista. Igual derecho tiene el empleador cuando no se cumplan las condiciones para que el empleado continúe en teletrabajo.
Vacaciones y Equilibrio Laboral
¿Qué norma se aprobó en favor de cuidadores y cuidadoras con respecto a las vacaciones? ¿Qué deber de promoción afecta a los empleadores?
Los empleadores, teniendo en consideración, en cada caso, la naturaleza de la relación laboral y los servicios prestados, deberán promover el equilibrio entre el trabajo y la vida privada.
TAG: #Trabajo

