El contrato de pensión es un acuerdo legal entre un trabajador y una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) que regula los derechos y obligaciones relacionados con el sistema de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia.
Afiliación al Sistema de Pensiones
Ahora bien, “La afiliación es la relación jurídica entre un trabajador (dependiente o independiente) y el Sistema de Pensiones de Vejez, Invalidez y Sobrevivencia, que origina los derechos y obligaciones establecidos en el D.L. Después de determinar un concepto de afiliación, nos queda determinar qué tipo de acto jurídico es la relación jurídica entre un cotizante y las AFP.
Dada la naturaleza de los objetivos que se persiguen con el nuevo sistema de pensiones, dicho vínculo contractual tiene características muy particulares en que se mezclan principios de orden público, con la autonomía de la voluntad.
Características del Contrato de Afiliación
- Adhesión: No existe libre discusión, el afiliado no puede negociar los detalles del contrato, menos aún las prestaciones, y tampoco puede siquiera alterar las comisiones, las que en definitiva son fijadas en bloque e impositivamente por la AFP, la que en todo caso no puede discriminar ni rechazar al afiliado.
- Forzoso: La ley da por establecida la obligación de los trabajadores a afiliarse in genere (abstracto) al sistema y de la AFP a aceptarlos cuando la solicitud de incorporación sea realizada en forma legal.
- Bilateral: Un contrato será unilateral o bilateral, dependiendo de si se imponen obligaciones a una parte o ambas partes.
Solicitud de Pensión de Vejez
Los trabajadores y trabajadoras pueden ingresar la solicitud, a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que están afiliados.
El trámite se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y las oficinas ChileAtiende. Como resultado del trámite, habrá solicitado la pensión de vejez.
Las personas interesadas pueden pensionarse en forma anticipada (antes de cumplir el requisito de edad), siempre y cuando logren financiar una pensión igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones imponibles percibidas y las rentas declaradas.
Si la respuesta al requerimiento es positiva, la AFP entregará al afiliado el certificado de saldo para dar inicio a la selección de la modalidad de pago.
La AFP envía la información al SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión).
Marco Legal
El artículo 1.545 del Código Civil dice que “todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales”. Por este motivo, las modificaciones que se quieran introducir a la relación contractual, deben ser acordadas por voluntad de las partes suscribientes.
El contrato de salud previsional está regulado por el D.F.L N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud.
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