Los procesos de contratación de personal requieren la evaluación e implementación de diferentes esquemas laborales. Uno de ellos se refiere a la duración de la jornada de trabajo. Es así que muchas empresas optan por ofrecer el contrato a tiempo parcial. En consecuencia, cubren sus necesidades operativas de forma más eficiente. Por lo tanto, aquí hablaremos del contrato laboral a medio tiempo.
1. Concepto del Contrato a Tiempo Parcial
La legislación laboral permite que las partes del contrato, esto es el empleador y el trabajador pacten una jornada a tiempo parcial. Se trata de aquella no superior a dos tercios de la jornada ordinaria de 45 horas semanales, estos aquella que no supera las 30 horas semanales (artículo 40 bis del Código del Trabajo). Según la reciente Ley 21561 que modifica el CT, el contrato a tiempo parcial tiene 30 horas semanales o menos. Para la jornada de trabajo de 45 horas, 30 horas representan los ⅔.
No obstante, con la nueva jornada de 40 horas, el legislador cambió el criterio para fijarlo en 30 horas. Aquí cambió el criterio de cálculo por un número exacto de 30 horas. Si se mantuviese el criterio de ⅔ para el contrato de trabajo a medio tiempo, esta habría sido de 26,66 horas.
2. Horas Extraordinarias en Contratos a Tiempo Parcial
En los contratos a tiempo parcial se permitirá el pacto de horas extraordinarias. La base de cálculo para el pago de dichas horas extraordinarias, no podrá ser inferior al ingreso mínimo mensual (IMM) que determina la ley, calculado proporcionalmente a la cantidad de horas pactadas como jornada ordinaria.
3. Jornada Diaria y Distribución
La jornada ordinaria diaria deberá ser continua y no podrá exceder de las 10 horas, pudiendo interrumpirse por un lapso no inferior a media hora ni superior a una hora para la colación. Las partes pueden pactar alternativas de distribución de jornadas, caso en el cual el empleador, con una antelación mínima de una semana, está facultado para determinar entre una de las alternativas, la que regirá en la semana o período superior siguiente. El patrono, según lo que dice el Código del Trabajo, tendrá que notificar a su empleado con una semana de antelación cómo será la jornada laboral para la que fue convocado.
4. Límite para el Pago de Gratificación
El límite máximo de 4,75 ingresos mínimos para los efectos de la gratificación que se establece en el artículo 50 del referido Código puede reducirse conforme a la relación que exista entre el número de horas convenidas en el contrato de tiempo parcial y el de la jornada ordinaria de trabajo. Este contrato de trabajo no recibe los mismos niveles de gratificación del 4,75 previsto en el art.
5. Cálculo de Indemnización por Años de Servicios
Se establece un procedimiento especial para el cálculo de la indemnización por años de servicios, consistente en obtener un promedio de las remuneraciones percibidas por el trabajador durante la vigencia de su contrato o de los últimos once años, debiendo para estos efectos reajustarse cada una de las remuneraciones según la variación experimentada por el índice de precios al consumidor (IPC) entre el mes anterior al pago de la remuneración respectiva y el mes anterior al término del contrato.
Con todo, si la indemnización que le correspondiere por aplicación de la regla general del artículo 163 del Código del Trabajo fuere superior, se aplica esta última. También el tema de la indemnización por años de servicios es una interrogante que surge entre los empresarios quienes quieren activar la jornada parcial en sus negocios. Este tipo de contrato de trabajo no puede excluirse de los beneficios de feriado anual, vacaciones e indemnizaciones.
6. Reglas sobre Feriado (Vacaciones)
La Dirección del Trabajo se ha pronunciado sobre este punto que no está abordado por la ley. Así estos trabajadores, al igual que los dependientes con jornada completa, tienen derecho a quince días hábiles de feriado anual con remuneración íntegra, contabilizándose tales días de la misma forma que aquellos, esto es, de lunes a viernes, agregando los días sábados, domingo y festivos que incidan en el período de descanso, careciendo de relevancia para los efectos del cómputo del beneficio en comento la circunstancia de que puedan encontrarse sujetos a una jornada distribuida en menos de cinco días a la semana.
A vía de ejemplo, en el caso de un trabajador con una jornada distribuida en tres días a la semana, se deben contabilizar los quince días, igualmente de lunes a viernes, correspondiéndole un total de tres semanas, si su feriado se hace efectivo a contar de un día lunes.
Cabe agregar que la remuneración íntegra a que tienen derecho los trabajadores de que se trata durante su feriado, es aquella remuneración que perciben habitualmente, vale decir, si se les paga, por ejemplo, $100.000 semanalmente, durante las tres semanas en que hagan uso de este beneficio tendrán derecho a $300.000 en total.
En consecuencia, no existen distinciones en materia de feriado entre trabajadores sujetos a jornada parcial y trabajadores con jornada completa, para ambos tipos de jornada las reglas de cómputo del mismo, son equivalentes, esto es, que se contabilizan de lunes a viernes, pues el día sábado es inhábil. Una pregunta muy frecuente que realizan sobre el contrato de trabajo por horas es sobre el pago del feriado y también del disfrute del mismo.
No obstante que el feriado debe ser continuo, el legislador permite que el exceso sobre 10 días pueda ser fraccionado por acuerdo de las partes. En tal caso, los días de feriado corresponderán a aquellos contemplados en la jornada de trabajo, de tal manera de hacer efectivo el derecho irrenunciable al descanso.
7. Compensación de Días Feriado
Durante un tiempo surgió la duda de si los trabajadores contratados a jornada parcial y que laboraban los días domingo tenían derecho a la compensación que le señala la ley en las normas sobre descanso semanal.
Es así que mediante Ord. N°2226/36 del 22 de abril 2016, se señaló que los trabajadores contratados en régimen de jornada semanal distribuida en menos de 5 días a la semana, tienen derecho a descanso compensatorio, aplicándose a su respecto la norma de compensación.
No obstante, se ha señalado que el descanso compensatorio de los días domingo y festivos laborados, es aplicable a los trabajadores contratados con jornada a tiempo parcial, en la medida que la jornada pactada se distribuya en cinco o seis días.
Tipos de Contrato a Tiempo Parcial
En Chile, los trabajadores con contrato de trabajo a tiempo parcial gozan de los derechos que se contemplan en el CT. Como resultado, encontramos que los tipos de contrato de trabajo a tiempo parcial pueden ser los mismos de jornada completa. En este contrato de trabajo a tiempo parcial el trabajador ejecuta una obra material o intelectual. Sin embargo, la duración del contrato de trabajo a medio tiempo no podrá renovarse en forma sucesiva más de dos veces. El contrato de trabajo a tiempo parcial de plazo indefinido es aquel en que no existe un plazo de terminación.
Además de este criterio, la Dirección del Trabajo hace otra clasificación de tipos de contrato de trabajo. Esto lo hace en la última Encuesta Laboral ENCLA 2019. Se basa en la cantidad de horas del contrato de trabajo a medio tiempo.
Flexibilidad y Beneficios del Contrato a Tiempo Parcial
El CT da libertad a los empleadores para decidir cuándo usar el contrato de trabajo a tiempo parcial. El deseo de mayor flexibilidad es una de las prioridades del trabajador chileno. Este tipo de contrato de es una opción que deja tiempo libre para familia o estudios. En este sentido, el Workmonitor 2022 de la consultora Randstad confirma su importancia. Con un contrato de trabajo a media jornada, las empresas pueden acceder a más talento. Un contrato de trabajo a tiempo parcial permite que el trabajador esté en mejores condiciones durante la jornada.
Contrato de Trabajo por Horas
En Chile está regulado el uso del contrato de trabajo por horas, lo que en la ley es conocido como "jornada parcial". Esta es la mejor opción si requieres a un trabajador para que cumpla una tarea específica. Pese a tener una condición de pago distinta al personal de nómina, esta figura formal de contrato contempla beneficios contemplados en el Código del Trabajo.
Si vas a contratar a un personal que realizará jornadas de trabajo distintas a tus empleados tradicionales, debes ser claro en la redacción de las cláusulas del acuerdo entre ambas partes. El documento que vayas a preparar con las especificidades debe convenirte, pues recuerda que buscas a esa persona para que opere en un área que quizás ni tú ni tu personal manejan correctamente.
Una vez que haya un contrato firmado, debes tener claro lo que buscas al incorporar a este empleado. Además, el patrono es quien, usualmente, informa los días y horas que debería laborar. Es de suma importancia que sepas cuánto tiempo estará operativo este recurso humano que agregas a tu empresa.
Para que sea una jornada parcial tu empleado no puede superar las 30 horas semanales, pues de lo contrario se tomaría como un miembro más de tu nómina fija. Cuando realizas un contrato para tus trabajadores parciales debes conocer las disposiciones del Código del Trabajo.
Una de las cosas que determina este documento legal es que el pago que percibe el operador de jornada parcial no debe exceder de 4,75 sueldos mínimos al mes.
Consideraciones Finales
Cuando recurres a personas especializadas en ciertos temas que son ajenos a ti y al personal que manejas, quizás puedes disminuir gastos al con una jornada parcial. Así que no dudes en realizar un contrato de trabajo por horas, pues abres la oferta de empleo y consigues mayores recursos.
De esta manera, la representante del Ministerio del Trabajo en la región, indicó que “seguiremos difundiendo esta importante iniciativa, creada por el gobierno del Presidente Sebastián Piñera en vista de la necesidad, por una parte, de facilitar el ingreso y permanencia en el mercado laboral de los jóvenes que estudian y, por otro lado, formalizar la relación con sus empleadores aplicarán las normas generales para los contratos de trabajo estudiantes ocasión de rendir sus exámenes académicos el contrato de trabajo la cual sea carga respectiva.
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