El contrato de trabajo para una asesora del hogar a tiempo parcial en España está regulado por la legislación laboral y establece los derechos y obligaciones tanto del empleador como del empleado. A continuación, se detallan los aspectos más importantes a tener en cuenta.

Jornada Laboral y Horas Extras

La segunda novedad que contempla la Ley tiene aplicación exclusivamente en aquellos casos en que la trabajadora pacta jornada parcial, en virtud de la cual es posible trabajar máximo 30 horas por semana. Si el trabajador tiene una jornada de lunes a sábado de 09:00 a 17:30 horas, 45 horas semanales, y realiza horas extras, estas sólo podrán ser 15 horas extras como máximo semanales, es decir, 60 horas totales trabajadas semanalmente. Las 15 horas extras deberán cancelarse con el respectivo recargo del 50% sobre el sueldo base. Estas horas extras no son acumulables a otros periodos. Si el sueldo base es de $300.000.‐ el valor de 1 hora extra sería de $2.333.‐. Esto multiplicado por 15 horas extras = $35.000.‐ valor total de horas extras.

Descansos y Días Festivos

Tendrán derecho a un descanso absoluto mínimo no inferior a doce horas diarias. Entre el término de la jornada diaria y el inicio de la siguiente, el descanso será ininterrumpido de nueve horas. Descanso adicional: cuatro días completos al mes. Estos días adicionales, de carácter obligatorios, previo acuerdo entre el empleador y la trabajadora, se pueden fraccionar en medias jornadas y también se pueden acumular. Descanso días festivos. Estos días se pueden reemplazar por acuerdo de las partes en un día distinto, no después de 90 días siguientes al respectivo festivo.

Tendrán derecho a descanso los días sábado, los cuales, de común acuerdo, podrán acumularse, fraccionarse o intercambiarse por otros días de la semana. Las partes podrán acordar la acumulación de estos días libres dentro de un período de tres meses. En caso de acumularse, dichos días deberán ser otorgados por el empleador dentro del respectivo mes calendario.

Contenido del Contrato

En el artículo 146 bis de la nueva ley Nº 20786, dispone que los contratos de los trabajadores de casa particular deberá indicar el tipo de labor específica a realizar y el domicilio específico donde deberán prestarse los servicios, así como también, en su caso, la obligación de asistencia a personas que requieran atención o cuidados especiales. El empleador deberá entregar una copia del contrato de trabajo debidamente firmado al trabajador.

Otras Consideraciones Importantes

Se prohíbe imputar los costos de alojamiento y alimentación dentro de la remuneración. Ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadores de casa particular, su permanencia o renovación de contrato, o la promoción o movilidad en su empleo, al uso de uniformes, delantales o cualquier otro distintivo o vestimenta identificadores en espacios, lugares o establecimientos públicos como parques, plazas, playas, restaurantes, hoteles, locales comerciales, clubes sociales y otros de similar naturaleza.

Recordamos a ustedes que el próximo 26 de abril entrará en vigencia la nueva ley de 40 horas, la que también tendrá consecuencias respecto a los contratos de los trabajadores de casa particular. En este caso, se mantiene la regla en cuanto a que estas trabajadoras no estarán sujetas a horario, sino que éste será determinado por la naturaleza de su labor.

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