La legislación laboral chilena ha experimentado cambios significativos en los últimos años, incluyendo la reducción gradual de la jornada laboral y ajustes al salario mínimo. Estos cambios impactan directamente en los contratos de trabajo, especialmente aquellos que estipulan jornadas de 32 horas semanales.
Reducción de la Jornada Laboral
Se reducirá de forma progresiva la jornada laboral de 45 a 40 horas semanales. Dada la gradualidad contemplada en la Ley de 40 Horas, en 2024 se redujo de 45 a 44 horas de forma obligatoria.
Distribución de la Jornada
Respecto del artículo 22 bis, que permite la distribución de jornada sobre la base de promedios semanales, dicha distribución deberá realizarse en periodos de 4 semanas para que coincida con periodos de 7 días y no de 30, lo que evita la mensualización. Las partes de común acuerdo deberán fijar un calendario de distribución diaria y semanal. Para jornada laboral distribuida en 5 días: disminuir una hora cada día, considerando la progresividad establecida en el artículo primero transitorio de la Ley N° 21.561. Para jornada distribuida en 6 días: disminuir al menos 50 minutos cada día, considerando la progresividad establecida en el artículo primero transitorio de la Ley N°21.561.
Flexibilidad para Padres y Madres
Se otorga un permiso laboral para madres, padres y tutores legales que tengan el cuidado personal de niños y niñas de hasta 12 años. Este permiso consiste en una banda de dos horas, dentro de la que podrán anticipar o retrasar hasta en una hora el comienzo o la salida de sus labores. El acuerdo de adecuación de la jornada laboral diaria deberá efectuarse de común acuerdo entre las partes o a través de las organizaciones sindicales en representación de sus afiliados.
Horas Extraordinarias
Las horas extraordinarias mantienen en parte su régimen, es decir el límite diario se mantiene en de 2 horas. La Dirección del Trabajo ha sostenido que para determinar las horas extraordinarias trabajadas, el empleador debe sumar semanalmente todas las horas trabajadas por cada trabajador. Si la cantidad de horas es superior a la jornada semanal acordada, se debe pagar el exceso como horas extraordinarias. Las horas extraordinarias se pagan con un recargo del 50% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria. Sólo se permite el trabajo en horas extraordinarias para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa. No se le puede obligar al trabajador a prestar servicios en horas extraordinarias.
Descanso Dominical y Festivos
Sí, el Código del Trabajo permite a ciertas empresas incluir los domingos y festivos en la distribución de sus jornadas de trabajo. Sin embargo, el empleador debe otorgar un día de descanso a la semana en compensación por cada domingo o festivo en que el trabajador haya prestado servicios. El descanso compensatorio es aquel a que tienen derecho los trabajadores que prestan servicios días domingos y festivos. Así, el empleador debe otorgar un día de descanso a la semana en compensación por cada domingo o festivo trabajado.
Ahora bien, en el caso de los trabajadores que se desempeñen en establecimientos de comercio y aquellos que atienden directamente al público, las horas ordinarias trabajadas en día domingo deben ser pagadas con un recargo de, a lo menos, un 30% calculado sobre el sueldo convenido. Para el cálculo de la hora extraordinaria se debe usar de base el valor de la hora ordinaria y el recargo del 50% por ser hora extraordinaria y adicionalmente el recargo del 30%.
Excepciones al Descanso Dominical
El Código del Trabajo establece 8 casos de empresas que se encuentran exceptuadas del descanso dominical y trabajo en días festivos.
- Los trabajadores de que se desempeñan en actividades de establecimientos de comercio o servicios, en que se atienda directamente al público.
- Los trabajadores de los establecimientos de comercio y de servicios que atienden directamente al público.
Adicionalmente, estos trabajadores tienen derecho a 7 días domingo de descanso semanal durante cada año de vigencia del contrato de trabajo. Por acuerdo escrito, 3 domingos pueden ser reemplazados por días sábados, siempre que se distribuyan junto con el domingo como día de descanso, de tal modo que el trabajador goce de un fin de semana íntegro.
Sí, existen casos en que el empleador no está obligado a otorgar descanso compensatorio en día domingo.
- En el caso de los trabajadores que se desempeñan en actividades de comercio o de servicios que atiendan directamente al público y que hayan sido contratados por un plazo inferior a 30 días o cuya jornada sea inferior a 20 horas semanales o sólo se contraten exclusivamente para trabajar los días sábado, domingo o festivos.
Contratos Electrónicos y Teletrabajo
El avance tecnológico ha requerido actualizar las leyes, permitiendo la celebración de contratos electrónicos bajo la presente ley, con reglas específicas para asegurar su validez y legalidad. El teletrabajo ha ganado popularidad, requiriendo contratos adaptados a su naturaleza.
Terminación del Contrato Laboral
Existen diversas formas de terminar un contrato laboral:
- Ambas partes pueden decidir poner fin al contrato laboral de forma consensuada.
- El trabajador puede renunciar notificando al empleador por escrito con al menos 30 días de antelación.
- El empleador puede rescindir el contrato laboral argumentando causas económicas, estructurales o de fuerza mayor.
El empleador está obligado a registrar los contratos en el sitio web de la Dirección del Trabajo (DT) dentro de los 15 días hábiles siguientes a su celebración.
Adecuación de la Jornada Laboral: Proceso y Limitaciones
La adecuación de la jornada laboral acorde a los nuevos límites legales establecidos en el Código del ramo y en el artículo primero transitorio de la Ley N°21.561, debe ser fruto de un acuerdo suscrito entre los empleadores y las organizaciones sindicales o los trabajadores, según corresponda.
A falta de acuerdo, los empleadores podrán efectuar la adecuación de la jornada unilateralmente, respetando las limitaciones legales. No obstante, no se entenderá que hubo falta de acuerdo si, al menos, no hay constancia de haberse discutido una propuesta formal presentada por cualquiera de las partes.
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