En Chile, tanto chilenos como extranjeros están obligados a cotizar por concepto de pensión en una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP). A continuación, se detalla información relevante sobre el retiro de fondos de AFP Provida, incluyendo los requisitos, el proceso y otros aspectos importantes.

¿Quiénes pueden solicitar el retiro de fondos?

  • Afiliados certificados con una Enfermedad Terminal que tengan ahorro en su cuenta obligatoria y/o productos voluntarios.
  • Quienes poseen una cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario.
  • Los beneficiarios de pensión de sobrevivencia bajo la modalidad de renta temporal o retiro programado.
  • Trabajadores y pensionados afiliados al actual sistema de pensiones y que registren fondos en su cuenta individual de cotizaciones obligatorias.
  • Pensionados de Capredena y Dipreca, afiliados al D.L.
  • Personas pensionadas por invalidez en retiro programado y que, además, reciben APSI.
  • Pensionados en retiro programado que se encuentran en el extranjero acogidos a convenio de seguridad social.

¿Quiénes NO pueden solicitar el retiro de fondos?

  • Quienes están pensionados por renta vitalicia.
  • Quienes tienen una pensión ajustada a la pensión básica solidaria (PBS) o a la mínima garantizada.

Requisitos Específicos para Técnicos o Profesionales Extranjeros

Para técnicos o profesionales extranjeros que deseen retirar sus fondos, deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Acreditar la calidad de técnico o profesional extranjero a través del título técnico o profesional debidamente apostillado o legalizado por el Consulado de Chile del país de origen y por el Ministerio de Relaciones Exteriores en Chile.
  • Acreditar, mediante el Certificado respectivo, el encontrarse afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte. La afiliación al sistema previsional extranjero debe ser anterior a la fecha de celebración del contrato de trabajo en Chile.
  • Que en el contrato de trabajo respectivo el trabajador exprese: contar con un régimen previsional fuera de Chile y su voluntad de mantenerlo.

Documentación Requerida

  • Título técnico o profesional: Debe encontrarse debidamente apostillado o legalizado ante el Consulado de Chile del país de origen y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Si se encuentra en un idioma distinto del español, debe contar con la traducción respectiva.
  • Certificado de afiliación a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile: Debe encontrarse debidamente apostillado o legalizado ante el Consulado de Chile del país de origen y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.

Proceso de Solicitud

Para realizar la solicitud debes ingresar a www.provida.cl. Se recomienda tener tiempo sin interrupciones ya que se deben completar varios pasos del formulario. El solicitante debe ser el Afiliado, esté o no pensionado. O un mandato especial simple más una declaración jurada, la que deberá adjuntar al realizar el trámite.

Retiro del 10% de las AFP con carnet de identidad vencido

Las personas que deseen realizar la petición para retirar el 10% de sus ahorros lo podrán hacer pese a que tengan el carnet de identidad vencido. Existen dos modalidades a las que puede acudir un afiliado que requiera iniciar el proceso, siendo esta el carnet de identidad o el número de identificación de cotización. Quienes tengan la cédula vencida sí podrán iniciar el proceso con su RUT y número de serie, mientras que alguien que por alguna razón no posee su carnet, puede acceder al número de cotización ubicado en los sitios web de las AFP.

Cálculo del Monto del Retiro

Al momento de la solicitud de retiro, la AFP deberá calcular el monto correspondiente al 10% del saldo y expresarlo en cuotas. El monto máximo de retiro tiene un tope de 150 UF (unos $ 4.300.000) y un mínimo de 35 UF (unos $ 1.000.000). La solicitud de retiro de fondos se calcula sobre el total de los fondos acumulados en la cuenta individual de cotizaciones obligatorias, sin hacer diferencia o excepción alguna. El valor cuota experimentará las variaciones propias del mercado.

Formas de Pago

El pago se realiza a través de:

  • Transferencia a la cuenta de ahorro voluntario (Cuenta 2) en la AFP donde se está efectuando el retiro. Si no tiene una, se creará una automáticamente en la administradora en la que está realizando la solicitud.
  • Depósito en una cuenta bancaria de la cual el afiliado sea el titular como cuenta corriente, vista o de ahorro. También a cuentas de instituciones financieras como cooperativas de ahorro y crédito. El solicitante del retiro deberá informar el N° de cuenta, tipo de cuenta y nombre de la entidad.
  • Depósito en una cuenta de provisión de fondos en cajas de compensación.

Plazos

Una vez que la administradora entrega el comprobante de solicitud de retiro al afiliado o beneficiario, desde esa fecha (incluida) comienza a regir el plazo para el pago de los fondos, que es de hasta 10 días hábiles. Si fue aprobada, tiene el resto de los días hasta el décimo día hábil para pagar el retiro de los fondos. Por lo general, las AFP toman 5 días hábiles para analizar la solicitud y la documentación presentada. De estar todo en orden, el pago toma cerca de 3 días hábiles más.

¿Qué hacer si la solicitud es rechazada?

Cuando la solicitud de retiro de fondos es rechazada, la AFP debe explicar claramente al afiliado o beneficiario las razones de por qué se rechazó su presentación. De esta manera, la persona corregirá los errores o datos entregados, pero deberá ingresar una nueva solicitud.

Derecho a retracto

En este proceso existe la posibilidad de retractarse, pero el afiliado o beneficiario debe comunicarlo a su AFP antes de recibir el primer pago.

Información Adicional

  • El retiro de los fondos no está afecto a ningún tipo de comisión o descuento.
  • Los retiros de recursos originados en cotizaciones obligatorias y depósitos convenidos si pagan impuestos.
  • Los fondos retirados se considerarán inembargables para todo efecto legal.

¿Qué pasa si se trabajó como empleado Fiscal?

Los fondos de pensión permanecerán en la Cuenta Obligatoria hasta que se cumpla la edad legal (60 años Mujer, 65 años Hombre) para suscribir una Solicitud de Pensión de Vejez, según fuere el caso.

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Recuerda que la rentabilidad es variable, por lo que nada garantiza que las rentabilidades pasadas se repitan en el futuro.

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