El concepto de empleador es fundamental en el ámbito del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
El Término "Empleador"
Definición Legal
De esta forma, sostiene que “es irrelevante para la legislación laboral y de seguridad social, que la empresa esté constituida por una sociedad o por una persona natural, dado que el sujeto pasivo de las obligaciones laborales y previsionales en ambos casos es el empleador, el que conforme a la definición que contempla el mismo artículo 3 letra a) del Código del Trabajo, comprende tanto la persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo”; y que “el empleador así definido por la legislación laboral y previsional, puede operar bajo una única, o múltiples identidades legales determinadas, siendo lo relevante en virtud del principio de la primacía de la realidad, que la dirección común, devela una cuestión diferente a la que aparece o consta en las estructuras institucionales formales.
TRABAJADORES: La ley los define como “toda persona natural que preste servicios personales, intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo. Se entienden como trabajadores independientes aquellos que en el ejercicio de la actividad de que se trate no dependen de empleador alguno ni tiene trabajadores bajo su dependencia” (art. 3 CT). Esta definición legal se aplica a los trabajadores dependientes regidos por el CT.
Obligaciones del Empleador
Todo empleador deberá cumplir con sus obligaciones legales en materia laboral, sin ...
El empleador deberá mantener la información histórica que no haya podido ser migrada al ...
- Obligaciones del empleador.
- El empleador deberá proveer dormitorios separados para hombres y mujeres, dotados de ...
Un Solo Empleador
Por otra parte, el nuevo inciso cuarto del artículo 3° señala que ¿dos o más empresas serán consideradas como un solo empleador "cuando tengan una dirección laboral común". Dirección del Trabajo, Dictamen ORD. "Establece supuesto de multiplicidad de razones sociales consideradas un solo empleador, y sus efectos." Fecha Publicación: 09-JUL-2014.
Los trabajadores de todas las empresas consideradas como un solo empleador podrán constituir uno o más sindicatos que los agrupen, o mantener sus organizaciones existentes; podrán, asimismo, negociar colectivamente con todas las empresas que han sido consideradas como un empleador, o bien con cada una de ellas.
Los sindicatos interempresa que agrupen exclusivamente a trabajadores dependientes de empresas que hayan sido declaradas como un solo empleador podrán presentar proyectos de contrato colectivo, siendo obligatorio para el empleador negociar con dichos sindicatos.
Contrato de Trabajo
Definición de Contrato de Trabajo
CONTRATO DE TRABAJO. DEFINICIÓN.
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO. CONVENCIÓN. DEFINICIÓN. PRESUNCIÓN.
El elemento propio o característico del contrato de trabajo, que lo tipifica, es el vínculo de subordinación y dependencia, y de este elemento dependerá determinar si se configura una relación laboral que deba materializarse en un contrato de trabajo, puesto que los otros elementos señalados pueden darse también en otra clase de relaciones jurídicas de distinta naturaleza como civil o comercial.
Obligaciones en el Contrato de Trabajo
En nuestra cuarta sección, se esbozará una definición «institucional» de la empresa, donde el trabajador y el empleador deben tener el mismo poder de crear normas.
Es menester recurrir a otros elementos, que van más allá de aquellos que tradicionalmente han sido utilizados, como por ejemplo, la integración del trabajador en la organización dela empresa, la disponibilidad del trabajador, la inexistencia de riesgos financieros para el mismo, el desarrollo del trabajo en un lugar indicado por quien lo solicita, el suministro de herramientas o materiales por quien recibe el trabajo”.
Negociación Colectiva
“Artículo 303.- Negociación colectiva, definición, partes y objetivo. La negociación colectiva es aquella que tiene lugar ...
... trabajadores tendrán derecho a negociar colectivamente con su empleador a través de la o las organizaciones sindicales que los representen.
Trabajadores y Dependencia
Unificación Rol N° 3.687-2013: "Que en relación con la materia en discusión, esto es, el carácter de laboral del vínculo que une a las partes en conflicto, el Diccionario de la Lengua Española dice que la dependencia es la subordinación a un poder mayor y la subordinación la estima como la sujeción a la orden, mando o dominio de uno.

