En Chile, el contrato de trabajo es una pieza fundamental que rige la relación laboral entre un empleador y un trabajador. Es clave conocer los alcances de cada vínculo contractual. Si eres parte del equipo de Recursos Humanos de una empresa es fundamental que conozcas qué clase de modalidades establece la ley, cuáles son las características de cada una y cómo hacer un contrato de trabajo.

Definición Legal del Contrato de Trabajo

Un contrato individual de trabajo, según la Dirección del Trabajo de Chile, es un acuerdo que se establece entre el trabajador y su empleador. En este, el primero se compromete a prestar servicios personales subordinados y dependientes de su empleador, la cual se refleja en la facultad de dar instrucciones al contratado.

El contrato individual de trabajo como lo establece el art.7º del Código del Trabajo es: “una convención mediante la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada”.

De la definición precedente se infiere los elementos propios de este contrato y que son los siguientes:

  1. Es una CONVENCIÓN. Es un acuerdo de voluntades libre y espontáneo, que crea derechos y obligaciones recíprocas para las partes.
  2. Para el trabajador, PRESTAR SERVICIOS PERSONALES bajo subordinación o dependencia. Persona natural, presencial, sin representación ni delegación alguna.
  3. Para el empleador - que puede ser una PERSONA NATURAL o JURÍDICA - pagar por estos servicios una remuneración determinada.
  4. CONTINUIDAD EN LOS SERVICIOS, lo que significa que el trabajador debe prestar sus servicios en forma continua, con cierta permanencia en el tiempo, por tanto no dan origen a contrato de trabajo esporádicos o discontinuos, al tenor del art.8 inciso 2 del Código del Trabajo.

Formalización y Requisitos del Contrato

Un contrato debe establecerse siempre que esté el acuerdo entre las partes, donde una entrega servicios a la otra, en las condiciones que se señalan en la ley laboral. Esto quiere decir que el contrato existe desde el momento en que ambas partes llegan a un acuerdo.

Además, el contrato laboral debe constar por escrito y tiene que ser firmado por ambas partes en dos ejemplares. Los empleadores pueden ser sancionados con una multa a beneficio fiscal con montos que oscilan entre 1 y 5 unidades tributarias mensuales si no se cumple con esta obligación. Asimismo, otra de las obligaciones de las empresas al contratar es registrar en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo los contratos laborales. Esto también debe hacerse dentro de los 15 días siguientes a su celebración.

El contrato de trabajo debe estar escrito. Estos sirven para dar formalidad ante la ley de un acuerdo entre un colaborador y su empleador, y las condiciones bajo las cuales este se desarrolló. Además, un contrato hace válida la existencia de una relación laboral.

También existen las cláusulas, que están enumeradas en el Artículo 10 del Código del trabajo, y que buscan proporcionar certeza y seguridad jurídica a la relación laboral. Sí puede cambiarse, cuando existe un acuerdo previo entre trabajador y empleador. Individualización de las partes que firman el contrato. Por otro lado, el artículo 10 del Código de Trabajo también establece que deben señalarse los beneficios adicionales que suministre el empleador.

Tipos de Contrato de Trabajo en Chile

En Chile, existen varios tipos de contrato de trabajo, cada uno con características específicas que se adaptan a diferentes necesidades laborales. La legislación chilena establece los distintos tipos de contrato de trabajo que pueden celebrar empresas y trabajadores con el fin de hacer efectiva la relación laboral. Enfocándonos en la primera categoría relacionada al contrato de trabajo individual, hay distintas modalidades que puedes utilizar en tu empresa.

  • Contrato a Plazo Fijo: En este caso, el contrato tiene una duración predeterminada, que puede ser por un período máximo de un año. El contrato a plazo fijo se caracteriza por tener una duración estipulada de antemano. De todos modos, la ley determina que estos contratos deben tener duración mínima de 1 día y máxima de 1 año. ¿Qué ocurre una vez vencido el periodo establecido? El empleador puede renovar el contrato a plazo fijo o darlo por terminado. Este mismo efecto produce la segunda renovación del contrato. Es decir que aquí se fija un límite máximo para la cantidad de contratos a plazo fijo que se pueden celebrar con el mismo trabajador.
  • Contrato Indefinido: Es el contrato más común y estable. Este es el tipo de vínculo laboral más estable.
  • Contrato por Obra o Faena: Este contrato se utiliza cuando el trabajo a realizar tiene una duración determinada o se relaciona con un proyecto específico. En el caso del contrato por obra o faena la relación laboral está supeditada al tipo de labor que debe realizar el trabajador. Este contrato se encuentra en el artículo 10 del Código de Trabajo en su inciso bis. Luego se agrega que las diferentes tareas o etapas de una obra o faena no pueden por sí solas dar lugar a dos o más contratos de este tipo en forma sucesiva.
  • Contrato a Tiempo Parcial (Part-Time): En este tipo de contrato, el trabajador presta sus servicios por un número de horas inferior a las de un contrato a tiempo completo. Otro de los tipos de contratos de trabajo que puedes celebrar en tu empresa es el part time o a tiempo parcial. Es importante aclarar que esta modalidad no está incluida como tal en el Código del Trabajo.
  • Contrato de Trabajo a Trato: El contrato de trabajo a trato consiste en un tipo de relación laboral que se remunera en base a la producción del trabajador.
  • Contrato Colectivo: este tipo de contrato es el que se celebra por uno o más empleadores con una o más organizaciones sindicales o trabajadores que se unen para negociar colectivamente.
  • Contratos Especiales: Más allá de los distintos tipos de contrato de trabajo que vimos hasta aquí, también debemos mencionar otras tipologías que se encuadran en lo que el Código del Trabajo establece como contratos especiales.
  • Contrato de Aprendizaje: Este es uno de los tipos de contrato de trabajo especiales que incluye el Código y regula en los artículos 78 a 86. Esta modalidad se define como la convención mediante la cual un empleador se obliga a impartir a un aprendiz, por sí o a través de un tercero, en un tiempo y en condiciones determinadas, los conocimientos y habilidades de un oficio calificado. Otro punto a tener en cuenta es que el contrato de aprendizaje debe contener las estipulaciones establecidas en el artículo 10 del Código de Trabajo.
  • Contrato de Trabajo Mediante Plataformas Digitales de Servicios: Con respecto al contrato de trabajo mediante plataformas digitales de servicios debemos decir que se trata de la modalidad más nueva dentro del Código. Bajo esta norma, se entiende que estas plataformas son las empresas que administran o gestionan un sistema informático en aplicaciones de dispositivos y que permiten que un trabajador ejecute servicios para usuarios en una zona específica. Esta es una de las reformas laborales que se hicieron en Chile a propósito de la pandemia. El confinamiento y el auge del teletrabajo obligó a los países a trabajar en formas de regular esta clase de vínculo laboral tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones.

Derechos y Deberes en el Contrato de Trabajo

El Código del Trabajo de Chile establece una serie de derechos y deberes para los trabajadores, con el objetivo de proteger sus intereses y promover un ambiente laboral justo.

Al trabajador lo obliga a prestar servicios estipulados, dentro de un marco temporal. Además, se deben incluir datos respecto al servicio que se ha de prestar, tales como naturaleza y lugar. También debe ir estipulada la remuneración acordada y la forma de pago que se utilizará.

Presunción de Existencia del Contrato de Trabajo

La norma contenida en el inciso 1 los servicios que una persona pueda prestar y que permite suponer la existencia de un contrato individual de trabajo. Es así como toda prestación en los términos del art.7, hacen presumir su existencia. En consecuencia se presume legalmente la existencia de un contrato de trabajo si una persona llamada trabajador, se obliga a prestar servicios personales a favor de otra, denominada empleador, bajo su dependencia y subordinación obligándose la última a pagar una remuneración determinada.

Esta presunción que consagra la norma jurídica reseñada precedentemente, es simplemente legal,por lo cual, la presunción se mantendrá, produciéndose todos los efectos del contrato, mientras no se pruebe lo contrario. La presunción de existencia de un contrato de trabajo, es posible desvirtuarla probando que no concurre alguno de los elementos que exige la ley para configurar un contrato de índole laboral.

Término del Contrato de Trabajo

Como cualquier otro tipo de acuerdo legal, el contrato de trabajo también puede terminar.

  • Vencimiento del plazo convenido en el contrato.
  • Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.

El Rol de RR.HH. en la Gestión de Contratos

Hacer un contrato de trabajo es una tarea más que debes agregar a las responsabilidades cotidianas del área de Recursos Humanos. Antes dijimos que los contratos son una de las tantas responsabilidades de RR.HH. De ahí la importancia de mejorar su gestión, haciéndola más rápida y efectiva.

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