El finiquito es el documento más común al finalizar una relación laboral. Marca el momento en el que se produce el fin de la relación laboral entre ambas partes.
Requisitos para un Finiquito Válido
Importante: para que un finiquito sea válido, debe ser ratificado (firmado) ante un ministro de fe. Además, el trabajador tiene derecho a asesorarse gratuitamente en la Inspección del Trabajo antes de firmarlo.
El finiquito debe contar con tu firma y la de tu empleador o empleadora (o de tus representantes, a través de un poder simple).
El empleador o empleadora debe estar al día con el pago de tus cotizaciones previsionales, de salud y del seguro de desempleo (si corresponde) hasta el último día del mes anterior al despido.
El empleador o empleadora deberá dejar constancia en la Inspección del Trabajo y tendrá que poner a disposición del trabajador o trabajadora el pago del finiquito en un plazo de diez días hábiles.
Los montos y causales en el finiquito están normadas por ley y son fiscalizadas por la Dirección del Trabajo.
¿Quién puede ratificar un finiquito?
El finiquito es el más común, ratificado ante notario público, inspector del Trabajo, asistente laboral, oficial del registro civil o secretario municipal, quien debe firmarlo e indicar expresamente que el documento fue ratificado con alguna de las siguientes frases: “leyó y ratificó ante mi”, “firmó y ratificó ante mi”, “ratificó ante mi” o “leyó, firmó y ratificó ante mi”.
Documentación Necesaria
Documentos a presentar en la notaría:
Es válido el documento que entrega el Registro Civil mientras se renueva la cédula, como para extranjeros. Solamente para EXTRANJEROS es válido como método de identificación.
Tipos de Documentos Adicionales
- Carta de renuncia: Firmada por usted y ratificada ante un ministro de fe. Además, es requisito demostrar que el empleador recibió el documento a través de la firma, nombre y cargo de quien recibe la carta en la empresa.
- Carta de autodespido o despido indirecto: Firmada por usted.
- Contrato de trabajo menor a 30 días: si la relación laboral a plazo fijo es de hasta 29 días, el documento debe incluir claramente la duración y las horas pactadas de la relación laboral.
- Contrato de trabajo y liquidación de sueldo de trabajadores portuarios: para labores sujetas a una faena o servicio específico. Debe incluir la firma electrónica del trabajador y del respectivo inspector del Trabajo. Si la causal de término indicada es art. 159 n°2 (renuncia voluntaria), también debe contar con la recepción del empleador.
Causales de término de contrato:
- Vencimiento de un contrato a plazo fijo (art. )
- Término de la obra, faena o servicio que dio origen al contrato (art. )
- Emitida y firmada por el empleador.
- Debe tener timbre y logo o membrete de la empresa.
- ¡Tenga en cuenta! Es válida solo hasta los 30 días corridos desde la fecha de término.
Firma del Finiquito
El finiquito debe ser firmado ante notario por el trabajador, pues es este quien acepta estar de acuerdo con los montos y características ahí descritas. La firma del empleador es necesaria, pero no ante notario.
Si ambas partes llegan a un acuerdo, el monto establecido puede ser pagado en cuotas (considerando intereses y reajustes).
¿Qué hacer si pierdes tu finiquito?
Si perdiste tu finiquito, solicita una copia a tu antiguo empleador o empleadora.
Conciliación ante la Dirección del Trabajo
Conciliación ante la Dirección del Trabajo: Firmada por el empleador y usted, válida con la firma digital mediante ClaveÚnica del Estado. Escanearlo o sacar foto.
Si presentas documentación falsa, podría ser sancionado legalmente.
Simulación de Montos y Asesoría
Puedes simular los montos de tu finiquito en el siguiente link de la Dirección del Trabajo.
Ingresa al sitio web de la Dirección del Trabajo (DT). Necesitarás tu ClaveÚnica.
Otras Consideraciones
No hay ningún problema, ya que puedes reagendar.
El empleador o empleadora deberá dejar constancia en la Inspección del Trabajo y tendrá que poner a disposición del trabajador o trabajadora el pago del finiquito en un plazo de diez días hábiles contados desde la separación del trabajador.
Sí, pero sólo con un poder ante notario con este fin.
en la notaría, lo que es una garantía de seguridad para ti.
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