En esta oportunidad, nos interesa ahondar en algunos aspectos de gran relevancia que han transformado la institución del finiquito laboral, tratado en el artículo 177 del Código del Trabajo. Al respecto, la Ley 21.361 vino a adecuar el Código del Trabajo en materia de documentos electrónicos, todo ello en concordancia con las facultades otorgadas por la ley 21.327 sobre Modernización de la Dirección del Trabajo.

Ha sido la intención del legislador poner al día la normativa laboral, integrando componentes tecnológicos para que la Dirección del Trabajo pueda ejercer de forma más eficiente su función fiscalizadora, como asimismo, permitir a empleadores, trabajadores y organizaciones sindicales acceder a realizar trámites, actuaciones, requerimientos y solicitudes a través de medios tecnológicos.

Es así como ya, es cada vez más usual, realizar el trámite del finiquito, de manera telemática, en el portal de la Dirección del Trabajo, permitiendo el pago de las prestaciones adeudadas a través de la Tesorería General de la República.

Aspectos Clave del Finiquito Electrónico

Al respecto, la Ley 21.361 incorporó un nuevo inciso al artículo 162 al Código del Trabajo, señalando que en la comunicación de término de contrato - carta de despido - el empleador debe informar al trabajador si otorgará y/o pagará el finiquito de forma electrónica, estipulando que se deja a voluntad del trabajador el aceptar, firmar y recibir el pago en forma electrónica, pudiendo siempre firmar y ratificar el finiquito de manera presencial.

Por su parte, la ley también modificó el artículo 177 del Código del Trabajo, agregando un inciso 3º que señala que el finiquito electrónico se considera como un finiquito otorgado ante el Inspector del Trabajo, en la medida que se cumpla con la normativa legal en su otorgamiento.

Como consecuencia de esta nueva norma, se dictó la resolución exenta 1340 del Ministerio del Trabajo, que regula estos nuevos procedimientos.

Regulación y Procedimientos del Finiquito Laboral Electrónico

Sobre la materia es importante destacar que además de regularse los requisitos de forma y contenido del Finiquito Laboral Electrónico, los que se pueden otorgar, aceptar o rechazar en su caso, por el empleador y trabajador, utilizando su Clave Única, en el Portal de la Dirección del Trabajo, evitando los costos y las pérdidas de tiempo derivadas del trámite presencial que se realiza normalmente en una Notaría.

Una vez ingresada la propuesta de finiquito por el empleador, éste queda disponible en la plataforma por el plazo de 10 días hábiles, a la espera de ser aceptado o rechazado por el trabajador.

Si la propuesta de finiquito electrónico es rechazada por el trabajador, el empleador está obligado a poner a disposición del trabajador, el finiquito regular, de manera presencial, en el plazo máximo de 3 días a contar de la fecha del rechazo.

Por su parte, si el finiquito es aceptado sin reparos por el trabajador, el sistema dará continuidad al proceso de pago de las sumas comprometidas en el finiquito, los que debe efectuarse en el plazo de 5 días hábiles, a través de la Tesorería General de la República.

Consideraciones Adicionales

  • El finiquito debe contar con tu firma y la de tu empleador o empleadora (o de tus representantes, a través de un poder simple).
  • El empleador o empleadora debe estar al día con el pago de tus cotizaciones previsionales, de salud y del seguro de desempleo (si corresponde) hasta el último día del mes anterior al despido.
  • El empleador o empleadora deberá dejar constancia en la Inspección del Trabajo y tendrá que poner a disposición del trabajador o trabajadora el pago del finiquito en un plazo de diez días hábiles.
  • Si perdiste tu finiquito, solicita una copia a tu antiguo empleador o empleadora.

Importante: para que un finiquito sea válido, debe ser ratificado (firmado) ante un ministro de fe. Además, el trabajador tiene derecho a asesorarse gratuitamente en la Inspección del Trabajo antes de firmarlo.

Si ambas partes llegan a un acuerdo, el monto establecido puede ser pagado en cuotas (considerando intereses y reajustes).

Firma ante Notario y Validez del Finiquito

El finiquito debe ser firmado ante notario por el trabajador, pues es este quien acepta estar de acuerdo con los montos y características ahí descritas. La firma del empleador es necesaria, pero no ante notario.

Además, los montos y causales en el finiquito están normadas por ley y son fiscalizadas por la Dirección del Trabajo.

Documentación y Plazos

  • El empleador o empleadora deberá dejar constancia en la Inspección del Trabajo y tendrá que poner a disposición del trabajador o trabajadora el pago del finiquito en un plazo de diez días hábiles.
  • Los documentos deben ser presentados en la notaría, lo que es una garantía de seguridad para ti.
  • Si perdiste tu finiquito, solicita una copia a tu antiguo empleador o empleadora.

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