En España, la compatibilidad entre la pensión por discapacidad y el trabajo remunerado es un tema de gran relevancia, abordado en diversas mociones parlamentarias y legislaciones con el objetivo de promover la inclusión social y laboral de las personas con discapacidad.
Marco Legal y Convenciones Internacionales
Nuestro país ha suscrito y ratificado la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación en contra de las personas con discapacidad suscrita en Guatemala, el 7 de julio de 1999. A su vez, desde el año 2007 Chile ha ratificado la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad y su protocolo, adoptadas el 13 de diciembre de 2006 en Nueva York.
En esta Convención los Estados Partes reconocen que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras de actitud y entorno que limitan o impiden su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás personas, vulnerando con ello sus derechos y libertades esenciales.
En este mismo documento, en el artículo 27 de la Convención de la ONU, relativo al trabajo y empleo, los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar y ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido en un mercado y un entorno laborales abiertos, inclusivos y accesibles, salvaguardando y promoviendo el ejercicio de este derecho para aquellas personas que adquieran una discapacidad durante el empleo.
Con tal propósito los Estados Partes deberán, entre otras medidas, prohibir la discriminación en el empleo por motivos de discapacidad, permitir que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a programas generales de orientación técnica y vocacional, y a servicios de colocación y formación profesional; promover oportunidades empresariales, de empleo por cuenta propia, de constitución de cooperativas y de inicio de empresas propias; y emplear a personas con discapacidad en el sector público.
Legislación Española y Fomento del Empleo
Del estudio de la legislación comparada se puede desprender que el fomento del empleo y la contratación de personas con discapacidad, ha sido una prioridad de las legislaciones europeas desde los años cincuenta, estableciendo mecanismos de inserción de ellas en el mercado laboral, fundamentalmente mediante la llamada reserva laboral, y de lucha contra la discriminación con el objeto de revertir la segregación social de las mismas.
En este contexto, cabe por ejemplo citar la ley española, 13 de 1982, de Integración social de los Minusválidos, que en sus artículos 37 a 48 establece normas relativas a la integración laboral, siendo lo dispuesto en el artículo 38.1, tal vez uno de los puntos de mayor trascendencia de la misma.
Datos Estadísticos y Desafíos Pendientes
De acuerdo al Instituto Nacional de Estadísticas, en Chile, un 12,9% de la población, equivalente a 2.068.072 personas, presenta algún tipo de discapacidad (De ese total, 1.204.576 (58,2%) son mujeres y 863.496 (41,8%) son hombres. La proporción por sexos de la población del país es de 50,7% de mujeres y 49,3% de hombres), y de ellos sólo un 27,5% realiza un trabajo remunerado, la que en el 16,3% es combinada con otro quehacer.
En contraste, el 20,5% no realiza actividad alguna y el 44,1% hace solamente trabajo doméstico. Concentrándose la mayor cantidad de personas con discapacidad en los grupos etéreos de mayor edad, así, el 85.4% de las personas con discapacidad en Chile tiene más de 29 años, distribuyéndose en un 50.9% entre 30 y 64 años y un 35,1% en mayores de 65 años'.
En nuestro Congreso nacional se han discutido leyes tendientes a mejorar las herramientas normativas para la promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad. En los dos últimos textos legales se han incorporado normas tendientes a favorecer para capacitar e insertar laboralmente a las personas que padecen de algún tipo de discapacidad.
Así por ejemplo el artículo 43 de la ley N°2.422 declara que "El Estado, a través de los organismos competentes, promoverá y aplicará medidas de acción positiva para fomentar la inclusión y no discriminación laboral de las personas con discapacidad".
Con la misma finalidad anteriormente señalada, un grupo de diputados en el año 2008 presentamos un proyecto de ley con la finalidad de consagrar la reserva de empleo para personas con discapacidad'', por medio del cual se modificaba el artículo 38 de la ley N°19.284, agregando un nuevo artículo 38 bis.
Iniciativas y Proyectos de Ley
Las iniciativas que se han materializado para proveer empleos a las personas con discapacidad no han producido los resultados esperados, tratándose en un alto porcentaje de trabajos precarios. Ante esta situación y a fin de que el Estado chileno dé cumplimiento a una serie de tratados internacionales ratificados por nuestro país que establecen obligaciones en materia de inclusión y promoción de la integración de las personas con discapacidad en las distintas áreas de participación social, un grupo de parlamentarios ha presentado el proyecto de ley que incorpora un artículo 44 bis a la ley N° 20.422, que establece que toda unidad laboral, ya sea del sector público o privado, deberá reservar al menos el 2% de sus puestos de trabajo para trabajadores que, siendo idóneos para la función, posean alguna discapacidad de acuerdo al artículo 5° de la ley N° 20.422.
Su infracción acarreará las sanciones y multas señaladas en el artículo 506 del Código del Trabajo. Con este proyecto se asegura que estén disponibles un cierto número de empleos para las personas con discapacidad en igualdad de condiciones, lo que evita que estas personas accedan a puestos de trabajo precarios.
Participación del SENADIS y Enfoque en la Inclusión
La señora Ximena Rivas, respecto del proyecto que incentiva la inclusión de discapacitados al mundo laboral, a través de la modificación del artículo 6° de la ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, expresó que la opinión del SENADIS es que esta iniciativa está bien encaminada. Sin embargo, usa el vocablo “minusválidos”, que está superado en razón de la conceptualización contemporánea de la discapacidad, por lo que el concepto a usar es “persona con discapacidad”.
Añadió que la normativa vigente de compras y contratación pública contempla en su reglamento una medida a favor de las personas con discapacidad, la cual permite el otorgamiento de un puntaje adicional a aquellos oferentes que privilegien la contratación de “discapacitados”. Por otra parte, el artículo 6º de la ley de compras señala imperativamente que debe otorgarse un mayor puntaje a aquellos oferentes que, por ejemplo, exhibieren mejores condiciones de empleo y remuneraciones.
Sostuvo que el proyecto de ley coloca el énfasis en la preferencia que puede hacer la Administración en igualdad de condiciones objetivas de la oferta. De esta redacción se desprende que de tener el oferente incorporada la variable discapacidad no formaría parte de “lo objetivo”; por lo que se sugiere establecer la variable discapacidad como parte integrante de los criterios mínimos de evaluación.
Finalmente, el proyecto establece que la condición para que opere la preferencia es que la empresa tenga dentro de su plantilla de trabajadores a un 2% de las personas con discapacidad. Esta medida, a su juicio, no siempre es de fácil aplicación, dado que el 80 % de los proveedores del Estado son MIPYMES, de acuerdo a la última estadística de la Dirección de Chile Compra, por lo que postula que se ofrezca mayor puntaje según mayor porcentaje.

